La Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn confirmó la condena civil contra una comerciante que acusó falsamente a su vecina de robarle dinero a través de publicaciones en Facebook, donde difundió sus datos personales y la calificó de ladrona. A raíz del fallo, la imputada deberá pagar una indemnización de 2.450.000 pesos por daño moral e implementar una rectificación pública obligatoria durante quince días corridos en sus perfiles de redes sociales. La resolución judicial marca un límite al escrache digital y ratifica que la presunción de inocencia prevalece frente a los reclamos particulares viralizados sin sustento probatorio.
El inicio del conflicto en Chubut
El caso se originó en febrero de 2021, cuando una comerciante de Puerto Madryn detectó movimientos que cuestionó en su cuenta de Mercado Pago. Según relató, había advertido débitos vinculados con compras o pagos en comercios digitales y atribuyó esas operaciones a una presunta maniobra de fraude. Entre sus sospechas, señaló a una vecina, a quien acusó de haberle clonado la tarjeta de débito y de sustraerle dinero.
La disputa escaló luego de que ambas mujeres mantuvieran una conversación telefónica. La comerciante reclamó la devolución del dinero y manifestó que denunciaría el hecho ante la Justicia. Sin esperar una resolución sobre la presunta estafa, publicó mensajes en Facebook en los que identificó a la otra mujer y la calificó de «chorra».
Las publicaciones aparecieron tanto en su perfil personal como en la cuenta de su local de indumentaria. Además de acusarla de haberle robado dinero, difundió una fotografía y datos personales, entre ellos su dirección y su número de teléfono. Los mensajes recibieron numerosos comentarios y fueron compartidos por otros usuarios, lo que amplificó el alcance de la acusación.
La causa penal y el sobreseimiento
En paralelo, la comerciante impulsó una denuncia penal. La investigación incluyó un allanamiento en la vivienda de la mujer señalada y el secuestro de dispositivos electrónicos. Sin embargo, la acusación no pudo sostenerse: la vecina terminó sobreseída y no se acreditó que hubiera clonado la tarjeta ni realizado los gastos que se le atribuían.
Después de ese episodio, la mujer afectada inició una demanda civil para reclamar una reparación por las consecuencias de las publicaciones. El Juzgado Civil y Comercial N.º 1 de Puerto Madryn hizo lugar a su planteo el 19 de marzo de 2026. La comerciante apeló, pero la Cámara de Apelaciones de esa ciudad de Chubut confirmó la sentencia de primera instancia por daño moral y ratificó la condena.
La condena y las medidas dispuestas
La indemnización quedó fijada en $ 2.450.000, con un componente de $ 50.000 por gastos notariales y otro de $ 2.400.000 por daño moral. A esa suma se agregan intereses, calculados con una tasa del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, además de las costas del proceso y los honorarios profesionales correspondientes.
El fallo también dispuso que la comerciante publique una rectificación en su perfil personal y en la cuenta comercial de su emprendimiento. El texto deberá dejar constancia de que las acusaciones lesionaron el honor de la mujer y que no se acreditó la comisión de delito alguno. La publicación deberá quedar fijada y visible durante 15 días consecutivos y corridos.
Al analizar el caso, los jueces diferenciaron el derecho a denunciar un posible delito de la difusión pública de acusaciones que no fueron comprobadas. Acudir a la Policía o a la Fiscalía para informar una sospecha no implica, por sí solo, una obligación de indemnizar. En cambio, atribuir públicamente un delito a una persona determinada, acompañado de expresiones denigrantes, puede generar responsabilidad civil si se acredita el daño.
La sentencia también descartó que una invocación general de la libertad de expresión justificara las publicaciones. Según los fundamentos judiciales, el enojo o la frustración de la comerciante no habilitaban la difusión de mensajes que expusieran a la otra mujer a insultos, amenazas o represalias. Uno de los magistrados señaló que el impacto puede ser especialmente significativo en comunidades donde muchas personas se conocen y una acusación viralizada puede afectar la manera en que alguien es tratado en su entorno cotidiano. En el expediente también se tuvo en cuenta una pericia psicológica que identificó secuelas vinculadas con lo ocurrido.
La mujer que había iniciado la demanda civil pidió que la indemnización fuera mayor y que la rectificación se extendiera a diarios impresos. Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo y confirmó la sentencia original. Para los jueces, la reparación debía guardar proporción con el daño acreditado y con el medio en el que se difundieron las publicaciones.
