El Concejo santafesino aprobó la nueva normativa que liberaliza la contratación de viajes mediante plataformas electrónicas en la ciudad capital. La medida exige a los conductores el cumplimiento de estrictos requisitos para operar, incluyendo inscripción municipal, carnet profesional Clase D1 y la contratación de un seguro obligatorio contra terceros transportados.
Nuevas reglas para el transporte por aplicaciones en la ciudad
Como informara este medio, la Municipalidad de Santa Fe, bajo la gestión del intendente Juan Pablo Poletti, elevó al Concejo local un paquete de modificaciones a la Ordenanza N° 12.991, que regula los viajes privados a través de plataformas electrónicas o apps en nuestra capital. Con algunos ajustes al mensaje original, el Legislativo santafesino aprobó estas transformaciones que buscan ordenar el servicio y garantizar mayor seguridad para los vecinos.
La modificación principal radica en la definición de los intermediarios de transporte de personas por aplicaciones digitales: ahora se las considera «aquellas personas humanas o jurídicas que ofrecen el uso de plataformas electrónicas para conectar a personas usuarias con conductores independientes». Se eliminó la figura exclusiva de los prestadores de servicios registrados únicamente por plataformas (como Uber, DiDi o Maxim), lo que, en la práctica, liberaliza el accionar de estas empresas multinacionales. Varios artículos de la ordenanza original (3, 4, 5, 6, 7, 8, 19, 20 y 21) fueron derogados, dejando sin efecto la obligatoriedad de que las empresas se inscriban en un registro municipal y designen un representante con residencia permanente en la ciudad. El foco de control se traslada ahora directamente al chofer y al vehículo.
¿Qué cambia para choferes y autos?
A partir de ahora, toda persona física o jurídica que aspire a ser chofer deberá inscribirse en el registro que la autoridad municipal cree para tal fin. Los conductores solo podrán prestar servicio cuando reciban y acepten solicitudes a través de una plataforma electrónica, prohibiéndose expresamente tomar viajes en la modalidad de oferta pública en la calle.
En cuanto a los automóviles, deberán tener una antigüedad máxima de 9 años (contada al 31 de diciembre de cada año), salvo si son vehículos híbridos o eléctricos, cuyo plazo se extiende a 12 años. Además, los vehículos deben contar con Libre Multa Personal; ser de 4 puertas con articulación independiente; tener una capacidad mínima para 3 personas (no pueden viajar 4); poseer Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente; estar radicados en la ciudad de Santa Fe y al día con el pago de la patente automotor. Es obligatorio contar con un seguro que cubra daños a terceros transportados hasta el límite legal. En el interior del vehículo, en el reverso del asiento del acompañante, deberá exhibirse un cartel identificatorio con el dominio de la patente, nombre y apellido del titular y del conductor (al momento del servicio), número de DNI y fotografía de este último, y el número de registro otorgado por la Municipalidad.
Una cláusula que se mantuvo taxativamente es la prohibición de los «moto-viajes». La ordenanza sancionada establece: «Queda excluida y prohibida la actividad de traslado, comercial, habitual y oneroso de personas por medio de motovehículos, cualquiera sea el modo de concertación del viaje».
Multas elevadas y controles estrictos
La nueva normativa contempla sanciones severas para quienes no cumplan con los requisitos. Por ejemplo, realizar transporte de personas mediante plataformas electrónicas sin estar registrado como conductor implicará una multa de 2000 Unidades Fijas (UF), que hoy equivalen a 3.368.000 pesos, pudiendo llegar hasta las 9000 UF (15.156.000 pesos). Para ponerlo en perspectiva, esta contravención es incluso más onerosa que correr «picadas» en la vía pública, cuyo máximo es de 13.472.000 pesos según la última actualización de la Unidad Fija, que actualmente cuesta 1.684 pesos.
El secretario de Gobierno, Control y Seguridad Ciudadana municipal, Sebastián Mastropaolo, fue enfático al describir las consecuencias para quienes infrinjan la norma. Si un chofer no registrado, sin carnet D1 o RTO al día, o sin seguro para terceros transportados, es detectado, la grúa le llevará el auto. Si un vehículo supera la antigüedad permitida para un conductor de apps «100%», el auto será retirado de circulación. «Nuestro deber como Estado Municipal es controlar fuerte, controlar lo ilegal, lo que no genera ninguna tranquilidad al momento de decir: ‘Tenemos que brindar esta protección al vecino, es decir, el pasajero’. Esa es la prioridad», subrayó Mastropaolo.
La mirada del municipio: más seguridad para los vecinos
Consultado por El Litoral, el secretario Mastropaolo explicó que con estas modificaciones se buscó «un nuevo cambio de paradigma», cuyo objetivo es «focalizarnos siempre en la profesionalidad del chofer, que es a quien vamos a controlar fuertemente». El funcionario recalcó que habrá «un control muy fuerte sobre la idoneidad del chofer; que esté inscripto, que tenga carnet profesional Clase D1, que cumpla todos los requisitos del vehículo». También destacó que se otorgó «más antigüedad para que sea cumplible» y que se controlará su cumplimiento.
Mastropaolo indicó que también «se liberaron muchas cuestiones administrativas sobre taxis y remises», permitiendo que los choferes de estos subsistemas que no cumplían con ciertas características de apps de viajes, ahora puedan hacerlo dentro de la legalidad.
Sobre la no obligatoriedad de inscripción para empresas como Uber o DiDi, el secretario aclaró: «Ocurre que el cambio de paradigma fue el retiro de la obligatoriedad de la inscripción en el municipio de Santa Fe de estas empresas. Muchas de estas firmas, y esto era un conflicto administrativo, ni siquiera tienen en ARCA el CUIT en formación. Uber no tiene CUIT, por ejemplo. Entonces, ¿cómo a nivel local podemos suplir algo que ni siquiera Nación pudo hacerlo? No podemos, claro, y esto era un gran impedimento». Agregó que la situación era «híbrida» y que impedía el cumplimiento efectivo de la normativa. «La salida que encontramos, previo a muchas reuniones y consensos, fue esta modificación», señaló.
«Lo que como municipio más nos importa del viaje es la idoneidad del que transporta a nuestro vecino, a nuestra familia, a nuestros hijos, a nuestra madre. Es lo que vamos a controlar fuertemente, porque queremos que esto se ordene y realmente tenga el control determinado», reiteró Mastropaolo. Finalizó diciendo: «No es que dejan de existir las apps. De lo único que prescindimos es de la obligatoriedad de inscripción (por parte de estas empresas) en el municipio con número de CUIT, pues ni siquiera algunas lo tienen. Sería casi una utopía pedir algo que no tienen, y no lo van a hacer para la Municipalidad local».
