El Ministerio de Seguridad de la Nación formalizó la extensión a mujeres del Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR), una normativa con la que busca neutralizar a las redes delictivas que operan desde las cárceles federales. La medida, instrumentada a través de la Resolución 878/2026 firmada por Alejandra Monteoliva, contempla un régimen de aislamiento y controles estrictos para internas que asumen roles de conducción en bandas narco, y se ancla en los resultados previos atribuidos al Plan Bandera en la provincia de Santa Fe.
De la violencia urbana al sistema penitenciario de alto riesgo
Rosario dejó atrás su etapa como epicentro indiscutido de la violencia del crimen organizado para transformarse en el argumento central de la política penitenciaria nacional. El Ministerio de Seguridad de la Nación formalizó esta semana, mediante la Resolución 878/2026, la extensión del Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (SIGPPLAR) hacia el sector femenino.
El régimen, operativo desde 2024 en las cárceles federales, busca neutralizar la capacidad operativa de los líderes criminales desde el encierro. Bajo la firma de Alejandra Monteoliva, la normativa sostiene que el esquema original favoreció el cumplimiento de los objetivos del Plan Bandera, al que le atribuye una contribución directa en la drástica reducción de homicidios en la región sur de la provincia de Santa Fe.
Aunque el texto oficial no precisa qué porcentaje de esa baja corresponde de manera exclusiva al sistema carcelario frente a otras herramientas de seguridad, utiliza la experiencia como el antecedente ineludible para ampliar el modelo.
Del liderazgo directo a los roles familiares
Diseñado originalmente para internos que conservan recursos, poder y vínculos para delinquir desde prisión, el SIGPPLAR alberga actualmente a 78 integrantes de distintas organizaciones criminales. Según datos de la cartera de seguridad, una parte significativa de ellos opera en Santa Fe, Salta, Jujuy, Córdoba y Corrientes.
La ampliación responde a una mutación en las estructuras delictivas. El aumento de los controles sobre los varones detenidos propició que mujeres de su entorno asumieran tareas de conducción, transmisión de órdenes, logística y continuidad del negocio. El fenómeno adquiere relevancia en organizaciones estructuradas bajo la modalidad de «clan familiar», donde allegadas directas ocupan posiciones de máxima confianza.
Al respecto, investigaciones de la Procuraduría de Narcocriminalidad documentan casos de parejas de líderes encarcelados que terminaron condenadas como organizadoras del tráfico de drogas tras asumir funciones de coordinación, comercialización y recaudación.
Si bien la propia reglamentación admite que la evidencia sobre este nuevo rol es aún «incipiente» en el país, el Gobierno nacional justifica la medida en la «potencialidad dañosa» de estos perfiles y en la necesidad de anticiparse a una tendencia ya verificada a nivel internacional.
Criterios de selección y perspectiva de género
La pertenencia a una causa por criminalidad organizada no será condición suficiente para el ingreso. La clasificación exigirá cumplir con principios de necesidad y razonabilidad, poniendo el foco en quienes ocupen posiciones estratégicas o gerenciales, tales como toma de decisiones, manejo de recursos o administración cotidiana del negocio criminal.
Asimismo, la evaluación contemplará perspectiva de género, abordaje interdisciplinario, salud mental, criminología y antecedentes de conducta antisocial. La situación de cada interna deberá ser reevaluada, como mínimo, cada seis meses.
El régimen contempla exclusiones expresas para mujeres embarazadas, en período de lactancia o que convivan en prisión con niños de hasta cuatro años, siempre que no exista otra alternativa para el cuidado de los menores.
Aislamiento, celdas individuales y comunicaciones controladas
La adaptación del sistema incorpora condiciones específicas para las detenidas, quienes permanecerán aisladas de la población penal común. Las actividades laborales, educativas y recreativas se desarrollarán dentro del mismo módulo de alojamiento, equipado con celdas individuales e higiene adecuada.
Las comunicaciones telefónicas y el vínculo con el exterior estarán sujetos a estrictos controles. Las visitas presenciales de hijos menores requerirán autorización judicial previa y se realizarán cada quince días, con una duración máxima de 60 minutos y hasta dos visitantes por encuentro.
La defensa legal del régimen se apoya en antecedentes jurisprudenciales de cámaras federales, que ya avalaron la razonabilidad de las restricciones aplicadas bajo el SIGPPLAR masculino para evitar la continuidad delictiva.
Plazos de implementación y control operativo
El Servicio Penitenciario Federal (SPF) dispuso de un plazo de 60 días para elaborar los protocolos específicos y manuales operativos. Los costos de la medida se solventarán con los créditos asignados al Ministerio de Seguridad y al propio SPF, sin un presupuesto extraordinario fijado en la norma.
El personal involucrado recibirá capacitación en perspectiva de género, mientras que el monitoreo estará a cargo de las áreas de Seguridad, Comunicaciones y Tecnología, Inteligencia Penitenciaria, Asuntos Internos y Monitoreo de establecimientos. Una vez en marcha, el SPF deberá elevar informes técnicos semestrales para medir la eficacia del sistema y aplicar las correcciones necesarias.
