Senadores de Santa Fe debaten narcotest obligatorio para autoridades de los tres Poderes del Estado

La exigencia de pruebas toxicológicas para «todas las personas que ejerzan cargos públicos electivos por voluntad popular o que hayan sido designadas políticamente, en cualquiera de los tres poderes del Estado de la Provincia de Santa Fe, durante el ejercicio de sus funciones», constituye el eje de un proyecto de ley impulsado desde fines de 2025 por el bloque del Justicialismo en la Cámara de Senadores.

La iniciativa, firmada en primer lugar por el senador Osvaldo Hugo Sosa (representante de Vera) y acompañado por Armando Traferri (de San Lorenzo), fue presentada por la bancada poco después de que el gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, se sometiera voluntariamente a una prueba similar. Posteriormente, el mandatario invitó a los más altos funcionarios del Ministerio de Justicia y Seguridad, así como a la Policía provincial, a seguir su ejemplo.

De ser aprobada, la normativa establecería un control obligatorio, periódico y regulado, superando la instancia de un mero gesto ejemplificador. La confidencialidad de los resultados positivos estaría garantizada conforme a la legislación vigente.

Cargos Comprendidos en la Normativa

El segundo artículo del proyecto, para el cual se ha solicitado tratamiento preferencial en la próxima sesión, detalla los cargos que estarían sujetos al narcotest:

  • Poder Ejecutivo: Incluye al gobernador, vicegobernador, ministros, secretarios, subsecretarios, directores generales, titulares de entes descentralizados o desconcentrados, presidentes y directores de empresas del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria, jefe y subjefe de la Policía, y director y subdirector del Servicio Penitenciario Provincial.
  • Poder Legislativo: Abarca a senadores, diputados, secretarios legislativos, prosecretarios, autoridades de comisiones, asesores y funcionarios jerárquicos de ambas Cámaras.
  • Poder Judicial y Ministerio Público: Comprende a ministros de la Corte Suprema, magistrados, fiscales, defensores públicos, secretarios y demás funcionarios jerárquicos del Poder Judicial, del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.
  • Órganos de Control: Contempla a los miembros del Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo y al defensor adjunto.

Modalidades de Control y Aspectos Legales

Según la propuesta de ley, los controles serán «obligatorios y gratuitos» y se implementarán bajo las siguientes modalidades:

  1. Inicial: Dentro de los treinta (30) días corridos de la asunción del cargo.
  2. Periódica: Con una frecuencia mínima anual.
  3. Aleatoria: Mediante sorteo imparcial y bajo protocolo de transparencia.
  4. Por denuncia fundada: En caso de indicios razonables que justifiquen su realización.

La implementación de estos exámenes deberá respetar los principios de legalidad, confidencialidad, dignidad, derecho a defensa y cadena de custodia.

La norma también prevé la posibilidad de que los agentes públicos provinciales se sometan voluntariamente al examen toxicológico, en lo que se define como «una medida de responsabilidad institucional, autocuidado y cultura de prevención». El Ministerio de Salud actuará como autoridad de aplicación, encargándose de garantizar las condiciones técnicas, la gratuidad y la confidencialidad de estos exámenes voluntarios, y fomentando su incorporación en los distintos organismos públicos.

En caso de un resultado positivo, dos artículos de la ley propuesta detallan un abordaje interdisciplinario que involucrará aspectos de salud, psicología, trabajo social y derecho. Un equipo especializado tendrá la función de brindar contención, orientación y asistencia integral, además de «evaluar la aptitud del funcionario para ejercer su cargo en condiciones plenas, de acuerdo con la Ley Nacional N.º 26.657«. Este equipo también podrá «sugerir medidas sanitarias, administrativas o terapéuticas no punitivas», siempre respetando la confidencialidad, la no discriminación y el derecho al debido proceso.

Falta Grave por Negativa

El rechazo a someterse al examen toxicológico será considerado una «falta grave», lo que «podrá dar lugar a la suspensión preventiva del cargo, instrucción sumarial o remoción, conforme a los mecanismos legales vigentes».

Asimismo, un artículo establece que «los resultados de los exámenes son considerados datos sensibles, conforme a la Ley Nacional N.º 25.326«. Su acceso será restringido y limitado exclusivamente a los fines previstos en la norma. La ley también invita a que se adopten regímenes similares en las municipalidades.

Precedentes Nacionales e Internacionales

El proyecto de ley santafesino se fundamenta en experiencias previas a nivel nacional e internacional.
«En San Luis —señalan los considerandos— se sancionó, en 2024, una ley que obliga a realizar exámenes toxicológicos a funcionarios de los tres poderes del Estado, de forma anual y aleatoria. En Jujuy, rige la Ley N.º 6164/20, que impone la realización de narcotest a todos los funcionarios jerárquicos del gobierno provincial, mientras que Mendoza y Entre Ríos también han aprobado regímenes similares, algunos incluso con carácter semestral y bajo apercibimiento de cese inmediato en caso de incumplimiento».

A nivel internacional, países como Estados Unidos, Colombia y Brasil han implementado políticas de control de sustancias en el sector público, especialmente en áreas de seguridad, justicia, salud y educación. Estas experiencias demuestran la viabilidad operativa y la necesidad de la iniciativa propuesta, en el marco de una estrategia integral para el fortalecimiento del Estado, la recuperación de la autoridad pública y la promoción de un modelo institucional.

Desde el punto de vista jurídico, el proyecto se alinea plenamente con los principios consagrados por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe, particularmente en lo referente a la transparencia en la función pública, el principio de legalidad, la protección de los datos personales y el derecho a la salud. Además, garantiza el debido proceso, el derecho de defensa y la dignidad de las personas involucradas, a través de mecanismos objetivos, técnicos y con la participación de organismos independientes.


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