El Senado de Santa Fe reactiva ley clave para blindar tarjetas y reforzar la normativa de 2024

La iniciativa busca proteger a los consumidores santafesinos de estafas como el «skimming», exigiendo que solo el titular pase el plástico por los posnets. Tras un intento fallido hace tres años, la norma que refuerza disposiciones nacionales avanza ahora para su tratamiento en la Cámara de Diputados.

En 2023, Argentina registró 7.000 denuncias por estafas con tarjetas de crédito y débito «clonadas». En este contexto, la Provincia de Santa Fe ha retomado una iniciativa legislativa para combatir el fraude. La Cámara de Senadores santafesina dio media sanción nuevamente a un proyecto de ley que prohíbe explícitamente la manipulación de tarjetas ajenas, una medida que precede a una regulación similar, aunque parcialmente incumplida, de la Secretaría de Comercio de la Nación. Ahora, la propuesta aguarda su tratamiento en la Cámara de Diputados.

El texto, impulsado por el senador por Castellanos, Alcides Calvo, consiguió la unanimidad este jueves 19 de marzo, tras su paso por la Comisión de Asuntos Constitucionales. El criterio de la Cámara de Senadores busca agilizar el proceso legislativo para expedientes que ya cuentan con el aval de los representantes de los 19 departamentos, enviándolos directamente a esta comisión para abreviar los tiempos de tratamiento.

Detalles de la iniciativa

La propuesta legislativa busca establecer que, en adelante, los clientes no podrán entregar sus tarjetas de crédito o débito a los empleados de un comercio al momento de pagar. Asimismo, los comercios tendrán prohibido solicitar las tarjetas para llevarlas a otro ámbito. El usuario del sistema de pago deberá, sin soltar su tarjeta, ser quien la pase por el equipo lector de bandas magnéticas o chips. La norma pretende instaurar un claro «se mira y no se toca» para evitar potenciales fraudes.

Fundamentos

En los fundamentos de la iniciativa, el senador Calvo, del bloque del PJ, explica que «el mundo ha cambiado la forma de las relaciones comerciales incluyendo sistemas de facilidad de pago» y que «las legislaciones de los países se han ido aggiornando a estas nuevas acciones, con el objetivo de facilitar el flujo de dinero tanto en las operaciones de compraventa como en el sistema del pago de servicios». Subraya que las regulaciones deben evitar las «acciones delictivas y fraudulentas» y «proteger a los consumidores y usuarios de bienes y servicios».

Marco normativo nacional

En el ámbito nacional, la Secretaría de Comercio de la Nación rige una disposición que regula este aspecto desde marzo de 2024. Sin embargo, abundan las situaciones en las que la Resolución 87/24 no se cumple. La normativa del actual gobierno nacional indica que debe existir un sistema lector móvil para que, por ejemplo, en comercios y servicios gastronómicos, el empleado no retenga el dinero plástico ni siquiera por unos instantes.

Alcance

El objeto del proyecto de Calvo es «regular la manipulación en el uso de tarjetas de crédito y débito en la Provincia de Santa Fe«. El segundo artículo describe cómo debe llevarse a cabo el cobro de un bien o servicio: «las tarjetas deben ser manipuladas únicamente por los titulares a cuyo nombre se han emitido, para que puedan visualizar la operación comercial desde el inicio de la misma, con el pase de la tarjeta de crédito o débito, hasta la emisión del ticket de pago».

A los fines del cumplimiento de la norma, «el posnet o dispositivo de cobro debe estar ubicado en un lugar visible que permita su fácil y cómoda utilización de parte del titular de la tarjeta», y no del empleado del comercio.

El tercer artículo indica que, para la «constatación de datos», los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito «deben requerirle al titular que las exhiba de modo que puedan verlas adecuadamente para constatar que los datos y la firma contenidos en ellas coincidan con los del documento nacional de identidad de quien las porta», sin que medie entrega de la tarjeta.

La ley establece que «a los efectos de cumplir con la presente ley, el proveedor o comercio adherido al sistema de tarjetas de débito o crédito debe acondicionar, en el plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sus dispositivos de cobro electrónico». Aunque el texto no fija sanciones, delega en la autoridad de aplicación la responsabilidad de establecerlas «en forma gradual».

En los fundamentos, el senador Calvo explica que «la iniciativa presentada tiene por objeto evitar lo que en el mundo se llama ‘skimming’, bancario, que es un delito que consiste en extraer los datos de la tarjeta de crédito o débito en el punto de venta, y usar esos datos para fabricar tarjetas de crédito falsas o comprar artículos utilizando los datos y garantizar la transparencia en las transacciones». Concluye que la finalidad es «mejorar el sistema de relaciones de pago electrónico y seguir afianzando los derechos que le competen al consumidor o usuario y las obligaciones del proveedor propendiendo al bien común comercial con la consecuente búsqueda de reducción de denuncias por cobros indebidos por el uso del sistema».


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