El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carlos Rosenkrantz, cuestionó duramente al Consejo de la Magistratura por permitir que las entrevistas personales alteren los órdenes de mérito de los concursos para jueces federales sin exigir una fundamentación escrita. Durante una jornada organizada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, el magistrado exigió la aprobación inmediata del proyecto de reforma reglamentaria impulsado junto a Ricardo Lorenzetti para reducir la discrecionalidad política y frenar el bajo nivel de participación electoral de los profesionales en el organismo.
La disputa por la selección de jueces federales y la ofensiva de la Corte
Carlos Rosenkrantz volvió a instalar en la agenda institucional el debate sobre la selección de candidatos a jueces federales, en un contexto marcado por la cobertura de vacantes y la renovación en la composición del Consejo de la Magistratura, el organismo encargado de dicho procedimiento.
El ministro de la Corte nacional insiste en la necesidad de modificar el reglamento de concursos y cuestiona especialmente la posibilidad de que las entrevistas personales alteren el orden de mérito sin una justificación explícita. El planteo fue formulado durante una jornada organizada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, donde el magistrado retomó los argumentos que sostiene junto con Ricardo Lorenzetti desde marzo, momento en el cual ambos impulsaron —mediante la acordada 4/2026— un proyecto integral de reforma para el sistema de selección de magistrados.
«La calidad del Poder Judicial depende de la calidad de su peor juez», sostuvo Rosenkrantz, al explicar por qué, a su entender, no alcanza con mejorar el promedio de los candidatos que llegan a ocupar cargos judiciales, sino que también resulta indispensable impedir el acceso a la magistratura de quienes no reúnen condiciones suficientes de idoneidad.
El trasfondo institucional y la acordada 4/2026
La iniciativa impulsada por Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti está contenida en la acordada 4/2026, aprobada el 25 de marzo y presentada públicamente cinco días después. El proyecto consta de cien artículos y propone reemplazar integralmente el reglamento de concursos vigente, aprobado por el Consejo de la Magistratura en 2014 mediante la resolución 7/14.
El punto de partida de la propuesta es un diagnóstico crítico sobre el funcionamiento de los concursos. Para los ministros del máximo tribunal, el sistema actual permite que factores ajenos a la idoneidad ejerzan una incidencia excesiva en la conformación de las ternas, al tiempo que otorga a la trayectoria administrativa dentro del Poder Judicial una valoración superior al rendimiento académico y al mérito profesional efectivo.
La discusión más sensible se centra en las entrevistas personales. En el régimen vigente, dicha instancia habilita a los consejeros a modificar sustancialmente el orden de mérito resultante de las evaluaciones técnicas, sin la obligación de fundamentar con precisión por qué un postulante con menor calificación desplaza a otro que obtuvo mejores resultados.
Al respecto, Carlos Rosenkrantz fue categórico: «A los jueces se nos exige, con toda razón, justificar cada decisión que tomamos, respecto de cualquier justiciable y cualquiera sea la importancia del pleito. Al Consejo, que decide quién va a juzgar a miles de personas durante 30 años, no se le exige justificar por escrito por qué alteró un orden de mérito. No se me ocurre cómo defender esa asimetría».
Las resistencias en el Consejo y el factor político
La recepción del proyecto enfrentó escollos políticos e institucionales. Horacio Rosatti evitó firmar la iniciativa al invocar su rol simultáneo como presidente del Consejo de la Magistratura, y diversos consejeros formularon objeciones al rechazar un tratamiento exprés y a libro cerrado, máxime cuando en el ámbito del propio organismo ya se encontraban en estudio unas treinta iniciativas de reforma.
En ese sentido, el proyecto continúa bajo consideración del Consejo. Dado que el organismo renovará sus integrantes el 18 de noviembre, es probable que la propuesta del máximo tribunal recién sea analizada el próximo año. Con escepticismo sobre plazos breves, Carlos Rosenkrantz chicaneó: «Reducir la discrecionalidad cuando la reducción depende de quienes la disfrutan es muy difícil. Es parecido a esperar que las reglas electorales las cambien quienes fueron elegidos de acuerdo con esas reglas».
Exhortación a la abogacía y participación electoral
Durante su exposición, Carlos Rosenkrantz también puso el acento en el bajo nivel de participación registrado en las elecciones del 20 de octubre, instancia en la cual concurrió a votar apenas el 18,5% del padrón de abogados habilitados. Para el ministro, esta apatía implica que una proporción muy reducida de profesionales termina definiendo la mitad de la representación de la abogacía en el cuerpo.
El juez recordó que el Consejo de la Magistratura cuenta con 20 miembros: el presidente de la Corte, cuatro jueces, ocho legisladores, un representante del Poder Ejecutivo, dos académicos y cuatro abogados. Con cuatro bancas, la abogacía constituye el segundo bloque del cuerpo y una pieza indispensable para alcanzar los dos tercios exigidos en la aprobación de las ternas. «No es una representación simbólica. Es decisiva», remarcó.
Finalmente, el magistrado cerró con una exhortación dirigida a los profesionales del derecho para que incrementen su participación en los comicios, interpelen a las listas sobre sus propuestas para los concursos y exijan a sus representantes que fundamenten de manera transparente cada alteración en el orden de mérito.
