La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó una nueva actualización para jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares que regirá a partir de agosto de 2026.
La medida, que incorpora un incremento del 1,89%, fue comunicada a través de dos resoluciones publicadas este jueves 30 de julio en el Boletín Oficial. Este porcentaje de ajuste responde a la fórmula de movilidad vigente, la cual toma como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nacional divulgado por el INDEC.
Los nuevos valores para jubilaciones y pensiones
La Resolución 232/2026 de ANSES detalla los montos que estarán en vigor para las prestaciones del sistema previsional durante el mes de agosto. El haber mínimo garantizado se establece en $ 419.775,93, mientras que el haber máximo del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) alcanzará los $ 2.824.694,49. Estos valores comenzarán a regir para las prestaciones correspondientes al octavo mes del año.
El incremento del 1,89% surge de la aplicación de la movilidad mensual dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2024. Dicho esquema prevé que los haberes previsionales se ajusten mensualmente de acuerdo con las fluctuaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INDEC.
Para calcular la movilidad de agosto de 2026, ANSES utilizó los datos correspondientes al índice de precios de junio de 2026. Este mecanismo asegura que el porcentaje de aumento se aplica de manera uniforme, no como un incremento discrecional, sino como resultado de la fórmula de movilidad en curso.
Novedades en la PBU y la PUAM
Entre los valores que se actualizan a partir de agosto también se encuentran la Prestación Básica Universal (PBU) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). La PBU quedará fijada en $ 192.028,32 desde agosto de 2026, componente clave en el cálculo de las prestaciones previsionales bajo el régimen correspondiente.
Por su parte, la PUAM tendrá un valor de $ 335.820,74. Esta prestación, contemplada en la Ley 27.260, también se actualiza según el índice de movilidad previsto para el sistema previsional.
Otro dato relevante establecido por ANSES concierne a las bases imponibles utilizadas para los aportes previsionales. Desde el período devengado agosto de 2026, la base mínima será de $ 141.380,42, en tanto que la máxima ascenderá a $ 4.594.798,23.
Actualización de las asignaciones familiares
La revisión de agosto impacta asimismo en las asignaciones familiares. ANSES determinó un incremento del 1,89% que se aplica tanto a los montos de las asignaciones como a los límites y rangos de ingresos del grupo familiar, parámetros que definen el acceso a estos beneficios, salvo excepciones expresamente previstas en la normativa.
Esta medida abarca al régimen de asignaciones familiares instituido por la Ley 24.714. Dicha ley comprende a trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios del seguro de desempleo, monotributistas, jubilados y pensionados en los casos pertinentes, personas que perciben determinadas pensiones no contributivas y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, entre otros grupos.
La actualización se aplicará sobre los límites, rangos y montos previamente fijados por ANSES y tendrá vigencia para las asignaciones que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir de agosto de 2026. La resolución establece que, cuando el incremento genere valores con decimales, se redondeará al valor entero siguiente.
El límite de ingresos que puede excluir a una familia
Un aspecto crucial para los receptores de asignaciones familiares es el umbral de ingresos que permite el acceso al sistema. ANSES estableció que, si uno de los integrantes del grupo familiar registra un ingreso superior a $ 3.092.203 mensuales, dicho grupo queda automáticamente excluido del cobro de las asignaciones familiares. Esta exclusión se aplica incluso si la suma de los ingresos de todos sus integrantes no excede el límite máximo establecido en los anexos correspondientes.
Este parámetro resulta particularmente relevante para las familias cuyos ingresos se sitúan cerca de los topes fijados por ANSES, ya que una variación en la remuneración de uno de sus miembros puede modificar su elegibilidad para el beneficio. Por ello, para determinar si corresponde una asignación familiar desde agosto, no basta con considerar únicamente el monto de la prestación; es imprescindible verificar también los ingresos individuales y el ingreso total del grupo familiar.
Régimen para trabajadores temporarios y del sector agropecuario
La resolución también contempla situaciones específicas ligadas a trabajadores contratados bajo modalidades laborales particulares. La normativa actual prevé que quienes se desempeñan bajo modalidades de trabajo temporario o permanente discontinuo para determinadas actividades, así como quienes desarrollan actividades agropecuarias bajo la modalidad correspondiente, pueden percibir asignaciones familiares siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
En estos casos, la normativa especifica que ciertos montos de las asignaciones por hijo, hijo con discapacidad o prenatal no pueden ser inferiores al equivalente al 100% del valor general correspondiente de las prestaciones previstas para esos grupos.
La importancia de conocer los nuevos valores
Los recientes montos definidos por ANSES resultan de interés no solo para quienes ya perciben una jubilación, pensión o asignación, sino también para aquellos que están próximos a iniciar un trámite previsional o necesitan verificar si cumplen con las condiciones para acceder a una prestación. La Resolución 232/2026 también dispone que las remuneraciones de determinadas personas que cesen en su actividad a partir del 31 de julio de 2026, o quienes continúen trabajando bajo el régimen de compatibilidad y soliciten su prestación desde el 1° de agosto, serán actualizadas para el cálculo previsional utilizando los índices aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social.
Esto añade otro factor relevante para los futuros jubilados: el cambio de mes no solo modifica el monto de quienes ya reciben una prestación, sino que también incide en determinados cálculos relacionados con nuevos beneficios. La actualización oficializada para agosto es, en definitiva, una nueva aplicación del mecanismo de movilidad vigente. El 1,89% modifica los principales valores previsionales y los parámetros de las asignaciones familiares, mientras que el nuevo límite individual de $ 3.092.203 se convierte en uno de los datos clave que las familias deberán considerar para determinar si mantienen el derecho al beneficio. Los nuevos valores fueron establecidos por ANSES mediante las Resoluciones 232/2026 y 233/2026, ambas fechadas el 28 de julio y publicadas en el Boletín Oficial el 30 de julio de 2026.
