Senadores impulsan proyecto de ley para mediación obligatoria en el fuero civil y comercial

La Cámara de Senadores de Santa Fe analiza un proyecto de ley que busca establecer la mediación obligatoria en disputas entre particulares (personas o empresas), temas patrimoniales, contractuales o de derecho privado en la provincia. Impulsada por el senador radical Pablo Verdecchia, la iniciativa pretende reformar el Código Procesal Civil y Comercial para evitar interpretaciones y agilizar la resolución de conflictos.

Un proyecto de ley, presentado en diciembre del año pasado por el senador radical Pablo Verdecchia, se encuentra listo para su tratamiento legislativo. Su objetivo es modificar el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe para evitar debates interpretativos y garantizar la obligatoriedad de una instancia de mediación.

La iniciativa propone añadir un apartado al artículo 19 de la Ley N° 5.531, que regula el proceso en dicho fuero. Según el autor del proyecto, esta medida representa «un paso necesario» hacia la «modernización del sistema de administración de justicia». El senador argumenta que «la práctica cotidiana demuestra que aún persisten zonas de dispersión normativa y superposición de reglas procesales que generan confusión en los operadores jurídicos y, en consecuencia, afectan la eficiencia del servicio de justicia».

El expediente ya figura en el Orden del Día de la próxima sesión de la Cámara de Senadores. Su aprobación requerirá de mayoría simple, una vez que reciba el dictamen final de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General, presidida por el jefe de la bancada radical, Rodrigo Borla. El texto propuesto también deroga el artículo 38 de la Ley N° 13.151 (de Mediación), el cual establecía un marco general para esta instancia obligatoria, careciendo de las especificidades procesales que se buscan incorporar.

De prosperar el proyecto, el nuevo artículo 19 bis, que se añadiría al código de procedimiento para resolver disputas entre particulares (personas o empresas), temas patrimoniales, contractuales o de derecho privado en la Provincia de Santa Fe, establecería:

«Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar, o el juez podrá disponer, teniendo en cuenta nuevas circunstancias de la causa, la realización de una instancia de mediación obligatoria, por única vez, y antes del dictado del decreto de clausura del período de prueba o de la audiencia de vista de causa, según corresponda. Dispuesta la mediación en los términos del presente artículo, no procederá en primera instancia judicial la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 19 de este Código.»

Argumentos

Verdecchia sostiene que la reforma busca clarificar el procedimiento, ya que la obligatoriedad de la mediación posee una «naturaleza eminentemente procesal». Explica que la normativa actual «establece cuándo puede solicitarse, quién puede hacerlo, en qué etapa del trámite y qué efectos produce respecto de la audiencia prevista en el artículo 19 del Código Procesal». Agrega que «al estar (aún) alojada en un texto normativo distinto del cuerpo procesal principal, se genera una falta de armonización que dificulta su lectura sistemática y su aplicación uniforme en los tribunales provinciales».

El legislador enfatiza que este problema «no es menor», ya que «la dispersión normativa afecta la previsibilidad del sistema, incrementa las cargas de los litigantes y genera inconsistencias interpretativas entre juzgados que, frente a situaciones similares, pueden tomar decisiones divergentes». La incorporación directa de la mediación intraprocesal al Código Procesal Civil y Comercial, a través del nuevo artículo 19 bis, «permite ordenar este universo normativo y ubicar cada instituto en el ámbito que le corresponde». De este modo, «la mediación intraprocesal se articula de forma clara y directa con la audiencia de conciliación del artículo 19, quedando ambas reguladas dentro del mismo cuerpo legal y eliminando superposiciones innecesarias».

Impacto

Además, se argumenta que «la reforma no solo tiene una finalidad de técnica legislativa», sino que también «se inspira en razones de política pública vinculadas a la necesidad de fortalecer los métodos alternativos de resolución de conflictos como una vía efectiva para mejorar el acceso a la justicia».

El proyecto destaca que «en la actualidad, la mediación se ha consolidado como un instrumento idóneo para promover el diálogo, disminuir la confrontación y facilitar acuerdos que atiendan las necesidades reales de las personas, evitando procesos extensos, costosos y emocionalmente desgastantes». Añade que «la práctica demuestra que, incluso en etapas avanzadas del trámite judicial, pueden surgir circunstancias nuevas que justifiquen una instancia adicional de acercamiento entre las partes, y que la mediación intraprocesal posee la flexibilidad necesaria para atender esa clase de situaciones sin alterar la estructura del proceso».

La iniciativa concibe a la mediación como una «herramienta para la tutela judicial efectiva». Su incorporación explícita al Código Procesal «contribuye a acortar la duración de los procesos, a disminuir la carga del sistema judicial y a promover mecanismos más ágiles y humanizados de resolución de controversias».

Finalmente, la reforma «otorga mayor visibilidad a la mediación intraprocesal al ubicarla dentro del cuerpo normativo que jueces, abogados y litigantes consultan de manera habitual». Esta reorganización, concluye, «no solo facilita su aplicación práctica, sino que también fortalece la coherencia interna del sistema procesal y la certeza jurídica».


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