La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado su consolidada doctrina sobre el derecho a la libertad de expresión al desestimar una demanda por daños y perjuicios iniciada contra el programa televisivo conducido por la actriz y presentadora Rosa María Juana Martínez Suárez, conocida popularmente como Mirtha Legrand.
La controversia se originó a raíz de la cobertura mediática de una investigación judicial en curso sobre la desaparición de una beba recién nacida en una clínica de la ciudad de Mar del Plata. Este pronunciamiento subraya el compromiso del máximo tribunal con la protección de un «debate público robusto» en asuntos de interés general.
Doctrina judicial: «Campillay» y «Real Malicia» como pilares de la protección
Para fundamentar su decisión, el tribunal se apoyó en doctrinas que tutelan de forma intensa el ejercicio de la libertad de expresión, especialmente en cuestiones de interés público. En este sentido, la Corte Suprema ha desarrollado y aplica de manera sostenida los estándares conocidos como «Campillay» y «real malicia».
El interés social como justificación de la intromisión en la vida privada
Los ministros de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, siguiendo el dictamen de la Procuración General de la Nación, coincidieron en que la cobertura del programa de Mirtha Legrand se enmarcó dentro del «legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada». Este argumento fue central para desestimar el reclamo de los demandantes, quienes consideraban vulnerados sus derechos.
Origen del litigio: el caso «Rocío Cigarreta» y las acusaciones televisivas
La causa judicial que motivó este fallo se remonta a la difusión televisiva de información considerada difamatoria hacia los entonces funcionarios públicos M. B. y O. B. La información se emitió en varias ocasiones entre los años 2000 y 2001, a través de programas producidos por Candilejas SA, Teveespectáculos SA y América TV SA, todos conducidos por Mirtha Legrand.
En esas emisiones se abordó el denominado caso de Rocío Cigarreta, una investigación penal abierta por la desaparición de una beba recién nacida en una clínica de Mar del Plata.

Durante el tratamiento del caso, distintos invitados y la propia conductora mencionaron hipótesis que vinculaban a los demandantes, de manera directa o indirecta, con la desaparición de la beba y con una supuesta red dedicada al tráfico de niños. Según los actores, esta vinculación era falsa y les ocasionó graves daños.
La demanda también planteó que la situación se agravó por la difusión de datos íntimos y familiares de los funcionarios y de sus dos hijas menores, incluyendo el lugar de nacimiento de una de ellas, la condición de adoptada de la otra y la existencia de estudios de ADN. Los demandantes alegaron que esta información permitía identificarlas y violaba órdenes judiciales y normativas que protegen la intimidad y los derechos de niños y adolescentes, sosteniendo que la conducta mediática no fue neutral ni informativa, sino que los señaló públicamente como involucrados en un delito de extrema gravedad.
Recorrido judicial y el dictamen de la Procuración General
Frente a esta exposición pública, M. B. y O. B. iniciaron una demanda por daños y perjuicios, argumentando que se había afectado su honor, imagen e intimidad familiar, y que habían sido expuestos injustamente ante la opinión pública en un contexto de alta sensibilidad social. En primera instancia, la Justicia hizo lugar al reclamo y condenó a los demandados. Sin embargo, por mayoría, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó esa sentencia. Ante este revés, los afectados interpusieron un recurso extraordinario federal, que fue concedido.
El caso fue girado a la Procuración General de la Nación, cuyo dictamen resultó contrario a la demanda. La Procuración sostuvo que «el tratamiento de la noticia por parte de los demandados y las expresiones cuestionadas están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y no violan el derecho al honor de los demandados». El procurador recordó que la Corte Suprema adoptó el estándar de la «real malicia» para garantizar un debate libre y desinhibido sobre asuntos de interés público.
Conforme a este estándar, quien difunde información de interés público que pueda afectar el honor de funcionarios o figuras públicas solo debe responder jurídicamente si el agraviado prueba la falsedad de la información y que esta fue difundida con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad.
El abordaje periodístico y el interés público del caso
La Procuración destacó el «interés público» que despertaba el caso, considerando los gravísimos hechos denunciados, que incluían la desaparición de una niña recién nacida, una maniobra para ocultar la sustracción y la posible existencia de una red de tráfico de niños vinculada con funcionarios públicos y profesionales de la medicina. En ese contexto, se subrayó que «una cuestión tan sensible como la sustracción y comercialización de niños que, además, involucraba figuras de la política, alcanzó, como era de esperar, gran trascendencia pública y cobertura mediática».
