Santa Fe tendrá debates obligatorios por ley organizados por la Justicia Electoral

Tras la sanción de la reforma electoral en el Senado santafesino, los debates públicos y obligatorios para los candidatos a gobernador pasarán a ser coordinados por el Juez Electoral y las universidades provinciales, según establece la nueva normativa que también regula estrictamente el financiamiento y la transparencia de las campañas en todo el territorio santafesino.

Debates obligatorios y nuevas reglas de financiamiento electoral en Santa Fe

A partir de la reforma electoral sancionada este jueves por la Cámara de Senadores, los debates públicos serán obligatorios para los candidatos a gobernador en la previa de las elecciones generales en la provincia de Santa Fe. El objetivo central de la norma es «dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de las agrupaciones políticas, promoviendo un voto informado y una mayor transparencia en los procesos electorales».

La organización de la actividad recaerá sobre el Juez Electoral, autoridad encargada de determinar la sede, la fecha, el formato, la duración y las reglas de participación. Asimismo, el magistrado encomendará la logística técnica a universidades con presencia en la provincia o a entidades de reconocida trayectoria en la defensa de la democracia. El encuentro deberá concretarse conforme al Cronograma Electoral, dentro de los quince días previos al comicio, evitando superposiciones con debates de otras categorías ejecutivas.

Dinámica y accesibilidad de los encuentros

Los ejes temáticos se definirán «mediante un mecanismo de participación ciudadana abierto, transparente, inclusivo y vinculante que garantice a la ciudadanía la posibilidad de proponer y priorizar asuntos de interés público».

El evento será transmitido en vivo y en forma simultánea por los servicios de comunicación audiovisual radicados en la provincia, las plataformas digitales oficiales y los medios que dispongan su retransmisión, bajo un acceso libre y gratuito. Además, se garantizará la accesibilidad universal mediante subtitulado, audiodescripción e intérprete de Lengua de Señas Argentina.

En caso de inasistencia de algún candidato, el atril asignado permanecerá vacío e identificado con su nombre y apellido para dejar constancia pública de su ausencia.

Transparencia y bancarización de las campañas

La nueva legislación también establece estrictas pautas para el financiamiento de las campañas políticas en territorio santafesino. Los fondos deberán depositarse en una cuenta bancaria única por cada agrupación, abierta en una entidad financiera reconocida por el Banco Central de la República Argentina, a nombre conjunto del responsable económico-financiero y del responsable político de campaña.

Los recursos podrán provenir «de los aportes del Fondo Partidario Permanente que destine el presupuesto provincial; de los aportes de personas humanas afiliadas o simpatizantes; y de los aportes de personas jurídicas de derecho privado, en las condiciones que establezca la reglamentación».

Restricciones severas al financiamiento

La normativa prohíbe de manera expresa que las agrupaciones políticas reciban aportes de:

  • Personas humanas, jurídicas, gobiernos, entidades u organismos públicos extranjeros.
  • Personas que exploten juegos de azar, servicios públicos concesionados o sean contratistas del Estado provincial o municipal.
  • Aportantes anónimos.
  • Entidades centralizadas o descentralizadas nacionales, provinciales, interestatales, binacionales, multilaterales o municipales.
  • Personas humanas inhabilitadas para ser candidatas, según los términos del artículo 46 de la nueva ley.

Plazos extendidos para la rendición de cuentas

En materia de rendición de cuentas, la legislación amplía el plazo de 30 a 45 días —contados desde la elección— para que los partidos políticos presenten ante el Juez Electoral un informe detallado de ingresos y egresos, acompañado de un estado de origen y aplicación de fondos debidamente documentado.

Adicionalmente, las fuerzas políticas deberán entregar un listado completo con los datos de identificación, monto y fecha de todos los aportantes, información que será publicada oficialmente por la autoridad electoral.


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