Entre Ríos dictó su primera condena por explotación de juego clandestino
Fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por explotación de juegos de azar ilegales. Foto: archivo

La Justicia entrerriana dictó la primera condena en la provincia por explotación de juego clandestino. Un hombre de 37 años, oriundo de Santa Elena, fue considerado responsable de organizar un sistema de captación de apuestas vinculadas a casinos online que operaba sin la autorización correspondiente.

La sentencia fue dictada por el Juzgado de Garantías y Transición de La Paz, que impuso al acusado una pena de tres años de prisión de ejecución condicional por infringir el artículo 301 bis del Código Penal.

El fallo fue firmado el 18 de agosto por el juez Ramón Lell y constituye un antecedente judicial en Entre Ríos frente al crecimiento de las modalidades de apuestas clandestinas a través de plataformas digitales.

La investigación se inició a partir de una denuncia presentada por el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas), organismo encargado de regular y fiscalizar los juegos de azar en territorio entrerriano.

Cómo funcionaba el sistema de apuestas

Según quedó acreditado durante la investigación, el condenado organizaba y explotaba un esquema destinado a captar apuestas para casinos online sin habilitación oficial.

La estructura contaba además con la participación de terceras personas que cumplían funciones de “cajeros” y “cajeras”, quienes actuaban como intermediarios entre los apostadores y las plataformas digitales en las que finalmente se realizaban las apuestas.

Para la Justicia, esta modalidad permitió establecer que no se trataba de una actividad aislada, sino de una estructura organizada para desarrollar de manera sistemática juegos de azar por fuera de los canales autorizados.

La sentencia consideró especialmente relevante que el propio acusado hubiera explicado el funcionamiento de la operatoria y el papel que desempeñaban las distintas personas involucradas.

Una entrevista que dio origen a la investigación

La causa tuvo un origen particular. El equipo legal del Iafas presentó la denuncia después de detectar una publicación periodística de La Departamental Noticias en la que el posteriormente condenado había brindado detalles sobre la actividad que desarrollaba.

A partir de esa información se avanzó con diferentes medidas de investigación, entre ellas peritajes y un allanamiento en el domicilio del acusado.

Las pruebas reunidas permitieron reconstruir el esquema utilizado para captar apuestas no autorizadas y determinar las responsabilidades dentro de la organización.

En su resolución, el juez señaló que el imputado no solo había reconocido su intervención, sino que también había detallado las funciones de quienes participaban como intermediarios, elementos que contribuyeron a acreditar la existencia de una organización destinada a la explotación clandestina de apuestas.

Qué establece el Código Penal

La conducta por la que fue condenado el hombre de Santa Elena está contemplada en el artículo 301 bis del Código Penal, que penaliza la explotación, administración, operación u organización de sistemas de captación de juegos de azar sin contar con la autorización correspondiente.

La normativa nacional establece penas de entre tres y seis años de prisión para quienes desarrollen este tipo de actividades sin la habilitación de la autoridad competente.

El fallo de La Paz abre así un precedente en Entre Ríos al convertirse, según informó el Gobierno provincial, en la primera condena dictada en territorio entrerriano por la explotación y captación de apuestas clandestinas.


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