La Cámara Nacional Electoral (CNE) aprobó la implementación de una plataforma digital destinada a las iniciativas legislativas populares. Esta herramienta permitirá recolectar adhesiones ciudadanas mediante firma electrónica, enmarcada en la Ley 24.747, una norma sancionada en 1996 que reglamenta el artículo 39 de la Constitución Nacional reformada.
El nuevo sistema estará disponible para cualquier persona, agrupación política u organización de la sociedad civil que promueva una iniciativa legislativa popular. Funcionará de manera complementaria a la tradicional recolección de firmas en papel, según explicaron las máximas autoridades de la CNE, quienes suscribieron una acordada extraordinaria este jueves.
El documento lleva las firmas de Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Hernán Corcuera y Daniel Bejas, con la actuación de los secretarios del tribunal, Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel.
Antecedentes y viabilidad técnica
La decisión se adoptó tras una experiencia piloto autorizada por el tribunal en mayo de 2026. Las verificaciones realizadas permitieron comprobar la viabilidad técnica para vincular de manera segura la identidad de cada firmante con el documento suscripto. Asimismo, se garantizó la autenticidad de las firmas, la integridad de los documentos y la preservación de los datos personales.
En concreto, la prueba se autorizó el 21 de mayo de 2026, cuando la cámara permitió utilizar una plataforma digital propuesta por la organización no gubernamental Plan País Argentina para complementar la recolección física de respaldos.
Administración y control de la plataforma
El soporte digital será administrado, mantenido y operado exclusivamente por la propia Cámara, a través de su Oficina de Coordinación General de Sistemas Informáticos Electorales. Esta dependencia se encargará también del seguimiento técnico y del control periódico de los estándares de seguridad y autenticidad.
Los promotores que deseen utilizar esta herramienta para sus proyectos deberán solicitar previamente su habilitación, la cual no tendrá costo alguno.
Marco normativo y requisitos legales
En sus considerandos, el organismo electoral recordó que la iniciativa popular constituye un mecanismo de democracia semidirecta incorporado en la reforma constitucional de 1994 (artículo 39). Este instituto reconoce a los ciudadanos el derecho a presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados de la Nación, representando una ampliación concreta de la participación política.
La Ley 24.747 establece como condición cuantitativa para el ejercicio de este derecho la recolección de firmas de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales, las cuales deben ser representativas de al menos seis distritos electorales.
Cuando la materia sea de alcance regional, el porcentaje se calculará sobre el padrón de las provincias que integran la región correspondiente. Para ello, la normativa encomienda a la justicia nacional electoral verificar mediante muestreo la autenticidad de las rúbricas en un plazo no mayor a veinte días, prorrogable por resolución fundada del tribunal.
Modernización tecnológica y derecho comparado
En la acordada, la CNE destacó que, desde los primeros intentos por aplicar este mecanismo, el cuerpo se propuso facilitar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para su ejercicio efectivo (citando la Acordada CNE 38/2002).
El tribunal asumió un rol activo en la modernización de los procedimientos, adaptando las actuaciones tradicionales en papel hacia soluciones tecnológicas que simplifican la actividad sin vulnerar la validez jurídica de los actos. Esta línea institucional, sostenida durante más de una década, refleja una política deliberada en favor de la innovación tecnológica al servicio de los valores democráticos.
Finalmente, el organismo señaló que la tendencia del derecho comparado avala la incorporación de modalidades digitales en los procesos de iniciativa ciudadana. Al respecto, mencionó los casos exitosos de Alemania, España, Estonia, Finlandia y Letonia, países que ya implementaron plataformas de firmas electrónicas con altos estándares de participación, trazabilidad y verificación de identidad.