Bajo este análisis, la Procuración señaló que en los distintos programas televisivos, la conductora abordó el tema brindando espacio suficiente para que se escucharan las diferentes versiones del caso y para que sus invitados plantearan libremente sus ideas y posiciones. Participaron de esos programas el matrimonio demandante, los médicos que atendieron el parto y las autoridades de la clínica, los periodistas Daniel Tognetti y Jorge Taranto —quienes realizaron investigaciones periodísticas sobre el caso—, y los abogados de los denunciantes y los denunciados.
Allí se ventilaron múltiples hipótesis y se expusieron todo tipo de opiniones, lo que, según la Procuración, demostró que el manejo de la información no reflejó una versión parcializada ni falsa de los hechos, sino que permitió escuchar diversas voces y conjeturas.
Desestimación de la vulneración al derecho a la intimidad familiar
El dictamen también rechazó el argumento de que la exposición de ciertos datos de la vida familiar de los demandantes y de sus hijas vulneró el derecho a la intimidad del grupo familiar y, en especial, el de las niñas. La Procuración argumentó que el modo en que periodistas y productores organizaron la comunicación de las expresiones cuestionadas no produjo una intromisión en la esfera de intimidad de los actores y de las niñas de suficiente entidad como para prevalecer frente al interés público involucrado en la difusión de esos contenidos.
En definitiva, la Procuración concluyó que «los dichos de los entrevistados, las preguntas y comentarios de la conductora y el modo en que fueron dispuestas las entrevistas por la producción no excedieron el legítimo interés social que ampara la libertad de expresión y justifica cierta intromisión en la vida privada, sin que pueda vislumbrarse una conducta por la que los demandados deban responder».
Finalmente, los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti expresaron: «Esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos corresponde remitir en razón de la brevedad. Por ello se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada».
Consolidación de la doctrina de la Corte Suprema en libertad de expresión
En la última década, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha continuado consolidando dos grandes líneas jurisprudenciales: la protección amplia de la libertad de expresión en asuntos de interés público, aplicando y delimitando la doctrina de la «real malicia», y la adaptación de esos principios al mundo digital, lo que incluye la responsabilidad de motores de búsqueda y plataformas, así como el «derecho al olvido». La Corte y su Secretaría han fijado pautas para la responsabilidad de buscadores, equilibrando la libertad de expresión con los intereses personalísimos.
En el ámbito estrictamente periodístico, en 2020 el tribunal se pronunció en dos casos vinculados con estos criterios y con la protección constitucional de las fuentes periodísticas. En uno de ellos, confirmó el sobreseimiento de Carlos Pagni, Roberto García y otros periodistas y particulares que habían sido acusados de formar parte de una supuesta red de espionaje ilegal y violar secretos de Estado. En otro, rechazó una demanda presentada por Cecilia Pando contra la revista Barcelona, que había sido condenada en primera instancia. Pando había demandado a la revista por la tapa de su número 193, que, con su característico estilo satírico, mostraba un fotomontaje con su cara en el cuerpo desnudo de otra mujer, con sogas entrelazadas a manera de cadenas. La publicación simulaba la tapa de una revista ficticia titulada «S/M (Soy Milico)», con titulares como «¡Para matarla! Soltá el genocida que llevás dentro» o «Apropiate de esta bebota». El máximo tribunal destacó la condición de figura pública de Cecilia Pando por su activa participación en el debate público sobre los crímenes de lesa humanidad de la última dictadura, y advirtió que la revista Barcelona es un medio gráfico que «utiliza la sátira para hacer críticas respecto de la política y sociedad argentina», reconociendo así el interés público de la publicación.
Aplicación reciente: desestimación de la denuncia de Javier Milei contra periodistas
La vigencia de estos criterios fijados por la Corte Suprema se manifestó recientemente en la decisión judicial de este año que desestimó la denuncia presentada por el Presidente Javier Milei contra los periodistas Carlos Pagni y Ari Lijalad. El juez federal Daniel Rafecas consideró que las expresiones de los comunicadores, vertidas en El Destape y el programa Odisea de LN+, están amparadas por el derecho a la libertad de prensa y no constituyen delito alguno.
El Juez Rafecas argumentó que «utilizar el ámbito penal para perseguir opiniones periodísticas pondría en riesgo el debate democrático» y que «la divulgación de expresiones sobre asuntos de interés público no puede ser criminalizada ni se encuentra prohibida ni constituye actividad ilícita». Además, consignó que dicha divulgación está protegida por el derecho a la libre expresión, en consideración de las previsiones convencionales y de jerarquía constitucional que resultan de ineludible aplicación al caso, y cuya desatención podría generar incluso responsabilidad internacional del Estado argentino.
