Ciberseguridad: nueva resolución permite monitorear redes de menores sin aval judicial ante riesgo o delitos

El Gobierno Nacional ha ajustado las normativas que rigen la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales en sus tareas preventivas de monitoreo de internet y redes sociales de acceso público. La nueva disposición establece que, si durante una investigación o seguimiento se identifica a un menor de edad, la actividad deberá suspenderse de inmediato y registrarse lo sucedido, a menos que se configure alguna de las situaciones excepcionales contempladas en la normativa.

Esta modificación se oficializó mediante la Resolución 725/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional, firmada por la ministra Alejandra Susana Monteoliva y publicada el miércoles 29 de julio en el Boletín Oficial. La medida reforma un inciso de la anterior Resolución 428/2024, que había fijado los principios y criterios para las labores preventivas de las fuerzas federales en sitios web y fuentes digitales abiertas.

Detalles de la nueva normativa

Según los considerandos de la resolución, la decisión se fundamenta en la necesidad de actualizar los protocolos de actuación frente a la creciente expansión de los ciberdelitos y, en particular, ante la aparición de amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos, difundidas a través de plataformas digitales y redes sociales públicas. El Ministerio de Seguridad Nacional sostiene que estos casos pueden requerir una intervención preventiva inmediata cuando exista un riesgo concreto y no sea viable esperar.

La nueva norma no autoriza un monitoreo generalizado de las publicaciones realizadas por niños y adolescentes. Por el contrario, mantiene la obligación de que las fuerzas respeten la Ley de Protección de Datos Personales y prohíbe explícitamente el tratamiento, sin autorización judicial, de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes. La variación radica en los casos excepcionales donde la tarea podrá continuar si su interrupción pudiera poner en riesgo la vida o la integridad de una persona.

La Resolución 725/2026 estipula que, cuando el personal policial que realiza tareas preventivas en entornos digitales tenga la certeza o presunción de estar frente a un menor de edad, deberá suspender la actividad y dejar constancia de la situación en el libro de registro pertinente. Adicionalmente, deberá informar a la autoridad responsable de la tarea.

No obstante, la norma establece cinco situaciones en las que dicha suspensión no corresponde:

  1. Riesgo de vida para el menor: Si se advierte una amenaza a la vida del menor, la fuerza podrá continuar con la tarea preventiva para intentar evitar que la situación se agrave.
  2. Situación de desamparo, fuga o sustracción: Cuando existan indicios de que el menor se encuentra en una situación de desamparo, fugado o sustraído de su entorno. La medida busca permitir la intervención si la información disponible contribuye a localizarlo o protegerlo.
  3. Conducta autolesiva o suicida: Ante indicios de una conducta autolesiva o suicida. La resolución aclara que no es necesario acreditar con certeza la inminencia del daño; la sola existencia de indicios permitirá mantener la intervención dentro de los límites normativos.
  4. Menor víctima de un delito en tiempo real: Si el menor es una presunta víctima de un delito que se está cometiendo en tiempo real a través del espacio cibernético. La suspensión del monitoreo en estos casos podría comprometer la prevención del delito o la identificación del responsable.
  5. Riesgos para la vida o integridad de otros menores: Incluye específicamente las amenazas, la planificación o la preparación de actos de violencia masiva en establecimientos educativos u otros espacios de concurrencia pública. Esta excepción se aplica independientemente de que el menor involucrado sea considerado víctima o presunto autor.

En todas estas situaciones, la normativa exige que el personal actuante deje una constancia detallada de las circunstancias concretas que motivaron la continuidad de la tarea y que comunique inmediatamente la situación a la autoridad responsable.

Fundamentos de la medida

La resolución se enmarca en una política más amplia del Ministerio de Seguridad Nacional para abordar el crecimiento de los delitos cometidos mediante tecnologías digitales. El documento subraya que los ciberdelitos afectan a personas, empresas, economías, servicios e infraestructuras críticas, y por ello, se considera esencial fortalecer la coordinación entre las fuerzas policiales y de seguridad federales.

El Ministerio también recuerda que Argentina aprobó, mediante la Ley 27.411, el Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como Convenio de Budapest, cuyo propósito es facilitar la prevención, detección e investigación de delitos relacionados con sistemas informáticos, redes y datos.

Esta nueva disposición se articula también con el Plan Federal de Prevención de Ciberdelitos y Gestión Estratégica de la Ciberseguridad 2025-2027 y con el Programa de Fortalecimiento en Ciberseguridad e Investigación del Cibercrimen (FORCIC), creado para ampliar las capacidades de prevención, detección y análisis de incidentes cibernéticos, además de mejorar las investigaciones sobre delitos digitales.

Implicancias para familias

Para las familias, el cambio posee una interpretación clara: las publicaciones de niños y adolescentes mantienen una protección específica y las fuerzas no están habilitadas para realizar un monitoreo indiscriminado de sus contenidos. La regla general continúa siendo la suspensión de la tarea al detectar la presencia de un menor, a menos que exista alguno de los escenarios excepcionales definidos en la resolución.

Esto implica que la normativa busca establecer un equilibrio entre dos objetivos: proteger la privacidad y los datos personales de los menores y, al mismo tiempo, permitir una respuesta preventiva cuando existan señales de un riesgo grave. En términos prácticos, la nueva resolución reconoce que las redes sociales y otros espacios digitales pueden ser utilizados tanto para cometer delitos como para anticipar situaciones de riesgo. Una amenaza publicada en una plataforma abierta, por ejemplo, puede requerir una respuesta diferente si contiene indicios concretos de un posible ataque contra una escuela o un espacio de concurrencia pública.

La misma lógica se aplica a situaciones de posible autolesión, desaparición o sustracción de menores, y delitos que estén ocurriendo en tiempo real. En esos casos, la obligación de suspender inmediatamente el monitoreo podría obstaculizar una intervención destinada a proteger a la persona afectada.

Al mismo tiempo, la resolución establece una obligación de documentar la decisión. Cuando los agentes continúen con la tarea preventiva por encontrarse ante una de las excepciones previstas, deberán registrar detalladamente las circunstancias concretas que justificaron esa continuidad y comunicarlo de inmediato a la autoridad correspondiente.

La medida entró en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, según lo establece el artículo 2° de la Resolución 725/2026. De este modo, el nuevo protocolo modifica las reglas de actuación preventiva en entornos digitales y establece con mayor precisión cuándo las fuerzas federales deben detener una tarea al detectar la presencia de un menor y en qué situaciones excepcionales pueden continuar para prevenir un daño mayor.


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