Damián Petenatti y Miguel Cullen, defensores del abogado y comisario, Daniel Rosatelli, elevaron recurso de apelación contra la resolución del juez federal Nº1 de Paraná, Leandro Ríos, que el jueves 10 dispuso el procesamiento y prisión preventiva de Rosatelli y cuatro personas más sospechadas del presunto delito de narcotráfico. Con serios argumentos cuestionaron que no existe evidencia de cargo que vincule a su asistido con el transporte de más de mil kilos de marihuana y el conflicto económico por la compra venta del rodado que se secuestró en La Paz con el ilícito cargamento, que fue desarrollado por el juez para sostener su decisión.
Los defensores pidieron la revocación del procesamiento y se disponga el sobreseimiento de Rosatelli. En subsidio, pidieron que se dicte la falta de mérito para procesar o sobreseer, y subsidiariamente a aquel punto, solicitaron se revoque la prisión preventiva dispuesta y se disponga su inmediata libertad, previa constitución de las obligaciones y cauciones que se “estime pertinentes”.
También instaron que “para el supuesto de no hacerse lugar al pedido que antecede, se sustituya la prisión preventiva por una o varias de las medidas de coerción previstas por el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal, particularmente las de presentación periódica, prohibición de salida del país, retención de documentación de viaje, prohibición de contacto con personas determinadas, caución y monitoreo electrónico o en su defecto, se disponga el arresto domiciliario de Rosatelli, con monitoreo electrónico si lo considera necesario y bajo la garantía personal de la persona que el propio imputado designe, quien asumirá formalmente las obligaciones que correspondan”.
La resolución
Ríos procesó a Rosatelli por los presuntos delitos deTtransporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con Falsificación ideológica de documento automotor, primer hecho, y en concurso real con Lesiones graves calificadas y amenazas coactivas agravadas por el empleo de arma de fuego “todo ello para preparar, facilitar y ocultar el trasporte del estupefaciente mencionado (segundo hecho)”.
Además de Rosatelli, el juez procesó a Martín Reynaldo Germán Pelizzari, Claudio David Luna, también como coautores -prima facie- del delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada, en concurso real con la falsificación ideológica de un documento destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor.
Ríos también procesó a Alan Josías Gabriel Favieri y José Belén Favieri,como coautores -prima facie- del delito de transporte de estupefacientes, agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas de manera organizada, además de endilgarle al segundo el delito de uso de una chapa patente ideológicamente falsa y encubrimiento por receptación dolosa, agravado por la actuación con ánimo de lucro.
Saltos inferenciales
Tras realizar una reseña de los hechos que no fueron controvertidos por la defensa, se puso en crisis la resolución de Ríos en cuanto se entendió que estuvo carente de “un análisis objetivo de las constancias acreditadas de la causa, en la cual todos los vacíos probatorios que presenta la imputación hacia Rosatelli son permanentemente sustituidas por saltos inferenciales del Magistrado los cuales se efectúan en su mayoría sin criterio lógico y, en otras, sin apego a la experiencia y psicología común”.
Dos eventos distintos, una investigación
Patenatti y Cullen consideraron que “los sucesos del presente proceso indican que existen dos eventos distintos que la investigación no ha podido acreditar de ninguna manera que se encuentren conectados subjetivamente por una intencionalidad común y organizada entre los imputados: esto es, por un lado, la aparición de la camioneta Citroen Jumper con un cargamento de estupefacientes en fecha 13/02/2026 en La Paz -ya con el dominio colocado GIJ496- y, por el otro, las gestiones, negociaciones y conflictos relativos a la venta y adquisición del vehículo mismo a partir de fecha 4 de noviembre de 2025, es decir, más de tres meses antes de su utilización delictiva, atento que no existe ningún tipo de vinculación entre Rosatelli – como así tampoco contra Martín Pellizari y Claudio Luna-, que los vincule con quienes la investigación interpreta como quienes transportaron -material y logísticamente- el estupefaciente en La Paz el 13 de febrero de 2026 (Siebenlist Bustos, Ramírez, Alan y José Favieri), vinculación que no podrá darse tampoco ya que se tratan de actos completamente independientes, sin otra conexión casual que no sea la identidad del vehículo -con sustitución de dominio de por medio”.
Reconocimiento
La defensa puntualizó que “… el propio juzgador reconoce que debe acreditarse el conocimiento de un aporte funcional para el transporte de la sustancia ilícita, aspecto que no surge ni siquiera indiciariamente de ningún elemento de prueba, sino que el propio juez intenta reconstruirla exclusivamente a través de conjeturas vinculadas a los sucesos relacionados con la venta y adquisición del vehículo Jumper los cuales, sin perjuicio de no tener el oscurantismo que le asigna, se vinculan a denuncias de estafa y conflictos que no tienen conexión con el transporte de estupefaciente ocurrido tres meses después”.
Añadieron que “resulta entonces inconsistente afirmar la existencia de una ‘actuación organizada’, sin tener un solo indicio que conecte a quienes tuvieron contacto con la camioneta Jumper en fecha 4/11/25 con los ‘transportadores’ de la droga, siendo una afirmación sin el menor respaldo la existencia de una organización que involucre a Rosatelli, ya que éste no pertenece a organización criminal alguna”.
Entusiasta serie de conjeturas
La defensa destacó que “la acreditación subjetiva de ambos sucesos era un extremo fundamental de la imputación que debía ser seriamente acreditada -aún con el grado de probabilidad propio de la instancia-, y no ser completada mediante una entusiasta serie de conjeturas que no encuentran respaldo alguno con la pruebas reunidas, afirmación que encuentra absoluto respaldo nada menos que en las declaraciones de los investigadores policiales de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de Entre Ríos…”.
En este sentido, se le dio “especial” atención a la “declaración del Jefe del equipo de investigadores, comisario Adrián Alfredo Ramos, con la cual se acredita que no existe tan sólo una conexión entre nuestro defendido y la organización del transporte del estupefaciente que permita tenerlo -ni siquiera estimativamente-, como probable autor de dicho delito…”.
Orden para la verificación
Los defensores también presentaron sus argumentos respecto de la aludida orden de Rosatelli para que realice la verificación vehicular de la Jumper sin el turno correspondiente. Así, expusieron que “tampoco existe indicio alguno de que Rosatelli haya ‘ordenado’ que se verifique la camioneta por cuanto el funcionario que testificó en la causa, Marcos Ismael Naumoff, no dice haber recibido pedido alguno de Rosatelli, incluso declara no conocerlo”.
La defensa entendió que “este aspecto sobre la verificación vehicular al que el a quo tanta relevancia le otorga, olvida en primer lugar que, como fuera expuesto precedentemente, fue Pelizzari quien gestionó enteramente la verificación del vehículo, siendo un dato no controvertido que nuestro defendido no estuvo presente en dicho momento, a quien no se le puede asignar gratuita e infundadamente haber hecho gestiones supuestamente espurias para su verificación como intenta sugerir, sin indicio alguno que lo avale”.
