La abogada Carina Lattanzzi desglosó los puntos clave de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, con especial atención a las modificaciones en la indemnización por despido y la introducción de un nuevo esquema de cese laboral. Su análisis técnico-jurídico aborda la redefinición de la base de cálculo y la reorganización de los conceptos salariales propuestos en el proyecto, buscando dar claridad al sistema.
La nueva fórmula de indemnización por despido y la previsibilidad laboral
El proyecto de reforma laboral impulsado por el Presidente Javier Milei propone un cambio sustancial en el cálculo de la indemnización por despido. Una de las innovaciones más destacadas es la posibilidad de acordar, mediante convenios colectivos de trabajo, la implementación de un fondo o sistema de cese laboral. Este esquema, inspirado en el modelo de la industria de la construcción establecido por la Ley 22.250, que ha demostrado su eficacia por más de 45 años, busca beneficiar tanto a trabajadores como a empleadores.
Para los trabajadores, el régimen garantizaría una respuesta inmediata y el cobro efectivo de la indemnización, desvinculando la compensación de la solvencia coyuntural del empleador o de eventuales demoras administrativas y judiciales. En el caso de los empleadores, y en particular para las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), el sistema ofrecería previsibilidad financiera. Permitiría planificar y distribuir en el tiempo el costo indemnizatorio, evitando el impacto de afrontar sumas significativas en un solo pago. Adicionalmente, se espera que este esquema reduzca sensiblemente los niveles de litigiosidad al eliminar controversias asociadas a la falta de pago.
En cuanto al artículo 245 propuesto, se establecen reglas claras para el cálculo indemnizatorio, definiendo criterios precisos para la base de cálculo remuneratoria. La iniciativa dispone que el sueldo anual complementario (SAC) y las vacaciones no integrarán esta base. Para las remuneraciones variables, se incluirá un promedio de los últimos seis meses, poniendo fin a largos debates doctrinarios y jurisprudenciales, lo que aportaría mayor claridad y previsibilidad al sistema. Finalmente, la reforma incorpora de manera definitiva al artículo 245 la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecida en el fallo «Vizzotti», garantizando que el tope indemnizatorio no podrá ser inferior al 67% de la remuneración normal, mensual y habitual del trabajador.
La redefinición de conceptos remunerativos y su impacto en la negociación colectiva
La reforma redefine la distinción entre conceptos remunerativos y no remunerativos, lo que podría generar una reorganización en la estructura salarial y en la negociación colectiva. El proyecto otorga facultades al empleador para conceder beneficios no dinerarios, es decir, que no formen parte del salario en efectivo. Esto incluye vales de restaurantes, alimentos, reintegros de gastos médicos o guarderías. Estas herramientas, ya utilizadas por diversas empresas, implican un beneficio directo para el trabajador y una mejora con un costo menor para el empleador.
Asimismo, la propuesta introduce una regulación novedosa que se aparta del esquema tradicional basado exclusivamente en la antigüedad. El objetivo es avanzar hacia un modelo que reconozca y proteja el mérito, el desempeño y el esfuerzo personal del trabajador como valores a fomentar. Bajo esta nueva lógica, se prevé que, a través de la negociación colectiva por actividad, de acuerdos de empresa o individuales, e incluso por decisión unilateral del empleador, puedan incorporarse componentes retributivos adicionales de naturaleza dinámica, por encima de los salarios y otros conceptos de pago obligatorio. Estos componentes podrían ser transitorios o permanentes, y adoptar modalidades fijas o variables, considerando tanto el aporte individual del trabajador como factores propios de la organización.
Cómo la reforma busca modernizar la negociación paritaria y los acuerdos colectivos
La negociación colectiva y paritaria, al igual que el diálogo laboral en general, debe reflejar los cambios que las nuevas generaciones de trabajadores vienen demandando, abandonando paradigmas que ya no responden a las necesidades actuales. Para lograr esta modernización, es fundamental que los empleadores y las asociaciones sindicales mantengan un diálogo serio y comprometido en las negociaciones colectivas, con miras a actualizar las normas sin que ello implique una pérdida de derechos para los trabajadores.
Mientras que generaciones anteriores valoraban haber trabajado toda su vida en la misma empresa, los jóvenes trabajadores ven en el cambio una herramienta de crecimiento profesional. Para reconocer esta libertad de autodeterminación sin temor a perder el empleo o a no cobrar la indemnización, la reforma propone la implementación de un sistema de fondo de cese laboral, en reemplazo del sistema tradicional de indemnizaciones. No obstante, su implementación final dependerá del reconocimiento de sus beneficios a través de la negociación colectiva por parte de los sectores involucrados.
El esquema de actualización de créditos laborales y la seguridad jurídica
Cuando una sentencia judicial impone el pago de un crédito laboral, la aplicación de intereses moratorios es facultad del Juez, en el marco de lo dispuesto por los arts. 770 y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCYCN). Durante más de dos décadas, los jueces enfrentaron el desafío de fijar tasas de interés que no solo compensaran el daño por la extemporaneidad del pago, sino que también contemplaran la desvalorización del crédito producida por la inflación. Esto generó que tanto la Cámara Nacional del Trabajo como las Cámaras laborales de las distintas provincias diseñaran sus propios criterios, incurriendo en situaciones donde el crédito del trabajador se veía esfumado por el paso del tiempo o, por el contrario, se multiplicaba exponencialmente por la aplicación de intereses y capitalización, arribando a sumas astronómicas e impagables para las empresas. Estas situaciones se alejaban de los parámetros de justicia para ambas partes de la relación jurídica laboral.
Ante la falta de una normativa expresa sobre las tasas de intereses a aplicar, la definición de estas se produce al momento de dictar sentencia. Esta situación, sumada a las demoras en la tramitación de los juicios laborales, generaba una incertidumbre total. La tasa de interés aplicable a los créditos reclamados dependía, en definitiva, del criterio vigente en el fuero donde radicaba la causa al momento de fallar.
La reforma busca brindar previsibilidad para ambas partes de la relación jurídica laboral, tanto para el trabajador como para el empleador, quienes tendrán certeza sobre cómo se actualizarán los créditos reclamados. Además, el nuevo esquema de actualización, basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3%, establece un límite pero también actúa como un piso que garantiza al trabajador la actualización de sus créditos laborales en períodos inflacionarios, protegiéndolo contra la depreciación monetaria.
