Superintendencia de Riesgos del Trabajo oficializó los nuevos montos de indemnizaciones por accidentes laborales

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), a cargo de Gustavo Darío Morón, oficializó mediante la Resolución 39/2026 los nuevos valores y pisos mínimos para las compensaciones por incapacidad laboral permanente y fallecimiento. La actualización, que rige desde este septiembre y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2027 inclusive, fue calculada a partir de la variación semestral del índice RIPTE para preservar el poder adquisitivo de las prestaciones del sistema. Con estos nuevos montos publicados en el Boletín Oficial, el organismo busca garantizar la seguridad jurídica en las indemnizaciones de pago único previstas por la legislación vigente.

Actualización en el Sistema de Riesgos del Trabajo

Desde el 1° de septiembre de 2026 rigen nuevos valores para las compensaciones e indemnizaciones del sistema de riesgos del trabajo. La medida fue establecida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) mediante la Resolución 39/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a las prestaciones adicionales de pago único y a los pisos mínimos previstos por la legislación para los casos de incapacidad laboral permanente y fallecimiento.

Los importes anunciados se mantendrán vigentes durante el período comprendido entre el 1° de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027 inclusive. Para definir estas cifras, el organismo aplicó la variación semestral del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), contrastando el valor de diciembre de 2025 con el correspondiente a junio de 2026.

Alcance de la medida y metodología de cálculo

Desde el organismo aclararon que la actualización constituye una adecuación matemática de los montos que regían hasta el 31 de agosto de 2026, operada estrictamente por la fluctuación del RIPTE. Esto significa que las condiciones de acceso a las prestaciones se mantienen inalteradas, limitándose la resolución a la puesta al día de los valores económicos.

La normativa sigue los lineamientos del Decreto 1.694/2009, que eliminó los topes indemnizatorios y fijó pisos mínimos. Posteriormente, la Ley 27.348 determinó que estos importes debían incrementarse de acuerdo con la evolución del RIPTE desde enero de 2010 hasta la fecha de la primera manifestación invalidante. El cálculo actual se basó en los datos provistos por la Subsecretaría de Seguridad Social de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Capital Humano.

Nuevos montos para las compensaciones por incapacidad

En cumplimiento del artículo 11, apartado 4, de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único se reajustan de la siguiente manera según el tipo de contingencia:

  • Artículo 14, apartado 2, inciso b): La compensación asciende a $ 50.824.055.
  • Artículo 15, apartado 2, y artículo 17, apartado 1: El monto se establece en $ 63.530.069.
  • Artículo 18, apartado 1: La compensación alcanza los $ 76.236.060.

Estos valores garantizan el cumplimiento de los parámetros de indemnización hasta el 28 de febrero de 2027 inclusive.

Pisos mínimos para incapacidad y muerte

La normativa también actualiza los pisos por debajo de los cuales no puede ubicarse ninguna prestación:

  • Indemnizaciones por Incapacidad Laboral Permanente (ILP): Para los casos previstos en el artículo 14, apartado 2, incisos a) y b), de la Ley 24.557, el nuevo piso se fija en $ 114.354.110 ponderado por el porcentaje de incapacidad.
  • Incapacidad del artículo 15: El mismo importe de $ 114.354.110 se aplica como mínimo para la indemnización correspondiente al artículo 15, apartado 2, de la Ley 24.557.
  • Muerte o incapacidad total: Para la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley 26.773, el piso mínimo queda establecido en $ 21.656.176.

Resumen de los principales valores vigentes

A partir de septiembre, el cuadro tarifario oficial administrado por la SRT se compone de los siguientes montos y umbrales:

  • $ 50.824.055: Compensación adicional de pago único (Artículo 14, apartado 2, inciso b, Ley 24.557).
  • $ 63.530.069: Compensación adicional (Artículo 15, apartado 2, y artículo 17, apartado 1).
  • $ 76.236.060: Compensación adicional (Artículo 18, apartado 1).
  • $ 114.354.110: Piso mínimo para indemnizaciones por Incapacidad Laboral Permanente (Artículo 14, apartado 2, incisos a y b).
  • $ 114.354.110: Piso mínimo para la indemnización del artículo 15, apartado 2.
  • $ 21.656.176: Piso mínimo para la indemnización adicional por muerte o incapacidad total (Artículo 3° de la Ley 26.773).

La Resolución 39/2026 fue rubricada por el superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Darío Morón. Con esta disposición, el sistema busca aportar previsibilidad y seguridad jurídica a los actores involucrados durante el segundo semestre del año y los primeros meses de 2027.


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