El Decreto N° 00089, publicado en el Boletín Municipal Electrónico N° 514 del 23 de septiembre, establece la convocatoria del intendente Juan Pablo Poletti a las autoridades municipales para iniciar el proceso de redacción de la Carta Orgánica de la ciudad de Santa Fe, un paso fundamental para la autonomía municipal.
El texto administrativo promueve un procedimiento participativo para definir los ejes centrales del proyecto de ordenanza que el Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal, declarando la necesidad de una Carta Orgánica a través de una Convención Estatuyente. El intendente Poletti insta a las autoridades a elaborar un cronograma de actividades que promueva el trabajo conjunto y abierto con la ciudadanía, respetando la Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Constitución provincial.
Jura de la Constitución Provincial
La convocatoria se extiende a los integrantes del Concejo Municipal, autoridades de entes autárquicos, vocales del Tribunal de Cuentas Municipal y secretarios del Ejecutivo para el acto de Jura de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, programado para el 2 de octubre de 2025 en el Auditorio del Museo de la Constitución Nacional.

Fundamentos del Decreto
El decreto se fundamenta en la Cuarta Parte de la nueva Constitución de Santa Fe, que aborda el régimen municipal. El artículo 154 establece que cada núcleo de población organizado como comunidad se constituye como municipio y se gobierna a sí mismo. La provincia reconoce a los municipios como base de su organización territorial y democrática, garantizando su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera. Esta autonomía se define como una garantía institucional con competencias y potestades propias para atender los intereses locales, protegiendo la administración local.
Bases para la Carta Orgánica
El artículo 155 de la Constitución provincial establece las bases para que los municipios con más de diez mil habitantes dicten sus Cartas Orgánicas. Estas deben contemplar la estructura institucional (intendente, Concejo Municipal y órgano de control externo), el procedimiento para reformas, la organización de la administración pública local, mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, la integración de regiones y la articulación con el gobierno provincial
Las Cartas Orgánicas se sancionan por una Convención Municipal convocada por el Concejo, a partir de un proyecto de ordenanza del Ejecutivo que declare la necesidad de su dictado, incluyendo normas sobre la implementación de las competencias propias de la autonomía.
Procedimiento participativo
El decreto destaca la necesidad de un esquema de trabajo participativo y plural para elaborar el proyecto de ordenanza que declare la necesidad de la Carta Orgánica. Se busca la colaboración de los órganos municipales, actores sociales, instituciones y la ciudadanía en general para generar consensos con la futura Convención Estatuyente.
El Acto de Jura de la Constitución Provincial se presenta como el punto de partida para este trabajo institucional y ciudadano. Se insta a los órganos municipales a elaborar pautas objetivas de trabajo conjunto, abordando temas como la autonormatividad constituyente, autocefalia, autarquía y autodeterminación política, con miras a la elaboración del proyecto de ordenanza para convocar a la Convención Municipal.
