La administración nacional ha establecido nuevos criterios para la asignación de subsidios a la energía en Argentina, instituyendo un formato de categorización renovado. A través del Decreto N° 943/2025, se deroga el esquema de segmentación por tres niveles de ingreso para dar paso al Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
Este nuevo marco abarcará a los hogares beneficiarios de subsidios para la energía eléctrica, el gas natural, el gas propano indiluido por redes y el gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de DIEZ (10) kilos.
Creación del ReSEF y Procedimiento de Actualización
En línea con esta reestructuración, y tomando como base el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE), se crea el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF). Aquellos usuarios que ya se encuentren inscriptos en el RASE no tendrán la obligación de reinscribirse para los fines del ReSEF.
No obstante, podrán acceder a los formularios de declaración jurada a través de la plataforma Mi Argentina en caso de requerir actualizar su información. El instrumento legal lleva las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Detalle por Tipo de Energía
Energía Eléctrica
En cuanto a los bloques de consumo base de energía eléctrica, se han definido dos niveles: 300 kWh para los meses de enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto y diciembre, y de 150 kWh para los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de cada año. El decreto especifica que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tendrá la facultad de evaluar las necesidades de consumos indispensables de los hogares situados en las provincias más cálidas del país o en otras zonas con particularidades bioambientales. En consecuencia, podrá establecer consumos base diferenciales para tales regiones o provincias, conforme a criterios objetivos y parámetros debidamente fundados.
Gas Natural
Para el caso del gas natural, se mantendrán los bloques de consumo que rigen actualmente, extendiéndose los mismos a los usuarios de gas propano indiluido por redes. Asimismo, se aclara que las bonificaciones generales a aplicar al Precio Estacional (PEST) de la electricidad, al Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) y al precio del gas propano indiluido por redes a trasladar a las tarifas finales de los beneficiarios, por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia del SEF, forman parte integrante del presente decreto.
En simultáneo, se deja sin efecto el programa «Tarifa Social Federal de Gas». A partir de la implementación del SEF, las bonificaciones se aplicarán exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anualizado del precio resultante del Plan Gas.Ar, según lo determine la Autoridad de Aplicación (Precio Anual Uniforme). El decreto también precisa que el costo de abastecimiento derivado de la provisión de gas natural regasificado (GNL) o de nuevos contratos de gas de cuenca que se celebren fuera del marco del Plan Gas.Ar no integrará la base del precio de gas que se considera para la aplicación de las bonificaciones establecidas en el marco del presente decreto y de la normativa complementaria pertinente que se dicte al respecto.
Bonificación Adicional Extraordinaria
Durante el año 2026, se aplicará una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) para los usuarios de electricidad, gas natural y gas propano indiluido por redes que resulten beneficiarios del SEF.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía podrá ajustar este porcentaje de la bonificación extraordinaria en función de la evaluación de las necesidades de los usuarios, siempre y cuando no supere la alícuota del 25 %.
