La denuncia se realizó en julio de 2017 contra H. L. P, acusado de abusar de su sobrina desde la edad de 7 años. Los hechos van desde abuso simple hasta acceso carnal bajo amenaza. La gravedad de la causa es que se sumó la denuncia de que le tapaba los ojos y la obligaba a mantener relaciones sexuales con terceros.
En sentencia del 2 de febrero de 2024, la magistrada interviniente absolvió de culpa y cargo al hombre del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por más de dos personas -reiterado en un número indeterminado de veces- (arts. 55 y 119, incs. b, d y f, C.P.), por imperio del principio “in dubio pro reo”.
Posteriormente, el 3 de julio de 2024, el Tribunal Unipersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial decidió confirmar la absolución dispuesta.
Las absoluciones
Los ministros analizaron la sentencia del 2 de febrero de 2024, donde una magistrada absolvió de culpa y cargo al acusado del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por más de dos personas -reiterado en un número indeterminado de veces- (arts. 55 y 119, incs. b, d y f, C.P.), por imperio del principio “in dubio pro reo”.
Posteriormente los representante del máximo tribunal provincial analizaron el decisorio con fecha 3 de julio de 2024, donde el Tribunal Unipersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial decidió en lo que es de estricto interés en el presente confirmar la absolución dispuesta. Cabe mencionar que contra este pronunciamiento, el representante del Ministerio Público de la Acusación interpuso recurso de inconstitucionalidad (ley 7055).
La posición del fiscal
Es importante remarcar que el fiscal actuante postuló que lo resuelto no reunía las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción, en tanto -afirmó- el Juez de la Alzada se había apartado de las constancias de la causa, brindando una motivación que no era suficiente a tenor de lo exigido por el artículo 95 de la Constitución provincial.
El representante del MPA acusó al magistrado de incurrir en arbitrariedad al no valorar la declaración de D.B.P. con precisión y en profundidad, pese a haberla tenido por válidamente prestada e ingresada a juicio. Achacó, a su vez, al Camarista haber analizado las restantes probanzas producidas de manera aislada, fragmentada y en desmedro del bloque de convencionalidad aplicable en la materia. En tal sentido, cuestionó el valor dado por el psicólogo de la policía y por el médico forense, por cuanto -indicó- las consideraciones de “mendacidad” y “fabulación” vertidas por dichos profesionales referían a categorías atribuidas en abstracto a la víctima, sin conectarlas con lo que ella les había expresado. Remarcó, también, que ambos especialistas reconocieron no poseer formación con perspectiva de género, por lo que la entrevista que mantuvieron con D.B.P. careció de dicho enfoque.
La medida interpuesta por la fiscalía reclamó la ponderación de los hechos y de la prueba de manera integral y conforme las obligaciones estatales de juzgar con la debida diligencia y sancionar adecuadamente la violencia contra las mujeres y las niñas.
Evacuado el traslado respectivo, el Tribunal de Alzada denegó la concesión del recurso por auto 154 del 1 de agosto de 2024; accediendo el impugnante a esta instancia extraordinaria por vía de queja, la que fue admitida por esta Corte, como se explicó al tratar la primera cuestión.
Resolución superior
Este 5 de agosto de 2025 los señores ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores Jorge Camilo Baclini, Daniel Aníbal Erbetta, Rafael Francisco Gutiérrez, Eduardo Guillermo Spuler y Margarita Elsa Zabalza, con la presidencia de su titular doctor Roberto Héctor Falistocco, acordaron dictar sentencia declarando procedente el recurso interpuesto y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada en cuanto ha sido materia de recurso.
Remitir el expediente al tribunal subrogante que corresponda a fin de que juzgue nuevamente la causa de acuerdo a las pautas establecidas en el presente dictamen. Cabe mencionar que esta decisión no implica hacer un nuevo juicio para el acusado, la nueva sentencia deberá ser dictada por la Cámara de Apelaciones de Santa Fe, en manos de ese nuevo magistrado estará la suerte del por ahora acusado de abuso sexual.
