El Gobierno nacional declaró como secreto militar la exportación de material y repuestos vinculados al programa de incorporación de los aviones cazas F-16 para tareas de mantenimiento en el extranjero. La medida fue oficializada este martes a través del Decreto 735/2026, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Defensa, Carlos Alberto Presti, con el objetivo de resguardar información considerada sensible para la seguridad nacional. Con esta disposición ya son cuatro las reservas de información aplicadas sobre el expediente de re equipamiento militar.
El Gobierno declara secreto militar la exportación de material para los aviones F-16
El Gobierno nacional declaró como «secreto militar» la exportación de material vinculado al programa de incorporación de los aviones F-16. La medida fue oficializada mediante el Decreto 735/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, el cual alcanza a las partes integrantes de las aeronaves, motores, repuestos y armamento real y de entrenamiento que deban salir del país para tareas de mantenimiento y actualización.
El fundamento principal de la normativa es el resguardo de la información estratégica. En el texto oficial, el equipamiento ha sido calificado formalmente como «material sensible».
El documento cuenta con las firmas del presidente de la Nación, Javier Milei, y del ministro de Defensa, teniente general Carlos Alberto Presti. Cabe destacar que esta constituye la cuarta declaración de reserva sobre el mismo expediente. Las anteriores restricciones alcanzaron a la operación contractual (Decreto 370/24), a las obras de infraestructura y la importación del material (Decreto 807/24), y a los contratos por equipos y capacidades complementarias (Decreto 1073/24).
Qué implica el secreto militar
Cuando en el Boletín Oficial de la República Argentina se publica que una norma, contrato o contratación ha sido catalogada bajo «secreto militar» o clasificación de seguridad de Estado, los detalles específicos de ese acto público quedan sustraídos del acceso general y de las normativas de transparencia. Esta excepción a las leyes de acceso a la información pública busca resguardar la defensa, la seguridad nacional y la integridad territorial.
Únicamente pueden acceder a dicha documentación e información aquellas personas explícitamente autorizadas por el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Defensa o las Fuerzas Armadas.
Asimismo, la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275) contempla excepciones específicas para la información referida a la defensa nacional, inteligencia o relaciones exteriores cuya revelación pueda poner en riesgo la seguridad del Estado. Esta figura jurídica se utiliza cuando el material adquirido, trasladado o intervenido involucra armamento sensible, códigos de encriptación, bases operativas o logística compartida con otros países bajo pactos de confidencialidad internacional.
Los fundamentos legales del documento
El Decreto 735/2026 argumenta que, mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554, se determina que la defensa nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para solucionar conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, ya sea en forma disuasiva o efectiva, frente a agresiones de origen externo.
Además, el texto señala que dicha disposición prevé que la defensa nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la República Argentina, su integridad territorial y su capacidad de autodeterminación, protegiendo a su vez la vida y la libertad de los habitantes.
Por su parte, la Ley N° 24.948 establece que es responsabilidad del Ministerio de Defensa evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para lograr los objetivos de la defensa nacional.
Finalmente, la normativa publicada este martes remarca que la incorporación del sistema de armas en cuestión se complementa con la adquisición de material adicional, circunstancia que motivó previamente el dictado del Decreto N° 1073/24, el cual también declaró el secreto militar para los contratos destinados a la incorporación de equipos y capacidades complementarias.
