Juicio por jurados: la Justicia ratificó que la absolución es inapelable y analizan su impacto en Santa Fe

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó por unanimidad que el veredicto absolutorio de un juicio por jurados es de última instancia y no puede ser apelado por la Fiscalía, un criterio que avala la jurisprudencia de la Corte Suprema nacional y que contrasta con la situación en Santa Fe, donde la Ley Provincial N° 14.253 habilita a la defensa a recurrir los fallos condenatorios pero sella definitivamente el caso ante una absolución.

La intangibilidad del veredicto absolutorio en el juicio por jurados

La progresiva incorporación del mecanismo del juicio por jurados en el mapa judicial argentino ha consolidado una premisa fundamental ratificada por la Justicia: el veredicto absolutorio es considerado una decisión de última instancia y, a diferencia de los procesos tradicionales, no puede ser apelado. Dicha posibilidad sí existe frente a un fallo condenatorio, siempre que se pruebe una arbitrariedad manifiesta.

Este criterio tiene su origen en el derecho anglosajón y se sustenta en argumentos constitucionales, jurídicos y políticos que conforman jurisprudencia consolidada en nuestro país. Así lo entendió el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, al declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía para solicitar la inconstitucionalidad del artículo 89 de la Ley de Juicio por Jurados de Entre Ríos (10.746), el cual prohíbe apelar el veredicto de no culpabilidad.

Un caso paradigmático en territorio entrerriano

La decisión se originó en Rosario del Tala, donde el 12 de agosto de 2022 un jurado popular declaró «no culpable» a un hombre acusado de tentativa de homicidio, privación de la libertad, amenazas, violencia y lesiones leves contra su pareja. Tras cuatro jornadas de debate, el imputado recuperó inmediatamente la libertad.

No obstante, la querella y el fiscal recurrieron el veredicto a pesar de carecer de legitimación. Si bien el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay y la Cámara de Casación de Paraná admitieron los recursos y declararon la inconstitucionalidad del artículo 89, la defensa interpuso un recurso extraordinario ante el supremo tribunal provincial.

La causa llegó finalmente al Superior Tribunal de Justicia, el cual resolvió por unanimidad hacer lugar al recurso de la defensa y anular la decisión de Casación. El máximo tribunal recordó que la inconstitucionalidad constituye la última ratio del sistema jurídico y que la diferencia en las posibilidades recursivas protege al imputado frente a una condena, sin que exista una garantía equivalente para la acusación ante una absolución.

Los cuatro pilares del sistema

Frente al interrogante de por qué tres jueces técnicos no pueden revisar la decisión de un grupo de vecinos comunes, los magistrados y juristas coinciden en cuatro pilares fundamentales:

  • Soberanía popular: El veredicto refleja la expresión más directa de la ciudadanía administrando justicia, con una legitimidad democrática que impide a los jueces de carrera revocarlo.
  • Prohibición de doble juzgamiento (Double Jeopardy): La garantía constitucional del non bis in idem dictamina que nadie puede ser perseguido penalmente dos veces por el mismo hecho, evitando el hostigamiento estatal continuo.
  • Asimetría recursiva: El derecho al «doble conforme» está concebido por los tratados internacionales de derechos humanos exclusivamente como una garantía para el imputado frente al poder sancionatorio del Estado.
  • Íntima convicción y falta de motivación: Al fallar según su conciencia y de forma secreta, sin redactar una sentencia técnica, un tribunal superior carece de un texto fáctico susceptible de revisión.

Esta lógica recibió validación de fondo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el fallo Canales (2019). El portazo definitivo a las pretensiones de las fiscalías llegó el 10 de septiembre de 2026, cuando la Corte Suprema de la Nación declaró inadmisible la queja de un Ministerio Público Fiscal en la causa Cervín.

Implementación y aplicación práctica en Santa Fe

En la provincia de Santa Fe, el sistema debutó bajo el amparo de la Ley Provincial N° 14.253, con vigencia desde el 9 de junio de 2025. Desde entonces se realizaron siete procesos en San Cristóbal, Santa Fe y Rosario, con la participación de 12 ciudadanos en cada caso.

En ninguno de los procesos se registró una absolución en términos absolutos, registrándose únicamente un pronunciamiento mixto en el caso de Lucas Trejo, a quien el jurado declaró culpable por tentativa de femicidio y tentativa de homicidio, pero no culpable por la portación ilegal de arma de fuego.

La estructura de impugnaciones se mantiene rigurosa. Mientras que un fallo de condena habilita a la defensa a recurrir la pena ante la Cámara de Apelaciones —como ocurrió recientemente en Rafaela, donde se ratificó una condena de 4 años de prisión—, la absolución cierra el caso de inmediato.

Solo se admitirá una impugnación si el acusador demuestra fehacientemente que el veredicto fue producto de soborno, amenaza, coacción sobre el jurado o su entorno familiar, o presiones externas indebidas, ajustándose a las reglas del recurso de revisión (artículo 85). De este modo, la asimetría del proceso penal penaliza la ineficacia de un Estado que, disponiendo de todos los recursos de investigación, no logró convencer unánimemente a doce ciudadanos más allá de toda duda razonable.


Te puede Interesar


Secretario de Redacción | Política