Reforma electoral en Santa Fe: cómo inscribirse en el nuevo Registro de Autoridades de Mesa

Nueva reforma electoral en Santa Fe: se crea el Registro Público de Autoridades de Mesa

A partir de la flamante reforma electoral impulsada en la provincia de Santa Fe, quedó formalmente instaurado por ley el Registro Público de Autoridades de Mesa. Esta metodología ya se utilizaba de manera informal como herramienta por parte de la Secretaría Electoral para conformar un «banco de suplentes» ante posibles deserciones masivas en los comicios.

Con la nueva normativa, y según lo estipulado en su artículo 60, se crea oficialmente el «Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa en el ámbito de la Secretaría Electoral«. Su objetivo principal será facilitar la selección de ciudadanos capacitados para desempeñar funciones específicas en los procesos electorales de carácter provincial y municipal. En este sentido, el organismo electoral tendrá bajo su órbita la administración, actualización y correcto funcionamiento de dicho registro.

La inscripción al sistema será de carácter voluntario, gratuito y permanente, pudiendo completarse tanto a través de medios digitales como de manera presencial. Podrán postularse todas las personas electoras que cumplan con los requisitos establecidos en el Código electoral y que aprueben las instancias de capacitación dictadas o reconocidas por la Secretaría Electoral. Posteriormente, el organismo publicará en su sitio web oficial la nómina completa de los inscriptos aptos para participar en la selección.

Plazos para observaciones e impugnaciones

Dentro de los diez días corridos posteriores a la publicación oficial, las agrupaciones políticas debidamente reconocidas para competir en el proceso electoral tendrán la facultad de presentar observaciones fundadas sobre las personas anotadas en el registro. No obstante, la normativa aclara que se rechazarán de plano aquellas impugnaciones que carezcan de fundamentos, así como también los cuestionamientos basados en supuestas preferencias o pertenencias políticas de los postulantes.

Una vez recibida la observación, el Juez Electoral correrá traslado al postulante por el plazo de tres días corridos para que ejerza su derecho a defensa y aporte las pruebas que considere pertinentes. Cumplido dicho plazo, la autoridad judicial resolverá mediante una decisión fundada en un plazo máximo de tres días corridos, la cual deberá ser notificada fehacientemente tanto al ciudadano afectado como a la agrupación política denunciante.

De acuerdo con el texto legal, para la designación definitiva de las autoridades de mesa «se dará preferencia a las personas inscriptas en el Registro que hayan cumplido la capacitación y no se encuentren alcanzadas por observaciones admitidas o inhabilidades». Sin embargo, la mera inscripción no otorga un derecho adquirido a ser designado. En caso de que el universo de inscriptos resulte insuficiente, la autoridad competente podrá designar a otras personas electoras que reúnan los requisitos reglamentarios.

Sistema de consulta y gestión de afiliaciones partidarias

En otro orden de cosas, la normativa recientemente sancionada y promulgada incorpora la creación de un «Sistema de consulta y gestión de afiliaciones». A través de esta herramienta, la autoridad de aplicación implementará una plataforma digital destinada exclusivamente a la consulta individual de afiliaciones partidarias, la gestión ágil de renuncias o desafiliaciones, y la detección temprana de posibles irregularidades en los registros oficiales.

Bajo este nuevo esquema, toda persona electora tendrá el derecho irrestricto de conocer su situación registral dentro del sistema partidario, incluyendo la agrupación a la que se encuentre afiliada y los demás datos que precise la reglamentación vigente. Asimismo, la plataforma digital deberá garantizar «la renuncia o desafiliación de manera simple, gratuita y accesible, produciendo efectos desde su presentación, sin perjuicio de las verificaciones posteriores que correspondan».


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