La Corte Suprema prohibió al Estado usar teléfonos y correos de ciudadanos sin consentimiento

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que organismos públicos no pueden utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización. El máximo tribunal también anuló partes de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, al considerar que vulneraban la privacidad y la autodeterminación informativa. Esta decisión judicial sienta un precedente claro sobre el uso de la información personal, limitando la cesión de datos entre dependencias estatales sin el consentimiento explícito de los ciudadanos.

El Máximo Tribunal Argentino ha emitido un fallo trascendental que prohíbe a los organismos públicos utilizar teléfonos o correos electrónicos de ciudadanos sin autorización previa. La decisión, que anula artículos clave de la Ley de Protección de Datos Personales, refuerza el derecho a la privacidad y la autodeterminación informativa al declarar inconstitucional el uso de información personal sin consentimiento expreso por parte del Estado Nacional.

La sentencia surge a raíz de una acción de habeas data presentada por una jubilada contra el Estado Nacional. El caso se originó tras un convenio que permitió a la ANSES ceder información a la Secretaría de Comunicación Pública con el objetivo de difundir contenidos oficiales. La demandante cuestionó el uso de sus datos para fines distintos a los que motivaron su entrega, señalando su expreso deseo de no recibir comunicaciones oficiales ni ser objeto de contactos reiterados.

El tribunal, con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y el conjuez Daniel Bejas, sostuvo que no existe interés legítimo que justifique un sistema de almacenamiento y circulación de datos personales sin el conocimiento de sus titulares. Además, declaró inválidos los artículos de la Ley 25.326 que habilitaban el intercambio de información entre organismos estatales sin consentimiento. La Corte consideró que estas excepciones resultan excesivas e injustificadas, afectando gravemente las garantías constitucionales. En este sentido, advirtió que la amplitud de la norma permitía al Estado eludir casi siempre la exigencia de autorización, vaciando de contenido la protección de los datos personales.

En disidencia, el ministro Carlos Rosenkrantz y la conjueza Beatriz Aranguren propusieron rechazar el recurso interpuesto por el Estado, dejando firme la sentencia previa sin pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma en cuestión.

Implicancias de la decisión de la CSJN

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación marca un límite claro y contundente al uso que el Estado puede hacer de los datos personales de los ciudadanos. En términos sencillos, establece que ningún organismo público tiene la potestad de compartir o utilizar información personal sin el consentimiento explícito de cada individuo, incluso cuando se trate de acciones de comunicación oficial.

Este fallo impacta directamente en prácticas habituales dentro de la administración pública. A partir de ahora, organismos como la ANSES no podrán ceder datos a otras dependencias –por ejemplo, para campañas informativas– si no cuentan con una autorización previa y específica de cada persona involucrada.

Además, la Corte anuló partes clave de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales que permitían ese intercambio sin permiso, al considerar que eran disposiciones demasiado amplias que dejaban a los ciudadanos sin un control real sobre su información privada. En la práctica, la resolución refuerza de manera significativa el derecho a la privacidad, obligando al Estado a ser más transparente, a solicitar consentimiento y a limitar el uso de los datos estrictamente a los fines para los que fueron recolectados. Asimismo, abre la puerta para que otros ciudadanos puedan reclamar si consideran que su información fue utilizada de manera indebida.


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