La Corte Suprema rechazó denuncia ambiental por Vaca Muerta y fijó criterios de precisión y evidencia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado por terminada una causa iniciada en 2004 contra diversas empresas que operan en Vaca Muerta, al rechazar una demanda por presunta contaminación ambiental presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa). Esta decisión establece un criterio rector fundamental: las denuncias ambientales deben estar respaldadas por evidencia precisa, verificable y técnicamente consistente para habilitar la intervención judicial.

Según lo concluido por el tribunal, la organización no logró acreditar de manera concreta los daños denunciados ni vincularlos con conductas específicas de las compañías involucradas, entre ellas YPF, Pampa Energía, Pan American Energy y Chevron.

Composición Particular del Fallo

La particularidad de este fallo radica en que, de los tres ministros que actualmente integran la Corte, solo fue firmado por su presidente, Horacio Rosatti. Los ministros Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se excusaron de participar. En su reemplazo, intervinieron los conjueces Silvina Andalaf Casiello (de Rosario), Rocío Alcalá (de Resistencia) y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (de Salta).

En un documento de once páginas, los jueces cuestionaron con dureza la estrategia judicial de la ONG, al considerar que, a lo largo de todo el proceso, no consiguió aportar pruebas suficientes ni precisiones básicas sobre los hechos denunciados.

El reclamo de Assupa

Según su página web, la Assupa se presenta como una ONG que ofrece «consultoría especializada para particulares e individuos con problemas ambientales y legales, así como para empresas», incluyendo «asesoramiento en convenios multimodales hidrocarburíferos, ofreciendo soluciones efectivas adaptadas a las necesidades».

La entidad reclamaba que se condenara a las empresas a realizar «todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas».

Asimismo, solicitaba la «constitución del fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente» y la adopción de «todas las medidas necesarias para evitar, en lo sucesivo, esta clase de perjuicios y, subsidiariamente, obtener la reparación de daños y perjuicios colectivos de ese modo originados».

Vaguedad

Tras repasar el trámite de la causa, el fallo destacó que la actora había sido instada a presentar estudios ambientales como prueba o alguna evidencia que demostrara «la verosímil afectación». Sin embargo, la Assupa se limitó a sostener que «todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire —existentes en la cuenca neuquina— estarían contaminados con algunas de las sustancias que utilizarían las demandadas en su actividad».

La ONG no precisó qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados ni, en su caso, de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa. «Tampoco dimensionó la magnitud y gravedad de las alteraciones presuntamente producidas», señaló la Corte.

«Pese a las reiteradas advertencias acerca de la vaguedad de los planteos, no se encuentran cumplidas las condiciones necesarias para continuar», sostuvo la Corte, en alusión a los señalamientos realizados durante el trámite del expediente.

El fallo también objetó que la organización pretendiera que fuera el propio tribunal el encargado de determinar el estado ambiental de las áreas en cuestión, incluyendo suelos, acuíferos y cursos de agua. Para los jueces, ese enfoque evidenció la incapacidad de la parte actora para precisar circunstancias elementales como tiempo, modo y lugar de los supuestos hechos contaminantes.

Rechazo a la interjurisdiccionalidad y antecedentes

Otro punto clave de la resolución fue el rechazo del carácter interjurisdiccional del daño alegado, requisito indispensable para que la Corte intervenga en forma originaria. En ese sentido, el tribunal consideró insuficiente la referencia a concesiones distribuidas en distintas provincias o a informes generales sobre la Cuenca Neuquina.

La decisión retoma argumentos ya expuestos en diciembre del año pasado, cuando el Máximo Tribunal había desestimado una medida cautelar solicitada por la Assupa. En aquella oportunidad, la Corte ya había advertido la ausencia de eventos contaminantes identificables, responsables individualizados y localizaciones concretas que permitieran verificar los daños.

Asimismo, los jueces descartaron como prueba determinante un relevamiento geoespacial presentado por la ONG, al entender que no lograba establecer una relación directa entre daños específicos y conductas atribuibles a las empresas.

La inadmisibilidad de la prueba abstracta

Para la Corte, «los listados de incidentes ambientales, informes, dictámenes, instrumentos, registros e imágenes originadas en organismos públicos de los que pretende valerse ASSUPA para sustentar sus afirmaciones, así como la mera determinación de la superficie de las áreas concesionadas o el hecho de que la ‘Cuenca Neuquina’ abarque más de una provincia, no resultan suficientes para asignar interjurisdiccionalidad al daño ambiental denunciado».

Asimismo, los magistrados destacaron que la estrategia procesal de asociar de manera abstracta la actividad hidrocarburífera con un supuesto daño ambiental generalizado no satisface las exigencias mínimas de determinación fáctica requeridas para la adecuada delimitación del litigio.

Según la Corte, esa estrategia, o la de «recurrir a la simple operación aritmética de sumar los pozos y superficies explotadas por cada empresa y agruparlas sobre la base de su sola condición de explotadores de petróleo, constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados».

Sumado a ello, el fallo remarca que la prueba ofrecida no estaba orientada a corroborar hechos concretamente denunciados, sino a investigar hipotéticas afectaciones futuras o indeterminadas, intentando suplir en etapa probatoria la ausencia de una adecuada plataforma fáctica en la demanda, en violación de los principios de congruencia, debido proceso y defensa en juicio.

Finalmente, el Máximo Tribunal destacó que las características especiales que presenta un «proceso complejo», el interés público comprometido, la naturaleza del daño ambiental o la dificultad probatoria del nexo adecuado de causalidad entre el hecho o conjunto de hechos contaminantes y el eventual daño, no eximían a la actora de aportar en la etapa introductoria los elementos esenciales para la adecuada defensa de la demandada.


Te puede Interesar


Secretario de Redacción | Política