La jueza de la Cámara Laboral de Paraná, Fabiola Bogado Ibarra, ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (OSER) a que en plazo de cinco días de notificada incorpore como afiliado adherente a la pareja conviviente de una médica afiliada titular, que debe enfrentar un tratamiento por un problema oftalmológico. Bogado Ibarra hizo lugar a la acción de amparo promovida por la médica el miércoles 4 y le impuso las “costas a la accionada vencida”.
La jueza analizó que la amparista refirió que el 9 de diciembre de 2026 la OSER “le notificó mediante nota remitida vía Whatsapp un previo de fecha 22 de diciembre de 2025, donde se le requería que complete nuevamente la ficha de afiliación, lo que cumplimentó el 13 de enero de 2026” y agregó que “el 26 de enero se le notificó, nuevamente por Whatsapp, la resolución del 19 de enero, por la cual se denegó su pedido por el simple hecho de –según OSER– registrar su concubino, antecedentes de constancia de inscripción, opción monotributo y actividad económica en ARCA, cuestión que, según afirma, es incomprobada e impertinente puesto que la actividad que desempeña no guarda relación alguna con el pedido de cobertura, que no posee”.
La amparista indicó que “surge patente la necesidad humanitaria, actual y urgente de que su conviviente sea afiliado al ente demandado como socio adherente de la amparista y que, ante la negativa, la presente se alza como la única vía judicial idónea y eficaz de lograr la afiliación que interesa”.
La jueza sopesó que la obra social no negó el carácter de conviviente del adherente, como así tampoco la condición de afiliada titular obligatoria de la amparista, ni la documentación acompañada a la demanda, entre la cual se encuentra el acta de unión convivencial, la certificación negativa de la Anses y la consulta de obra social que consigna: “La consulta no arrojó resultado”, dando cuenta de que el adherente no posee afiliación activa a ninguna obra social.
La jueza analizó que “el argumento central que plantea la OSER en su respuesta para instar el rechazo de la acción intentada, refiere a la inadmisibilidad e improcedencia de la vía de amparo, por falta de urgencia y de lesión al derecho a la salud del adherente, en tanto alega que lo que está en discusión es el derecho de afiliación, sin que exista una necesidad inminente de cobertura”.
Así, sostuvo que “en conclusión, por todo lo expresado, considero que la actitud de la demandada resulta manifiestamente ilegítima, siendo procedente la acción de amparo”.
