La Cámara de Senadores ha completado la sanción de una ley fundamental que regula los plazos y otros aspectos del juicio abreviado. Esta iniciativa, impulsada por el gobernador Maximiliano Pullaro, había sido previamente aprobada por la Cámara de Diputados, que introdujo modificaciones que ahora quedan plasmadas en la norma definitiva.
El proyecto, originado en la Casa Gris, ingresó a la Legislatura el 12 de marzo pasado y obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados en pocas semanas, específicamente el 9 de abril. Finalmente, los senadores completaron el trámite legislativo por unanimidad.
Inicialmente, la Casa Gris había solicitado la modificación de un único artículo del Código Procesal Penal. Sin embargo, durante su tratamiento en la Cámara de Diputados, se agregó un segundo artículo, criterio que fue aceptado por la Cámara Alta. Senadores participaron activamente en las deliberaciones previas a esta modificación, incluyendo consultas con funcionarios del Gobierno provincial.
En el recinto, Rodrigo Borla, en representación de la mayoría, y Rubén Pirola, por el Justicialismo, explicaron los alcances de la normativa. Ambos destacaron que el objetivo es dotar de «más herramientas» a los fiscales y, a su vez, agilizar los procesos judiciales.
El legislador radical Rodrigo Borla recordó que, desde hace años, antes de los alegatos finales de fiscales y defensores, existe la posibilidad de que el acusado admita su culpa en «delitos de acción privada como pública» para obtener beneficios por su colaboración con la justicia.
«Lo que hace esta reforma —puntualizó Borla— es cambiar plazos solo en casos de delitos de acción pública», es decir, aquellos que afectan directamente a la sociedad. Con la nueva ley, el plazo para esta admisión será de solo tres días tras la notificación.
Además, la reforma modifica el artículo 401 de la Ley 12.734 – Código Procesal Penal, buscando también acelerar los tiempos procesales. Respecto al trámite judicial, se ordena que «abierto el recurso, el Tribunal convocará a una audiencia con un intervalo no menor de tres días ni mayor de quince, según la urgencia o complejidad del caso, en la que se producirá la prueba y se oirá a las partes, las que podrán ampliar la fundamentación o desistir de algunos motivos, pero no podrán introducir otros nuevos, salvo los previstos para el recurso de revisión». Previamente, esta audiencia se convocaba después de informar a las partes sobre el caso, lo que extendía el proceso en diez días adicionales, sumando un total de hasta 25 días.
Rubén Pirola ratificó el apoyo de su bloque: «Desde nuestro bloque acompañamos al votar de manera positiva esta norma: entendemos que son herramientas que brindamos al Poder Judicial para que sea más ágil y más eficiente».
El impacto para el Ministerio Público de la Acusación
La relevancia de los juicios abreviados para el Ministerio Público de la Acusación (MPA) fue subrayada por la fiscal general María Cecilia Vranicich en su último informe a los legisladores, donde presentó datos estadísticos clave.
En su exposición referida a 2025, la fiscal general indicó que, «transcurridos casi dos años desde la entrada en vigencia de la Ley 14.258 -publicada el 15 de abril de 2024- que reformó el artículo 339 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, corresponde efectuar una evaluación integral de su implementación y de los efectos institucionales derivados del control jerárquico de la Fiscalía General en materia de procedimientos abreviados».
En otras palabras, la titular del órgano acusador presentó a la Legislatura una evaluación estadística sobre los resultados de las últimas modificaciones a la norma, después de dos años de su aplicación.
Vranicich destacó «la disminución significativa en el porcentaje de acuerdos abreviados rechazados (por los jueces), que en 2024 representó un 3,3% y en 2025 apenas un 2,27%». Sostuvo que esto demuestra «una adecuada adaptación de los órganos fiscales a las pautas orientadoras dispuestas para la individualización de penas y unificación de condenas».
La demanda por plazos perentorios
Además, cuando se produjo la ponencia anual del MPA, la nueva reforma ya estaba en discusión. Fue también en abril cuando la fiscal María Cecilia Vranicich solicitó a los diputados y senadores que los «plazos sean perentorios». Su preocupación radicaba en que, de no ser así, «los operadores judiciales luego tienden a no cumplirlos, interpretando que son plazos meramente ordenatorios», lo que podría llevar a argumentar que «exigir su cumplimiento implica un ‘excesivo ritual manifiesto’, como ya lo ha dispuesto un juez de cámara», lamentó.
