La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la constitucionalidad del régimen de juicio en ausencia en la causa por el atentado a la AMIA, un fallo clave que habilita el avance del proceso impulsado por el juez federal Daniel Rafecas contra los ciudadanos iraníes y libaneses prófugos. Si bien el tribunal desestimó por prematuros los planteos de la defensa oficial sobre posibles condenas futuras, el inicio efectivo del debate oral en los tribunales federales quedará supeditado a la firmeza de los procesamientos dictados en la investigación.
El fallo histórico de Casación sobre el juicio en ausencia por el atentado a la AMIA
La Cámara Federal de Casación Penal declaró la constitucionalidad del juicio en ausencia en la causa por el atentado contra la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina), lo que habilita que el proceso avance sin la presencia física de los imputados que permanecen prófugos. El tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley 27.784, presentado por la defensa oficial, y sentó un mecanismo inédito en el país.
Con esta resolución, el camino constitucional quedó expedito, aunque para la realización del debate oral y público deberán confirmarse previamente los procesamientos dictados por el juez federal Daniel Rafecas, los cuales fueron apelados.
La AMIA, que actúa como querellante en el expediente, celebró la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal y consideró que la validez constitucional del juicio en ausencia abre una vía concreta para juzgar a los acusados ubicados fuera del país. La entidad destacó que el pronunciamiento representa un paso ineludible tras más de tres décadas sin juzgamiento, remarcando que la permanencia de los imputados en el exterior no puede vulnerar el derecho a la verdad y el acceso a la justicia.
Qué definió el fallo (y qué no)
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los magistrados Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques, rechazó por unanimidad el planteo de la defensa oficial, a cargo del defensor Enrique Comellas, que cuestionaba la constitucionalidad del régimen sancionado en febrero de 2025.
La defensa había argumentado que la legislación no garantizaba adecuadamente el derecho a un nuevo juicio con la presencia futura del imputado y que la intervención de un defensor técnico no sustituía la participación personal. Sin embargo, los camaristas calificaron el planteo como «prematuro y conjetural», al señalar que todavía no existe una condena dictada en ausencia ni se produjo la presentación de ninguno de los acusados para reclamar un nuevo proceso.
El marco internacional y el antecedente legal
El juez Diego Barroetaveña incorporó en su voto la obligación internacional asumida por el Estado argentino de esclarecer el atentado y vinculó la decisión con las exigencias de los organismos internacionales. Por su parte, Carlos Mahiques recordó su postura expresada en abril de 2024, cuando propició que el Congreso estableciera mecanismos para juzgar delitos terroristas de esta gravedad y evitar la impunidad.
El atentado contra la AMIA ocurrió el 18 de julio de 1994 y dejó un saldo de 85 muertos y 151 heridos. En abril de 2024, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó condenas por el encubrimiento del ataque y lo calificó como un crimen de lesa humanidad. Ese mismo año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso «Memoria y Justicia – AMIA», ordenando remover los obstáculos que impedían el esclarecimiento.
Como respuesta legislativa, el Congreso sancionó en febrero de 2025 la Ley 27.784 —promulgada en marzo—, que incorporó el régimen de juicio en ausencia al Código Procesal Penal de la Nación para delitos comprendidos en el Estatuto de Roma y normativas antiterroristas. La norma exige que el acusado sea declarado rebelde, que conozca la existencia del proceso, que transcurran cuatro meses desde la orden de captura sin localización y que se garantice un registro audiovisual conservado durante 100 años.
El procesamiento dictado por el juez Daniel Rafecas
Con el nuevo marco legal, el juez Daniel Rafecas dictó este lunes 21 el procesamiento de siete ciudadanos iraníes y uno libanés, en una resolución que supera las 600 páginas. Las defensas y el fiscal Sebastián Basso podrán recurrir estas medidas. Si los procesamientos quedan firmes, la causa podrá ser elevada a un Tribunal Oral Federal, previendo un juicio inédito en la Argentina que podría desarrollarse entre 2027 y 2028.
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QUÉ SE SABE DEL ATENTADO
En una resolución de 648 páginas, el juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho iraníes y libaneses por sus responsabilidades en el atentado contra la sede de la AMIA. Los acusados son Alí Fallahijan, Alí Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Asghari y Salman Raouf Salman.
Basado en las pruebas recopiladas por la UFI AMIA —a cargo del fiscal Sebastián Basso—, el magistrado determinó que la planificación comenzó en agosto de 1993, cuando la cúpula del régimen de Irán decidió ejecutar la agresión y delegó la parte operativa en Hezbollah. Para la misión, se estructuró una red de asistencia local desde la zona de la Triple Frontera, que abarca Puerto Iguazú en Argentina, Foz de Iguazú en Brasil y Ciudad del Este en Paraguay.
El domingo 10 de julio de 1994, los ejecutores adquirieron una camioneta utilitaria Renault Trafic. El viernes 15 de julio a las 18, el vehículo fue cargado con 300 kilogramos de amonal y TNT, y estacionado a cuatro cuadras de la mutual judía hasta la mañana del lunes 18 de julio, momento elegido para la detonación por el flujo masivo de personas.
El juez Rafecas encuadró las conductas como homicidios y lesiones reiteradas agravadas por odio racial o religioso, empleo de medios idóneos para generar peligro común, daño agravado por motivos discriminatorios, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Asimismo, el magistrado vinculó el ataque con un segundo atentado perpetrado al día siguiente en Panamá, donde un terrorista suicida hizo estallar una aeronave comercial provocando la muerte de 20 personas (12 de ellas integrantes de la comunidad judía panameña), hecho adjudicado por Hezbollah bajo el nombre de cobertura «Ansar Allah». Finalmente, se dio intervención a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para evaluar la conexión de este expediente con el atentado a la Embajada de Israel ocurrido en 1992.
