Fallo judicial ordenó avanzar con el cobro de más de 3 millones a empresas de Reconquista
El plan de 212 viviendas sociales en cuestión.

La Justicia de Reconquista ordenó continuar con la ejecución fiscal iniciada por la Municipalidad contra las empresas que integraron la unión transitoria encargada de construir 212 viviendas sociales en la ciudad.

La demanda fue promovida el 7 de abril de 2026 por el cobro del Derecho de Autorización por Obras. Según consta en el recurso presentado por las compañías, el capital reclamado asciende a $503.465.343,62, al que deberán sumarse intereses y costas.

El expediente tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista. La acción involucra a las firmas mencionadas en las actuaciones como IDEA SA, COCYAR SA y Pirámide Constructora SA.

En una resolución dictada el 11 de agosto, el juez Fabián Lorenzini rechazó las excepciones planteadas por las constructoras y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la Municipalidad reciba el pago íntegro del capital, con los intereses previstos en las normas fiscales. También impuso las costas a las demandadas.

El magistrado consideró que el certificado de deuda municipal reúne los requisitos formales establecidos por la Ley Provincial 5066 y fue emitido por una autoridad competente.

También señaló que un proceso de apremio fiscal tiene un margen limitado de discusión. Por ello, entendió que los cuestionamientos formulados por las empresas sobre la existencia, el origen y la composición de la deuda excedían el análisis permitido en esta instancia.

Argumentos

Las constructoras habían sostenido que el documento presentado por el Municipio no constituía un título ejecutivo válido porque, según plantearon, no explicaba el origen de la suma ni detallaba las bases utilizadas para calcularla.

También afirmaron que no fueron debidamente notificadas durante el procedimiento administrativo y que la obra se ejecutó sobre un inmueble perteneciente a la Provincia de Santa Fe.

De acuerdo con su postura, al tratarse de viviendas sociales construidas en el marco de una obra pública provincial, los trabajos estarían exentos del gravamen municipal. Además, cuestionaron que se pretenda cobrar una tasa sin demostrar la prestación concreta y efectiva de un servicio.

El Municipio respondió que el reclamo no está dirigido contra la Provincia, sino contra empresas privadas que asumieron contractualmente el pago de tasas e impuestos relacionados con la obra. También sostuvo que un proyecto de esa magnitud requiere ocupar calles y veredas con maquinaria y materiales, lo que habilita el control municipal y el cobro correspondiente.

«Arbitraria»

Luego de conocerse la resolución, los abogados de las constructoras interpusieron un recurso de inconstitucionalidad para que el expediente sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.

En la presentación cuestionaron el artículo 8 de la Ley 5066 y calificaron la sentencia como arbitraria. Sostuvieron que el juzgado no abrió la causa a prueba ni analizó si el Municipio prestó un servicio concreto que justificara el monto reclamado.

Las empresas pidieron que se deje sin efecto el fallo, se declaren procedentes las excepciones de inhabilidad del título y exención, y se rechace el apremio fiscal. También dejaron planteado el caso federal para acudir eventualmente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


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