Un libro de la UNR revela el camino legislativo de los sanitarios libres y el Derecho de Jarras en Santa Fe

El 18 de marzo se presentará en la Universidad Nacional de Rosario (UNR) el libro «El derecho de jarras de agua y el derecho a los sanitarios libres» del autor Aníbal Faccendini. La obra detalla el recorrido histórico para establecer estos derechos, desde las primeras iniciativas gestadas en Rosario hasta la sanción de ordenanzas municipales y la ley provincial N° 13.936 en Santa Fe, con impacto y réplicas en otras localidades del país.

La Presentación de «El Derecho de Jarras de Agua y el Derecho a los Sanitarios Libres»

La obra “El Derecho de Jarras de Agua y el Derecho a los Sanitarios Libres”, escrita por Aníbal Faccendini, será presentada el 18 de marzo a las 18:00. El evento tendrá lugar en la Universidad Nacional de Rosario (Maipú 1065), en el marco del Día Mundial del Agua.

La elección de la sede no es fortuita: en este espacio universitario nació y se consolidó la iniciativa, obteniendo apoyo, sirviendo de escenario para debates y jornadas, y albergando la Cátedra del Agua, que dirige el propio Faccendini y depende de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

El texto, que en el día de su lanzamiento será obsequiado a personalidades, vecinos y bibliotecas, cuenta con cuatro prólogos de destacadas figuras: el de Franco Bartolacci, Rector de la UNR y Vicepresidente del CIN; el de Leonardo Boff, referente del ambientalismo inclusivo; el de Roberto Savio, pensador italiano y exministro de Aldo Moro; y el de Riccardo Petrella, autor del Manifiesto del Agua del Siglo XXI. Además, la obra abre con una cita de Edgar Morin: “Se me hizo evidente que lo improbable, en vez de lo probable, podría ocurrir…”.

Hace más de quince años, la posibilidad de que el Derecho de Jarras se instalara en el debate público parecía impensable. No obstante, hoy Rosario, Santa Fe y otras ciudades del país cuentan con ordenanzas específicas, y la provincia de Santa Fe tiene, desde su publicación en el Boletín Oficial en 2020, la Ley 13.936.

Con el apoyo del actual Rector, Franco Bartolacci, el autor ha recorrido un camino persistente para lograr que un tema que podría considerarse una “nimiedad”, como el Derecho de Jarras y de Sanitarios Libres, se materialice en normativas que establecen obligaciones y sanciones por su incumplimiento.

Los Argumentos Fundamentales

El origen de este proceso se enmarca en un principio teórico crucial: “El acceso al agua potable constituye una condición básica e indispensable para la vida, la salud y la dignidad humana”.

Sin embargo, en numerosos espacios de concurrencia pública y privada —bares, restaurantes, edificios públicos, establecimientos educativos, centros de salud y dependencias administrativas— el acceso gratuito al agua segura “no ha sido históricamente garantizado como un derecho, sino tratado como una concesión discrecional o una práctica comercial”.

En este contexto, el Derecho de Jarras surgió como “una respuesta jurídica, social y cultural a esta omisión estructural”. Se define como el reconocimiento normativo del derecho de toda persona “a recibir, sin costo alguno y a simple requerimiento, agua potable apta para el consumo humano en establecimientos de atención al público y espacios de uso colectivo”.

Este derecho se concatena y complementa con el Derecho a los Sanitarios Libres, y ambos “son esenciales para el derecho a la ciudad”. Este último garantiza que las personas que se encuentran fuera de su domicilio en un entorno urbano tengan el derecho de acceder a dispositivos sanitarios gratuitos, higiénicos y seguros para realizar sus necesidades fisiológicas.

Antecedentes y Marco Normativo

El libro reseña el recorrido hasta su publicación, desde el Manifiesto de Rosario y el pacto público del agua del 1° de octubre de 2011, presentado en la cumbre de Río + 20 un año después.

Posteriormente, en agosto de 2015, llegó el respaldo a través del dictamen de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, que recomendó su instrumentación en ámbitos provinciales y otros espacios estatales. A esto se sumó la Resolución 174 del 21 de marzo de 2019, emitida por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) de la provincia de Santa Fe, dando su apoyo al Derecho de Jarras ideado por la Dirección de la Cátedra del Agua UNR.

El 12 de noviembre de 2015, el Concejo Municipal de Rosario sancionó la Ordenanza 9465, dirigida a establecimientos gastronómicos y bares, y modificada luego por la Ordenanza 10.603. Posteriormente, la Ordenanza 9545, del 19 de mayo de 2016, amplió ese derecho a todo espectáculo público.

Más tarde, la Ordenanza 9.836, sancionada el 5 de abril de 2018, estableció el Derecho de Jarras de Agua para las personas presentes en ámbitos comerciales superiores a 1200 metros cuadrados. La Ordenanza 10.819 del 18 de septiembre de 2025 modificó un artículo del Código de Convivencia Urbana e incorporó sanciones por el incumplimiento de normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento y mantenimiento higiénico-sanitario de los baños en todo local con afluencia de público.

Por último, la Ordenanza 9.875 fijó que en los ámbitos donde se desarrollen funciones de atención al público en las que la ciudadanía realice diversos trámites, será gratuito el acceso a los sanitarios, así como para transeúntes. El Derecho de Jarras también rige en la ciudad de Santa Fe mediante la Ordenanza 12268 del año 2016, y se convirtió en ley provincial con el N.º 13.935 el 28 de noviembre de 2019.

Incidencia Nacional y Normativas en Otras Provincias

El Derecho de Jarras ha tenido incidencia en otros puntos del territorio nacional, como la Ley 4407 y su modificatoria de 2013 de la provincia de Buenos Aires, y la Ley 4572 de 2013 que establece bebederos públicos como obligación del Estado en espacios verdes y plazas.

En Neuquén, la Ley 3064 rige desde el 26 de mayo de 2017 y establece el Derecho de Jarras en todos los bares y restaurantes. A estas normativas se suman la Ordenanza 12552 del 27 de julio de 2016 de la ciudad de Córdoba; la Ordenanza 2971 del 6 de septiembre de 2018 en el Concejo Municipal de Bariloche; la Ordenanza 2549 del 10 de julio de 2023 de la localidad de Daireaux; la Ordenanza 12.408 del 19 de junio de 2020 de la ciudad de Gualeguaychú; la Ordenanza 9937 publicada el 1° de febrero de 2021 en la ciudad de Paraná; la Ley 15.439 del 9 de mayo de 2023 en la provincia de Buenos Aires; la Ley 3069 de La Pampa del 6 de junio de 2018; la Ordenanza 4984 del 18 de enero de 2018 en Venado Tuerto; y la Ordenanza 1798 del 27 de junio de 2016 en Villa Elisa (Entre Ríos).

“El Derecho de Jarras y de los Sanitarios Libres aparece muchas veces en la percepción canonizada y constituida de la sociedad como una nimiedad. Algo secundario; una cuestión configurada y centralizada en el sanitarismo”, advierte el autor. Sin embargo, concluye que “estos derechos son profundamente transformadores para la vida de los vecinos en la sociedad armonizada”.


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