La Cámara revocó la libertad de una de las policías imputadas por la muerte de Mauro González

La Cámara de Apelaciones de Santa Fe ordenó este jueves la prisión preventiva de la policía Sabrina Mailén Petitón y confirmó la misma medida para su coprocesado, en el marco de la causa que investiga la muerte de Mauro Daniel González, ocurrida el pasado 18 de enero en un calabozo de la Comisaría 8va. Al resolver la apelación, el juez Jorge Andrés ratificó la calificación de tortura seguida de muerte contra los agentes involucrados en el presunto hecho de violencia institucional registrado en la capital provincial. Con esta decisión, los nueve efectivos imputados por el fallecimiento del joven, que había sido demorado tras sufrir una crisis en la vía pública, cumplen ahora con prisión preventiva.

Una causa compleja que avanza en tribunales

La investigación por la muerte de Mauro Daniel González, ocurrida el pasado 18 de enero de 2026 bajo custodia en un calabozo de la Comisaría 8va de la ciudad de Santa Fe, sumó este jueves un nuevo capítulo procesal cuando la Cámara de Apelaciones dispuso la prisión preventiva de una de las policías imputadas y confirmó la cautelar de su cómplice.

El juez Jorge Andrés presidió la audiencia que se desarrolló durante más de tres horas en el nuevo edificio de los tribunales locales, y decidió revocar parcialmente el fallo de primera instancia emitido en julio por la Dra. Cecilia Labanca. El magistrado dispuso la prisión preventiva de Sabrina Mailén Petitón, a la vez que confirmó el encarcelamiento del suboficial Facundo Sebastián Amarillo Bogliolo.

De esta manera, el tribunal hizo lugar a los agravios presentados por el bloque acusador, integrado por los fiscales Ezequiel Hernández y Carlos Arietti, y el abogado querellante Rodolfo Mingarini, en representación de la familia de la víctima. Petitón contó con la asistencia técnica del abogado Sebastián Oroño, mientras que la defensa de Amarillo Bogliolo estuvo a cargo de los Dres. José Ignacio Mohamad y Luis Massot.

Nueve imputados en la investigación

La causa tiene un total de nueve imputados. Los agentes del Comando Radioeléctrico Lucas Aranda, Melisa Díaz, Sebastián Bandirali, Facundo Amarillo Bogliolo y Sabrina Petitón fueron señalados como coautores de «tortura seguida de muerte», y Amarillo sumó una imputación paralela por «vejaciones», «daño» y «falsedad ideológica» por un hecho registrado en 2024. Tras la reciente resolución, todos cumplen prisión preventiva.

Por su parte, el agente de Infantería Juan Cruz Barros está acusado como coautor de «vejaciones calificadas por el grave daño ocasionado a la salud de la víctima», en tanto que otros dos efectivos de Infantería, identificados como Natalia A. y Santiago I., enfrentan cargos por «encubrimiento agravado» y «omisión de reprimir delitos». Finalmente, una médica de la Policía de Santa Fe fue imputada por «homicidio culposo» debido a sus omisiones en la asistencia de la víctima.

Posturas opuestas en la audiencia

La tarde del 17 de enero de 2026, los oficiales del Comando Radioeléctrico aprehendieron a Mauro González en inmediaciones de calles Chaco y Hermanos Figueroa, mientras el joven sufría una crisis subjetiva. Según la atribución delictiva, los numerarios ejercieron una fuerza desmedida, le colocaron dos pares de esposas y le propinaron golpizas focalizadas en su abdomen —pese a que les advirtieron que arrastraba una compleja cirugía en esa zona— para luego trasladarlo agonizante por la ciudad hasta depositarlo en un calabozo de la Seccional 8va, donde falleció por asfixia tras broncoaspirarse.

Ante el camarista Andrés, la fiscalía y la querella sostuvieron que Petitón formó parte activa de ese grupo operativo desde el inicio del procedimiento hasta el trágico final, y cuestionaron que la jueza de primera instancia la hubiera beneficiado con la libertad bajo la conjetura de que su conducta podría encuadrar en una figura omisiva menor. «Petitón estuvo desde el principio hasta el final», enfatizó Mingarini, argumentando que no existían diferencias objetivas con los demás detenidos.

Por el contrario, la defensa de la policía argumentó que ella solo actuó como acompañante y que la reciente imputación por homicidio culposo a la médica policial —quien examinó a González antes de su traslado a la Comisaría 8va— representaba una interrupción del nexo causal entre las severidades y la muerte. A su turno, el defensor de Amarillo Bogliolo planteó la nulidad del fallo anterior alegando una ruptura de la congruencia, al aducir que la fiscalía imputó agresiones físicas activas pero la jueza Labanca terminó estructurando la prisión preventiva impuesta a su cliente sobre una comisión por omisión, además de insistir en que el deceso se debió a un infortunio médico.

Violencia estatal y resolución judicial

Tras escuchar a las partes, el camarista Andrés dictó su resolución de forma oral. En primer término, descartó la nulidad al señalar que la imputación fiscal original contra Amarillo Bogliolo contemplaba tanto acciones como omisiones. Seguidamente, el magistrado convalidó la teoría de la coautoría funcional esgrimida por los acusadores, explicando que cada coautor desarrolló una porción de la ejecución de los hechos que, al ser unidas, conforman la totalidad del supuesto de hecho típico.

Andrés hizo especial hincapié en la vigencia del Protocolo de Actuación 1427/2019, remarcando que el personal policial utilizó la violencia física como primera opción en vez de evitar el uso de medidas de fuerza como la restricción física y emplearla solamente como último recurso. Al analizar la situación de Petitón, el juez sentenció que actuó como coautora del delito de tortura seguido de muerte, concluyendo que su aporte consistió en custodiar y acompañar en todo momento al grupo.

Finalmente, para fundamentar la necesidad de la medida cautelar más gravosa, el magistrado invocó los compromisos internacionales asumidos por el país, que exigen un deber de diligencia reforzada en la investigación de delitos donde se verifica violencia estatal.


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