La Sala en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dio a conocer los fundamentos por los que se rechazó la impugnación extraordinaria presentada por los defensores de Juan Enrique Ruiz Orrico contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación Penal con asiento en Concordia, dictada el 3 de julio de 2026. Orrico era funcionario provincial cuando a bordo de un auto oficial y bajo los efectos del alcohol chocó contra un auto en el que cuatro jóvenes iban a trabajar a un frigorífico en un día feriado.
El Tribunal integrado por los vocales, Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y la vocal Claudia Mizawak, confirmó la condena a cinco años y ocho meses de prisión efectiva y nueve años de inhabilitación para conducir vehículos con motor, por el delito de homicidio culposo agravado por el nivel de alcoholemia y la cantidad de víctimas. El grave hecho ocurrió el 20 de junio de 2024 en el Departamento Concepción del Uruguay, a la altura del kilómetro 123 de la Ruta N° 39. Allí, como consecuencia del impacto, fallecieron en el acto Brian Izaguirre, Lucas Izaguirre, Leonardo Almada, y Axel Rossi.
Orrico, al momento del siniestro que le costó la vida a cuatro jóvenes trabajadores que ese día, que era feriado, iban a trabajar a un frigorífico de la zona, mientras que el ex funcionario que estaba al frente del Instituto Portuario Provincial, salía de un encuentro con el titular del Consejo de la Magistratura, Mauro Vazón y conducía a alta velocidad –las pericias arrojaron que tras el impacto el rodado en el que iban las víctimas fue arrastrado 20 metros- y bajo los efectos del alcohol. El control arrojó que presentó 1,59 gramos del alcohol por litro de sangre.
En la resolución adoptada se analizaron los planteos de la defensa, que sostuvo que la Cámara de Casación no había realizado una revisión integral y efectiva de los fundamentos utilizados para determinar la pena.
Entre otros aspectos, los defensores cuestionaron la ubicación de la sanción en el tramo superior de la escala penal, la incidencia otorgada a las circunstancias atenuantes y la valoración de determinados factores considerados agravantes.
En ese sentido la Sala concluyó que la Cámara de Casación había examinado de manera concreta y exhaustiva los planteos formulados, contrastándolos con los fundamentos de la sentencia de juicio y revisando tanto el método empleado para individualizar la pena como la ponderación de las circunstancias agravantes y atenuantes.
La determinación de la pena y el control judicial
El Tribunal señaló también que la revisión extraordinaria de la individualización de la pena tiene carácter excepcional, dado que su determinación corresponde, en principio, a los jueces de la causa y comprende cuestiones de hecho, prueba y derecho común.
No obstante, precisó que ese criterio admite excepciones cuando la sanción se aparta de la escala legal, carece de fundamentación adecuada, omite el tratamiento de planteos relevantes o se apoya en afirmaciones dogmáticas que configuren arbitrariedad.
Giorgio, Carubia y Mizawak entendieron que la defensa no demostró la existencia de esos supuestos y consideraron que no se logró acreditar que la pena excediera el marco legal, resultara manifiestamente desproporcionada frente a la gravedad del hecho y la culpabilidad atribuida, se sustentara en circunstancias inexistentes o proviniera de un razonamiento absurdo o carente de motivación.
Como fundamento central del rechazo, la Sala consideró que la defensa reiteró argumentos que ya habían sido analizados y respondidos por la Cámara de Casación, sin desarrollar una crítica concreta capaz de desvirtuar los fundamentos de aquella decisión.
Concluyeron que el pronunciamiento cuestionado se encontraba debidamente fundado y evidenciaba un examen integral y efectivo de los agravios, en consonancia con las exigencias del derecho al doble conforme.
Antecedente
Finalizado el juicio oral y público realizado en los tribunales de Concepción del Uruguay, el 9 de marzo de 2025, el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, Darío Crespo, aplicó a Juan Ruiz Orrico la pena de 5 años y 8 meses de cárcel de cumplimiento efectivo, por considerarlo autor material y responsable del delito de homicidio culposo por la muerte de cuatro trabajadores en un siniestro vial ocurrido el 20 de junio de 2024 en la ruta 39, en el departamento Uruguay.
El 27 de julio de este año la Cámara de Casación con asiento en Concordia concedió la impugnación extraordinaria ante la Sala Penal del STJ.
