Por ahora, no aumentan: el Gobierno Nacional postergó la actualización del impuesto a los combustibles

El Gobierno nacional ha determinado una nueva postergación en la entrada en vigencia de los incrementos que gravan a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Esta decisión, según lo expresado por la administración central, busca sostener un sendero fiscal ordenado sin generar un impacto inmediato en el poder adquisitivo de los consumidores ni en la dinámica de la actividad económica productiva.

La medida se instrumenta por medio de un nuevo decreto presidencial, que difiere la aplicación de estos aumentos hasta el próximo mes de noviembre de 2025.

La prórroga de tributos y su alcance mediante decreto

A través del Decreto 699/2025, que fue publicado el 1° de octubre de 2025 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso diferir por un mes más la aplicación de los incrementos correspondientes al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y al Impuesto al Dióxido de Carbono (IDC). Esta normativa modifica explícitamente el Decreto 617/2025, que había establecido la actualización a partir del 1° de octubre.

Con esta reciente disposición, la entrada en vigencia de los nuevos valores impositivos se traslada formalmente al 1° de noviembre de 2025. La decisión alcanza directamente a productos de consumo masivo y esenciales para la economía como la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, que constituyen componentes centrales tanto en el consumo cotidiano como en la estructura de costos de la producción y el transporte en todo el país.

El marco legal y los antecedentes de las postergaciones impositivas

Los incrementos en cuestión provienen de un mecanismo de actualización trimestral establecido en la Ley 23.966. Este marco legal prevé un ajuste de los montos fijos de los impuestos a partir de la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC), un dato crucial que es informado periódicamente por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos).

Dicho esquema, que se encuentra vigente desde el año 2018, fue concebido inicialmente con el objetivo de que estos tributos no perdieran poder de recaudación frente al fenómeno inflacionario. Sin embargo, a lo largo de los últimos años, diversas administraciones gubernamentales han optado por diferir su aplicación, buscando así evitar un traslado inmediato y directo a los surtidores de un impacto adicional en el precio final de los combustibles, en un contexto de constantes presiones económicas.

Quiénes firmaron el decreto y la justificación económica de la medida

El Decreto 699/2025 lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete Guillermo Francos y del Ministro de Economía Luis Caputo. En su articulado, la norma enfatiza la necesidad de «continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible».

En este sentido, la postergación se justifica como una medida prudente para moderar los potenciales efectos de la actualización impositiva sobre la inflación general y sobre el nivel de actividad económica del país. Esta argumentación oficial subraya la prioridad de evitar shocks en los precios en un momento clave para la estabilización y el crecimiento.

Impacto directo en el bolsillo de los consumidores y los precios de surtidor

Cada vez que se decide postergar la aplicación de estos impuestos, se evita –al menos de manera temporal– un aumento directo en el precio de las naftas y el gasoil en las estaciones de servicio. Es fundamental recordar que, si bien estos tributos poseen un peso significativo en la estructura final de precios de los combustibles, los valores en los surtidores dependen de una multiplicidad de factores, que incluyen el tipo de cambio, los costos de producción y refinación, los márgenes de ganancia de las empresas petroleras y la política general de precios que estas compañías adopten.

De haberse aplicado sin demoras, los incrementos pendientes podrían haber provocado una suba inmediata en los precios de los combustibles a partir del 1° de octubre. Gracias a esta decisión, ese impacto quedará contenido hasta el 1° de noviembre, siempre y cuando el Gobierno nacional no adopte una nueva prórroga en esa fecha.

El calendario de aplicación y las incógnitas a futuro

El Decreto 699/2025 establece que la norma entró en vigencia a partir del 1° de octubre de 2025, pero reitera que los nuevos valores de los tributos comenzarán a regir recién el 1° de noviembre del mismo año. Con esta reciente decisión, el Gobierno nacional extiende la política de diferimientos que ya había implementado en agosto de 2025, a través del Decreto 617/2025, cuando pospuso una parte de los incrementos que correspondían al año 2024 y al primer semestre del año en curso.

La principal incógnita que se presenta ahora es si, llegado el mes de noviembre, efectivamente se aplicarán las actualizaciones impositivas acumuladas o si, frente a un eventual escenario económico y social adverso, el Poder Ejecutivo volverá a optar por un nuevo aplazamiento.


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