La Cámara de Senadores de Santa Fe puso en su lista de prioridades el tratamiento de un proyecto del gobernador Maximiliano Pullaro que modifica la ley orgánica del Servicio Público Provincial de Defensa Penal para incorporar la representación legal de policías y penitenciarios acusados de violencia institucional. La iniciativa, que cuenta con preferencia para la próxima sesión legislativa, respeta la autonomía institucional de la Defensoría General y suma ocho nuevos cargos de defensores para conformar unidades especiales orientadas a la atención de casos complejos.
Prioridades en la Cámara de Senadores: el proyecto de Pullaro sobre violencia institucional
La Cámara de Senadores puso en su lista de prioridades el tratamiento de una iniciativa del gobernador Maximiliano Pullaro, cuya trascendencia pública es mayor al proponer que la Defensa Pública tome en sus manos los casos en los que policías y penitenciarios sean acusados de «violencia institucional».
Más allá de la repercusión de esta innovación —que bien puede ser interpretada como una señal a los uniformados—, el proyecto de ley contempla un alcance mayor que estará atado a lo que resuelva la conducción de los defensores públicos.
El mensaje N° 25 tiene una preferencia que el cuerpo acordó por unanimidad para la próxima sesión, que seguramente se celebrará el jueves 17 del corriente. No obstante, ese compromiso de avanzar no obliga a los legisladores a sancionarlo la semana próxima, sino que simplemente establece la relevancia que la cuestión tiene en su agenda.
El marco institucional en Santa Fe
La Ley 13.014 a reformar forma parte del proceso de transformación de la Justicia Penal en Santa Fe. La creación del Servicio Público Provincial de Defensa Penal —junto con su mellizo institucional, el Ministerio Público de la Acusación (MPA)— posee dos etapas marcadas por la Constitución.
Su aparición se dio pese a que el texto constitucional original de 1962 no había previsto a ambos institutos de acusación y defensa, cuyo funcionamiento estuvo entonces bajo la órbita del Poder Judicial y, por lo tanto, de la Corte Suprema. El actual período se ha iniciado muy recientemente con la reforma de la Carta Magna en 2025.
El título cuarto de la Constitución vigente, en un único capítulo y artículo, define al Ministerio Público como un órgano extrapoder con autonomía funcional, administrativa y autarquía financiera, formado por el MPA —que acusa— y el nuevo Ministerio Público de la Defensa (que deja atrás la denominación de servicio público).
Con independencia de esas potestades, el Poder Legislativo puede conferir más atribuciones y fijar objetivos nuevos a los defensores. En términos concretos, la norma orienta y traza un norte, pero la decisión final recae hoy sobre la defensora general Estrella Moreno Robinson.
Recursos y nuevas directrices para la Defensa Pública
La norma en debate contiene un artículo que establece nuevas directrices y otro que dota de recursos para llevarlas a cabo: ocho nuevos cargos de defensores generales.
El primero fija en incisos que llegan hasta la «h» las facultades para la creación de Unidades Especiales y «Programas» por parte de la Defensoría General, otorgando amplias atribuciones para trasladar de funciones y competencias a los defensores.
Entre los objetivos sugeridos para estas unidades se encuentran:
- a) La atención de materias o casos que requieran una formación especializada.
- b) La intervención en litigios complejos, de trascendencia institucional o de significativa repercusión pública.
- c) La actuación en procesos que, por su naturaleza, requieran una estrategia institucional unificada.
- d) La intervención en causas en las que exista o pueda existir conflicto de intereses entre personas asistidas por distintas Defensorías Públicas.
El foco en las fuerzas de seguridad
El punto e), referido a «la defensa de miembros de fuerzas de seguridad, en casos en los que se alegara violencia institucional», es el que ha despertado mayor interés público y constituye una pieza central de los fundamentos.
El texto señala que «existen procesos en los que la intervención de integrantes de fuerzas de seguridad, funcionarios públicos u otros sujetos cuyas características puedan comprometer la percepción de independencia o generar conflictos funcionales dentro de una determinada circunscripción aconsejan que la defensa sea asumida por estructuras dependientes directamente de la Defensoría General«. De este modo, se busca garantizar la objetividad, independencia e imparcialidad propias del servicio público de defensa.
Este criterio es idéntico al que ya rige en el MPA, cuya conducción —desde la Fiscalía General— tiene la potestad de intervenir por encima de los fiscales regionales para asignar casos, dar instrucciones o coordinar labores.
Se trata de un principio de «paridad de fuerzas» entre acusadores y defensores, reflejado también en el ítem f) para «intervenir frente a la actuación de Unidades Fiscales especializadas del Ministerio Público de la Acusación, cuando la naturaleza o especialidad del caso requiera una respuesta institucional equivalente». Asimismo, contempla «intervenir o reforzar transitoriamente la actuación de las Defensorías Regionales cuando razones de carga de trabajo, complejidad de los casos o necesidades del servicio así lo justifiquen».
Finalmente, el inciso h) despeja toda duda sobre el respeto a la autonomía del Ministerio Público: habilita a actuar en «cualquier otro supuesto en el que la Defensoría General fundadamente considere necesaria una organización especializada para el adecuado cumplimiento de las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público de la Defensa«.
La iniciativa agrega que, para integrar las Unidades Especiales, se podrá disponer el traslado funcional de defensores públicos, funcionarios o empleados, cualquiera sea su circunscripción judicial. Esto generará «automáticamente la vacante correspondiente» y habilitará a «requerir la cobertura por concurso de los cargos asignados a dichas Unidades Especiales de la Defensa Pública«.
