El juez del concurso ordenó nombrar un coadministrador para SanCor
Este coadministrador ejercerá funciones de administración, representación y auditoría de forma conjunta con los órganos actuales de la cooperativa láctea.

El Juzgado Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rafaela, a cargo del proceso concursal de SanCor CUL, ha dictado una medida de profundo impacto institucional al ordenar la designación de un coadministrador para la cooperativa láctea.

La resolución, emitida por el juez Marcelo Germán Gelcich, confiere al nuevo funcionario facultades plenas de administración, representación y auditoría. Esta decisión se enmarca en la búsqueda de garantizar la transparencia y la viabilidad del proceso concursal de la emblemática empresa.

Los motivos detrás de la decisión judicial: tres problemas críticos

El magistrado fundamentó su determinación en el dictamen de la Sindicatura y el Comité de Control, que alertaron sobre «tres problemas graves». En primer lugar, se constató una «Reticencia Informativa» por parte de la empresa, que no ha presentado documentación clara sobre el funcionamiento de sus plantas (incluyendo las de Sunchales, Gálvez y Devoto), sus contratos con terceros, el volumen de producción, los mecanismos de comercialización, la trazabilidad de los cobros y el destino de los fondos percibidos.

La medida tiene un plazo inicial de 60 días, con posibilidad de prórroga.

En segundo término, se identificó una «Crisis Laboral y Previsional» de gravedad. El Comité Provisorio de Control informó que SanCor adeuda salarios desde junio de 2025 y la totalidad del aguinaldo correspondiente a este año. Adicionalmente, se denunció la utilización de recibos de sueldo con datos presuntamente falsos, con el objetivo de evadir aportes de seguridad social.

Finalmente, la Sindicatura ha reclamado reiteradamente la «Falta de acreditación de pagos de créditos prontopagables». Según la concursada, esta obligación debería ser cumplida por un fideicomiso vinculado a ella, el cual habría sido notificado el 17 de diciembre de 2025. La ausencia de dicha acreditación constituye una anomalía que afecta la buena marcha del proceso.

Alcance y facultades del coadministrador judicial en SanCor

El juez Gelcich estableció que el coadministrador ejercerá su rol de manera conjunta con los órganos naturales de la concursada. Cualquier acto con efecto patrimonial o contable que no cuente con su participación será considerado nulo de pleno derecho. Esta disposición subraya la necesidad de una fiscalización rigurosa de las operaciones de SanCor. El coadministrador estará facultado para designar hasta seis auxiliares, que podrían incluir técnicos en lechería, informáticos, abogados y contadores, con el fin de auditar la empresa «en tiempo real».

Además, la resolución autoriza al coadministrador a ingresar a todos los inmuebles donde funcione la empresa concursada o aquellos donde se produzcan productos o presten servicios destinados a sus procesos productivos. Para el cumplimiento de sus funciones, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, solicitar habilitación de feria judicial, intimar la entrega de información y documentación a la concursada, a sus dependientes y a terceros, y solicitar información o instrucciones a la Sindicatura.

El magistrado fundamenta la medida en “tres problemas graves «.

El perfil y el plazo de la coadministración: experiencia en sindicatura concursal

La coadministración será ejercida por un profesional con aptitud certificada en Sindicatura Concursal, elegido de entre la lista de idóneos obrante en el Juzgado. La Sindicatura será la encargada de producir una terna de profesionales, acompañada de una sumaria información de antecedentes, para facilitar la selección. El desempeño del coadministrador se ha fijado por un plazo inicial de 60 días, con la posibilidad de ser prorrogado en función de la evolución del proceso y las necesidades detectadas.

La lectura del juez Gelcich: control efectivo sin desapoderamiento total

En un segmento de las diez páginas de su resolución, el juez Gelcich dedicó un espacio a explicar la situación en «lenguaje claro». Allí precisó que, si bien se «dispone la intervención de la concursada mediante la designación de un coadministrador judicial», esta medida no implica una intervención total.

SanCor no pierde el control y la dirección de la empresa, pero sus administradores ya no podrán tomar decisiones de forma unilateral. A partir de la fecha, cualquier acto con efectos económicos o contables requerirá indefectiblemente la firma conjunta del coadministrador, de lo contrario, será considerado nulo.

La resolución enfatiza que el objetivo no es reemplazar a la administración propia de la empresa, sino establecer un control real y efectivo. La ley concursal prevé este tipo de procesos judiciales como una herramienta para que empresas en crisis logren superarlas. En este contexto, el Juzgado busca asegurar a los acreedores y a la sociedad en general que la actividad de SanCor se encamine de manera efectiva hacia la superación de su actual coyuntura.


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Secretario de Redacción | Política