La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó su rol de control constitucional al avanzar en el análisis de la cláusula transitoria de la Constitución de Formosa que habilitaría un noveno mandato consecutivo al gobernador Gildo Insfrán, y al limitar simultáneamente el uso de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) por parte del Poder Ejecutivo al exigir rigurosas condiciones de excepcionalidad frente al Congreso.
Límites institucionales: la Corte Suprema marca la cancha al Poder Ejecutivo
En sendos fallos dictados con pocos días de diferencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó criterio sobre el manejo de herramientas institucionales que, en la práctica, constituyen un límite impuesto al Poder Ejecutivo en cuanto a su utilización. En ese sentido, la función de control constitucional que compete al máximo tribunal, más allá de su desempeño como última instancia en casos particulares, funcionó a pleno.
Uno de los casos involucra la pretensión del formoseño Gildo Insfrán de ir por una novena reelección consecutiva, con la perspectiva de una definición por la propia Corte y tomando en cuenta el antecedente de anteriores pronunciamientos, aunque con distinto marco constitucional. El otro se centra en la desestimación de la validez de un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado durante la presidencia de Mauricio Macri, estableciendo a futuro el rango de aplicabilidad de este instituto y habilitando una extrapolación sobre la suerte que, eventualmente, podrían correr los dictados por otros mandatarios cuando no se ajusten a esa consigna.
Ambos pronunciamientos merecieron titulares periodísticos por su impacto directo o indirecto en cuestiones de rigurosa actualidad, pero a la vez proporcionaron elementos de análisis aplicables a futuro que sientan bases jurídicas para regir efectivamente la dinámica institucional.
El factor Gildo en Formosa
En el caso de Formosa, la Corte declaró su competencia para analizar si es inconstitucional la cláusula transitoria cuarta de la Constitución de Formosa, que habilitaría al gobernador Gildo Insfrán a postularse a una reelección en los próximos comicios. El máximo tribunal, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, corrió vista al Estado provincial para que fije su postura en el expediente.
En diciembre de 2024, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa, donde Gildo Insfrán (perteneciente al Partido Justicialista) gobierna sin interrupciones desde 1995. El máximo tribunal, en un fallo unánime, sostuvo que el artículo de la Constitución provincial que habilitaba la reelección sin límites era contrario a la Constitución Nacional.
«Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule -tras varios mandatos sucesivos- ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral», habían señalado en aquel momento los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda en votos concurrentes.
Y añadieron: «No compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional».
En 2025 se convocó a una Convención Constituyente en la provincia para llevar adelante el proceso de reforma constitucional. Allí se estableció que «el gobernador y vicegobernador duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo». No obstante, se incluyó una cláusula transitoria propuesta por el oficialismo para considerar como un primer período el actual, en el que gobiernan Gildo Insfrán y su vice Eber Solís.
Ante este escenario, la Confederación Frente Amplio Formosa promovió una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la provincia de Formosa en relación con dicha cláusula transitoria. El máximo tribunal corrió vista a la Procuración General de la Nación, que dictaminó sobre la competencia de la Corte para intervenir. La causa recién empieza, pero la decisión demuestra que la cuestión no está librada al juego de la política ni a la apariencia institucionalizada.
Conveniencia no es urgencia: el límite a los DNU
Por otra parte, al declarar inconstitucional una disposición del decreto 274/2019, el máximo tribunal sostuvo que el Poder Ejecutivo sólo puede ejercer facultades legislativas en situaciones de rigurosa excepcionalidad y cuando resulte imposible o incompatible con la urgencia del caso recurrir al trámite ordinario de sanción de las leyes.
El criterio fue expuesto al invalidar el artículo 53 del decreto 274/2019, que había modificado mediante esa vía la competencia de los tribunales federales para intervenir en recursos vinculados con sanciones por infracciones al régimen de lealtad comercial. El pronunciamiento, dictado en la causa «Cencosud», recordó de manera explícita las condiciones constitucionales para la validez de un DNU.
La Corte puso especial énfasis en que los artículos 99, inciso 3°, y 100, inciso 13, de la Constitución Nacional no constituyen una habilitación general para que el Ejecutivo legisle. Por el contrario, la posibilidad está sometida a rigurosas condiciones formales que funcionan como un límite a las atribuciones presidenciales.
Controles posteriores y vigencia del Estado de Derecho
Otro aspecto destacado del fallo radica en su consideración sobre los controles posteriores al dictado de un DNU. La Corte señaló que había transcurrido un período prolongado desde el decreto 274/2019 sin un pronunciamiento del Congreso, pero aclaró que la intervención del Poder Legislativo prevista por el artículo 99, inciso 3°, no puede traducirse en la sustracción del control judicial.
El planteo resulta relevante porque el tribunal reafirma que ninguna dimensión de control desplaza a las restantes: la existencia de un procedimiento legislativo no impide que los jueces examinen la constitucionalidad de la norma.
El fallo deja una advertencia institucional precisa, imposible de no extrapolar a las oportunidades en que se volvió a utilizar el DNU sin los requisitos constitucionales que configuran la excepcionalidad, por caso y con dimensiones infrecuentes, en la actual gestión de gobierno. La falta de urgencia condiciona los efectos del control judicial, pero la Corte ratifica que actuar conforme a la necesidad y urgencia que los presuntos excesos ameritan sigue siendo la vía más eficaz para proteger a las instituciones y a la sociedad.
