Banco Central habilitó las cuentas sueldo en dólares: qué cambia para los trabajadores

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso mediante la Comunicación A 8479 que las cuentas sueldo podrán estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses, según la moneda establecida para el pago de las remuneraciones. La normativa, oficializada este martes 15 de septiembre de 2026, aclara el marco operativo para las entidades financieras pero no implica una dolarización general de los salarios ni de las cuentas bancarias existentes en el sistema.

Precisiones del Banco Central sobre las Cuentas Sueldo

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo una serie de precisiones fundamentales respecto de las cuentas sueldo que generarán un impacto directo en la operatoria de los trabajadores y las entidades financieras.

A través de la Comunicación ?A? 8479/2026, publicada el martes 15 de septiembre de 2026, el organismo regulador precisó que las cuentas destinadas al pago de remuneraciones podrán estar denominadas tanto en pesos como en dólares estadounidenses, según cuál sea la moneda oficialmente establecida para abonar los salarios.

Esta disposición se integra dentro de una actualización general de los textos ordenados que rigen el funcionamiento del sistema financiero argentino.

Modificaciones en el Sistema Financiero

El documento oficial también incorpora importantes modificaciones vinculadas con la política de crédito, los capitales mínimos de las entidades financieras y las grandes exposiciones al riesgo de crédito.

La normativa fue emitida originalmente el 11 de septiembre de 2026 y cuenta con las firmas de Pablo D. Montero, gerente de Emisión de Normas, y Darío C. Stefanelli, gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

Entre los agregados se destaca la inclusión de una referencia al punto 1.2 del texto ordenado sobre Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente, una exigencia que ahora abarca tanto al segmento de depósitos y cuentas sueldo como al de depósitos e inversiones a plazo.

El Alcance Real de la Medida sobre los Salarios

Uno de los ejes centrales de la nueva comunicación apunta a delimitar la vinculación entre la moneda en la que se abona una remuneración y la denominación de la cuenta bancaria receptora.

El BCRA aclaró que la moneda de la cuenta deberá coincidir estrictamente con la estipulada para el pago de los haberes. En consecuencia, la normativa contempla que una cuenta destinada al cobro de un salario pueda expresarse en dólares únicamente cuando la remuneración haya sido fijada y deba abonarse en dicha divisa.

No obstante, las autoridades monetarias aclararon que esta medida no representa una dolarización generalizada de la economía, ni impone la obligación a las empresas de abonar los salarios en moneda extranjera, ni exige la conversión automática de las cuentas sueldo existentes en el sistema.

Acceso a la Normativa Oficial

La Comunicación ?A? 8479/2026, que lleva el número de aviso 66674/26, se fundamenta en resoluciones previas difundidas mediante las Comunicaciones ?A? 8460 y ?A? 8467.

Para los bancos y demás actores del mercado, la instrucción implica una actualización ineludible de sus normativas internas. El BCRA recordó que las versiones modificadas de los textos ordenados se encuentran disponibles en su sitio oficial, donde el marco legal y normativo detalla los cambios mediante caracteres especiales de tachado y negrita.

Asimismo, el organismo indicó que la documentación de respaldo puede consultarse de manera presencial en la Biblioteca Prebisch del Banco Central, situada en Reconquista 250, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


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