La Cámara de Senadores de Santa Fe aprobó por unanimidad la ley impulsada por la diputada radical Silvana Di Stefano que incorpora la salud mental y la prevención de consumos problemáticos a los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo. La normativa, que ya contaba con media sanción, obliga a organismos públicos y empresas privadas a establecer protocolos interdisciplinarios para abordar riesgos psicosociales, estrés y violencia laboral en todo el territorio provincial.
Una pionera en la protección laboral
En 2008, la provincia de Santa Fe adoptó por ley la creación de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo en todos los ámbitos laborales de su territorio, convirtiéndose en la primera jurisdicción en sancionar una norma que fomenta estos espacios paritarios —integrados tanto por representantes de los empleados como de los empleadores—.
Ahora, tras la sanción de una nueva ley aprobada el jueves 17 por la Cámara de Senadores, la provincia volverá a posicionarse a la vanguardia al incorporar la salud mental al ámbito laboral. La iniciativa, originada en la Cámara de Diputados y impulsada por la legisladora radical Silvana Di Stéfano —cuya autoría fue unificada con otra propuesta de su par Ariel Bermúdez—, modifica la Ley 12.913 para incluir de manera explícita la prevención de riesgos psicosociales y consumos problemáticos.
Hacia un abordaje integral de los trabajadores
El proyecto amplía las facultades de los comités para que no limiten su accionar a los riesgos físicos tradicionales, sino que también contemplen los factores emocionales, sociales y conductuales que impactan en el personal.
La presidenta del bloque de la UCR destacó que «es en el trabajo donde las personas desarrollan gran parte de su vida», y remarcó que cuidar la salud mental y prevenir el estrés, la violencia y los consumos problemáticos «no solo mejora la calidad de vida, sino también la productividad y el clima laboral».
Entre los cambios centrales, el texto establece la obligatoriedad de que los comités elaboren protocolos específicos para la promoción de la salud mental, así como para la prevención, intervención y vigilancia de consumos problemáticos, respaldados por equipos interdisciplinarios.
Nuevas exigencias para empresas y organismos públicos
La actualización normativa extiende el funcionamiento obligatorio de los comités a todas aquellas empresas y organismos públicos que cuenten con más de 50 trabajadores, proveyendo herramientas técnicas para detectar, controlar y comunicar riesgos.
Como ocurre en otros aspectos ya regulados por la Ley 12.913, la norma ratifica la importancia de que los trabajadores cuenten con la organización interna necesaria para elegir a sus delegados. En aquellos sitios donde no existan delegados gremiales, se podrán designar a otros empleados como representantes para velar por la salud y la seguridad.
Desde la autoría del proyecto insistieron en que la iniciativa busca dar «un paso más en la protección integral de los trabajadores», subrayando que «la salud mental debe estar en el centro de las políticas laborales si queremos entornos más humanos, empáticos y sostenibles».
Modificaciones y facultades de control
El articulado detalla la obligatoriedad de conformar los comités mixtos tanto en el sector privado como en el público, ajustando las excepciones vinculadas a la cantidad de personal en relación de dependencia o a la presencia de trabajadores voluntarios.
Asimismo, se incorporan nuevas competencias orientadas a la identificación y evaluación de factores de riesgo psicosocial, al diseño de políticas internas contra el acoso, el estrés laboral y el desgaste profesional (burnout), y a la asistencia integral ante consumos problemáticos.
Por último, el texto precisa los mecanismos de acción y denuncia: la normativa habilita a cualquiera de los integrantes del comité a recurrir de manera directa ante la autoridad de aplicación —el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe— en caso de que las medidas adoptadas por el empleador resulten insuficientes. A su vez, faculta a dicha cartera a ordenar la paralización inmediata de tareas si se constata un riesgo grave e inminente para la salud física o psíquica de los trabajadores.
