En Santa Fe, condenado por conducir alcoholizado y en zigzag: destacaron la celeridad del juicio

Un conductor de 59 años fue condenado en los tribunales de Santa Fe por un grave episodio de conducción peligrosa y bajo los efectos del alcohol ocurrido en Santo Tomé. El proceso, que se tramitó con celeridad bajo el Código Contravencional, incluyó una advertencia de la fiscalía sobre el alto riesgo generado por las maniobras.

Condenado por conducción peligrosa y ebriedad en Santo Tomé

Un hombre de 59 años, identificado por sus iniciales M.A.S. y domiciliado en Santo Tomé, fue condenado recientemente por conducir de manera peligrosa bajo los efectos del alcohol. Si bien transcurrió cerca de un año entre el momento del hecho y el dictado de la sentencia, la etapa final del proceso se resolvió con la agilidad que prevé el Código Contravencional.

El episodio en Martín Zapata y San Martín

El incidente se registró el 24 de marzo de 2025, alrededor de las 3 de la madrugada, en inmediaciones de Martín Zapata y San Martín, en las afueras de la ciudad de Santo Tomé. En ese lugar, M.A.S. fue advertido por efectivos policiales mientras conducía un automóvil Renault 11 realizando maniobras en zigzag y a alta velocidad. La peligrosidad de su accionar motivó la inmediata intervención de los agentes.

Maniobras de alto riesgo y signos de ebriedad

Durante el juicio, desarrollado el martes 31 de marzo de 2026 en los tribunales de Santa Fe, personal del Comando Radioeléctrico brindó detalles de una secuencia que pudo haber tenido consecuencias trágicas. Según sus testimonios, el conductor perdió el control del vehículo, introduciéndose en una zanja a cielo abierto y quedando a punto de volcar. Al intentar retomar la calzada, el Renault 11 casi colisiona con el patrullero policial, llegando a rozar uno de sus espejos retrovisores antes de que la situación fuera finalmente controlada por los uniformados, quienes procedieron a la identificación del conductor.

En el momento de la aprehensión, los agentes detectaron en M.A.S. signos evidentes de ebriedad: aliento etílico, dificultades para expresarse y desorientación. Asimismo, en el interior del automóvil se procedió al secuestro de:

  • Una caja de vino
  • Una botella de sidra

Posteriormente, una médica policial confirmó el consumo de alcohol por parte del imputado.

La acusación de la Fiscalía

La fiscal María Laura Martí encuadró la conducta de M.A.S. como conducción peligrosa en lugar poblado, agravada por el estado de ebriedad. La representante del Ministerio Público de la Acusación (MPA) remarcó la gravedad de los sucesos, señalando que «las maniobras realizadas pusieron en riesgo su vida y la de terceros». En su alegato, la fiscal detalló que el imputado «se desplazaba haciendo zigzag, se metió en una zanja y estuvo a punto de volcar; cuando quiso salir, casi impacta contra el patrullero».

Martí también destacó la importancia del accionar policial, señalando que «la detección y detención de conductas peligrosas al volante no solo protege la vida del propio conductor, sino que también previene potenciales siniestros viales con víctimas fatales o secuelas graves para terceros».

Un proceso ágil en el fuero contravencional

La acusación formal fue presentada el 12 de septiembre de 2025. El trámite se desarrolló bajo las reglas del sistema contravencional, que, a diferencia del proceso penal ordinario, establece plazos más acotados para su resolución. En este marco, el juicio se llevó a cabo en una sola jornada, y la sentencia fue dictada al día siguiente en forma oral por el juez Pablo Busaniche.

La fiscal Martí subrayó las características de este procedimiento: «Se trata de un juicio ágil, corto, sin audiencia preliminar y sin las dilaciones propias del proceso penal, lo que permite arribar a una sentencia en los tiempos previstos por la norma». No obstante, también advirtió sobre los desafíos del sistema, indicando que «hubo casos que prescribieron por los plazos acotados, por eso es fundamental poder instruir rápidamente para llegar a juicio».

La pena impuesta

Al momento de resolver, el juez Busaniche consideró acreditado el hecho, más allá de las circunstancias personales expuestas por el imputado, quien solicitó disculpas y manifestó atravesar problemas familiares y laborales.

Finalmente, M.A.S. fue condenado a una pena de cinco días de arresto de cumplimiento condicional, una multa de 3 IUS –con la posibilidad de ser reemplazada por tareas comunitarias– y la inhabilitación para conducir por un período de 60 días. Asimismo, el condenado deberá cumplir con una serie de reglas de conducta, que incluyen fijar domicilio, someterse a controles periódicos, realizar un curso de seguridad vial y avanzar en un tratamiento psicológico.


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