Santa Fe se suma a la Ley Ema contra las violencias digitales

La Legislatura de Santa Fe sancionó en pocos meses una ley provincial que crea un sistema integral para la prevención y el abordaje de la violencia digital y el ciberbullying en el ámbito educativo. Impulsada por la diputada Celia Arena y con aportes del senador Ciro Seisas, la norma busca proteger a niños, niñas y adolescentes ante estas problemáticas que afectan las escuelas de la provincia.

Sanción Clave: Nuevo Marco Legal Contra la Violencia Digital Educativa

La Cámara de Senadores completó la sanción de una ley fundamental que establecerá un sistema provincial para la prevención y el abordaje integral de la violencia digital en el ámbito educativo. La iniciativa, aprobada por unanimidad, representa un avance significativo en la protección de niños, niñas y adolescentes frente a los desafíos de los entornos virtuales.

Origen y Fundamentos del Proyecto

El proyecto, impulsado por la diputada justicialista Celia Arena, había obtenido media sanción en marzo y fue aprobado sin demoras gracias al diálogo constructivo entre ambos cuerpos legislativos y sus respectivos bloques. Durante su tramitación, se incorporaron valiosos aportes de una iniciativa similar presentada por el senador por Rosario, Ciro Seisas. Este consenso fue crucial, evitando las pujas por la autoría que en otras ocasiones han demorado la aprobación de leyes importantes.

El Impacto de la Violencia Digital y un Precedente Doloroso

Durante la sesión del jueves 30 de julio, el senador Ciro Seisas subrayó la alarmante cifra de 146 mil casos de ciberbullying registrados en el país. En su intervención, enfatizó una realidad ineludible: para niños, adolescentes y jóvenes, «lo virtual es real», destacando cómo las facilidades tecnológicas actuales pueden vulnerar derechos fundamentales, como la intimidad, mediante la creación de imágenes manipuladas con inteligencia artificial, incluyendo falsas fotografías de alumnos o alumnas.

Seisas también hizo referencia a la legislación nacional, que honra la lucha de la madre de Ema Bondaruk. Ema, con solo 16 años, se quitó la vida en agosto de 2024 tras la difusión no consentida de material íntimo en su entorno escolar. El legislador resaltó que, más allá del profundo dolor, la familia de Ema inició una incansable labor para evitar que otros jóvenes sufran experiencias similares.

Herramientas y Apoyos Interinstitucionales

El legislador sostuvo que el Estado debe contar con herramientas específicas para prevenir, detectar y acompañar eficazmente las situaciones de violencia digital que impactan a las comunidades educativas. Asimismo, resaltó la importancia de promover políticas públicas orientadas al uso responsable de las tecnologías, la concientización y la protección integral de niños, niñas y adolescentes ante las nuevas formas de vulneración en los entornos digitales.

El proyecto de ley recibió adhesiones y valiosos aportes de diversas instituciones, entre las que se destacan Aldeas Infantiles SOS Argentina, los Colegios de Psicología de la 1ª y 2ª Circunscripción de Santa Fe, y los Colegios de Abogados de ambas Circunscripciones. Estas contribuciones fortalecieron la propuesta, enriqueciéndola con miradas profesionales y territoriales para ofrecer una respuesta más integral frente a la violencia digital.

Definición Legal de Violencia Digital

La ley aprobada establece una definición precisa de violencia digital: toda conducta, acción u omisión cometida, instigada o agravada mediante el uso de tecnologías digitales, con el objetivo de causar daño físico, psicológico, sexual, económico o moral, tanto en el ámbito público como privado.

Entre las manifestaciones de violencia digital incluidas se encuentran: la obtención, difusión o reproducción no consentida de imágenes íntimas o de desnudez; el acoso, hostigamiento, extorsión, control o espionaje digital; la suplantación de identidad o difusión no autorizada de datos personales; los discursos de odio, misoginia o discriminación en entornos virtuales; la manipulación o creación de contenidos mediante inteligencia artificial generativa; y cualquier forma de violencia digital reconocida en la Ley Nacional N° 27.736 – Ley Olimpia, así como en normas concordantes.


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