El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista declaró este miércoles 14 de octubre de 2026 la quiebra indirecta de Algodonera Avellaneda S.A., luego de que fracasaran las alternativas legales para evitar la liquidación de la compañía y no se presentaran interesados en el procedimiento de salvataje.
La resolución fue firmada por el juez Fabián Lorenzini, quien consideró agotadas las instancias del concurso preventivo ante la falta de las mayorías necesarias para aprobar una propuesta de acuerdo con los acreedores y la ausencia de inscriptos en el registro abierto para intentar rescatar a la empresa.
El fallo ordena el desapoderamiento de los bienes de la sociedad y dispone que la administración y disposición de su patrimonio queden a cargo de la Sindicatura Concursal. Sin embargo, también contempla la posibilidad de mantener transitoriamente la actividad industrial, siempre que los informes técnicos determinen que esa alternativa resulta conveniente para preservar el valor de los activos y proteger las fuentes laborales.
Evitar la quiebra
En los fundamentos de la sentencia, Lorenzini repasó las distintas instancias que atravesó el concurso preventivo de Algodonera Avellaneda. Durante el proceso se concedieron prórrogas extraordinarias para facilitar las negociaciones con los acreedores, se exigieron medidas para ordenar la situación financiera y se buscaron alternativas que permitieran recuperar la actividad productiva.
El período de exclusividad fue extendido en dos oportunidades, mientras que en julio de este año se habilitó una instancia adicional, conocida como tercera vía, para que la empresa reuniera las conformidades necesarias para alcanzar un acuerdo.
Uno de los puntos determinantes fue la postura del Banco de la Nación Argentina, principal acreedor quirografario computable, que no acompañó las propuestas presentadas por la firma. El 14 de septiembre, el juzgado rechazó el pedido de excluir el voto de la entidad bancaria y dispuso la apertura del procedimiento de salvataje, conocido como cramdown.
La convocatoria estuvo dirigida a acreedores, cooperativas de trabajo y terceros interesados en formular propuestas y adquirir las acciones de la sociedad. Sin embargo, vencido el plazo el 5 de octubre, no se registraron inscripciones ni ofertas.
Ante ese escenario, el magistrado entendió que se encontraban reunidos los presupuestos legales para declarar la quiebra indirecta, sin que existieran nuevas instancias previstas por la ley para prolongar el concurso preventivo.
Situación patrimonial
La resolución también describe el deterioro financiero de la compañía. Según los datos consignados en el expediente, el pasivo financiero consolidado verificado supera los 260 millones de dólares, además de las obligaciones expresadas en pesos.
A esa situación se suma un pasivo posconcursal proyectado superior a los 6.000 millones de pesos, generado por las dificultades para afrontar los costos operativos, los servicios públicos y los impuestos.
Para el juez, la prolongación del proceso sin una salida concreta podría agravar el daño patrimonial, incrementar las obligaciones pendientes y reducir el valor de los activos de la empresa.
Actividad industrial
Uno de los aspectos centrales de la sentencia es la posibilidad de evitar el cierre abrupto de los establecimientos industriales. El magistrado destacó que una interrupción inmediata de la producción podría afectar a cientos de puestos de trabajo directos e indirectos, además de perjudicar a las familias vinculadas con la actividad textil.
También consideró que conservar las plantas en funcionamiento, cuando resulte viable, podría permitir una venta en mejores condiciones que la liquidación individual de maquinarias y otros bienes.
Por ese motivo, la Sindicatura Concursal deberá presentar un informe integral que contemple un eventual plan operativo transitorio, la estimación de ingresos y gastos mensuales, la nómina del personal indispensable y los mecanismos de control de los fondos generados.
La continuidad no quedó garantizada de manera automática: estará sujeta al análisis de su conveniencia y al cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ley de Concursos y Quiebras.
En paralelo, el juzgado ordenó activar el proceso de enajenación de la empresa en marcha o de sus unidades de negocios, priorizando esa alternativa cuando resulte más eficaz y conveniente. La finalidad será procurar una realización ordenada de los activos y evitar una mayor pérdida de valor.
Medidas sobre los bienes
La sentencia dispone la incautación de los bienes, las instalaciones industriales, los libros comerciales, la documentación contable y los archivos digitales de la sociedad. También establece la inhibición general de bienes y la inhabilitación de la empresa y de los integrantes de su directorio y órganos de administración.
Asimismo, los administradores deberán entregar a la Sindicatura la documentación y los bienes correspondientes, y quedan sujetos a los deberes de colaboración con el juzgado. La resolución también dispone que no podrán salir del país sin autorización judicial expresa.
En cuanto a los acreedores, quienes ya verificaron o consiguieron la admisión de sus créditos durante el concurso preventivo no deberán presentarse nuevamente. En cambio, los titulares de acreencias originadas con posterioridad a la presentación concursal tendrán plazo hasta el 3 de diciembre de 2026 para solicitar su verificación ante la Sindicatura.
Convocaron a una audiencia
Con el objetivo de brindar explicaciones y escuchar las necesidades de los sectores involucrados, el juzgado convocó a una audiencia informativa para el jueves 22 de octubre, a las 8:30, en la sede judicial de Reconquista, con participación virtual mediante Zoom.
Fueron convocados los acreedores, los trabajadores, los fazoneros y otros terceros legitimados.
La instancia buscará abordar las consecuencias de la declaración de quiebra y las alternativas para la etapa que comienza, en la que la prioridad será administrar los bienes, evaluar la continuidad transitoria de la producción y avanzar hacia una eventual venta de la empresa en funcionamiento.
