Un debate judicial sobre los alcances del Reprocann y el destino de más de cinco kilos de flores de cannabis derivó este viernes en los Tribunales de Santa Fe en la liberación de dos imputados por una causa de estupefacientes. La investigación, iniciada tras un control de la Policía de Investigaciones sobre la Ruta Nacional 11 a la altura de Videla, involucra a miembros de la asociación civil Cannabrigo de Malabrigo. El juez Luis Octavio Silva rechazó el pedido de prisión preventiva solicitado por la fiscal Daniela Montegrosso y ordenó medidas alternativas para los sospechosos.
El inicio de la causa y el control en la ruta
El expediente se originó el 2 de octubre, cuando Sebastián Yoel Cian, de 28 años, fue interceptado en un control vehicular sobre la ruta nacional 11, a la altura del expeaje de Videla. Según la acusación del Ministerio Público de la Acusación, el imputado transportaba en una valija 20 bolsas con más de cinco kilos de flores de cannabis. Al día siguiente, una serie de allanamientos en Malabrigo derivó en la detención de María Paula Carvallo, de 35 años, pareja de Cian y vocal suplente de la asociación civil Cannabrigo.
Los indicios de la fiscalía
En la audiencia desarrollada el viernes 9 de octubre, la fiscal Daniela Montegrosso expuso los elementos reunidos para solicitar la prisión preventiva de ambos imputados. La funcionaria sostuvo que el volumen del material incautado excedía los límites previstos por la documentación del Programa de Cannabis (Reprocann) exhibida por el conductor, la cual establece un máximo de 40 gramos de flores secas o seis frascos de 30 mililitros por paciente para el traslado.
A partir del procedimiento en la ruta, la Policía de Investigaciones (PDI) concretó cinco allanamientos en Malabrigo, tanto en la vivienda de Cian como en inmuebles vinculados a la organización. Durante las requisas se secuestró el siguiente material:
- 648 plantas de marihuana
- 336 gajos
- Más de tres kilos de flores de cannabis
- Aceites y ungüentos
- Balanzas y elementos para el cultivo y fraccionamiento
- Documentación y dinero en efectivo
- El material incautado previamente en el control vehicular
- Un teléfono iPhone 17, cuyo patrón de desbloqueo Cian se negó a proporcionar y que no pudo ser abierto por sus características técnicas
La fiscalía también cuestionó el destino declarado del cargamento, al señalar que el imputado reconoció haberse excedido en las cantidades pero no presentó comprobantes de las organizaciones receptoras. Asimismo, consideró llamativo el horario del viaje, ya que de no mediar la intercepción policial, el sospechoso habría arribado a la ciudad de Santa Fe alrededor de las 4.30, fuera de los horarios habituales de funcionamiento comercial e institucional. Por último, indicó que si bien la entidad posee personería jurídica e inscripción en el Reprocann, el trámite de autorización no estaba finalizado. Con estos argumentos, imputó a ambos por presunta tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
La postura de la defensa
A su turno, el abogado defensor Ignacio Alfonso Garrone rechazó la calificación legal y cuestionó la competencia de la justicia provincial. «Acá la jurisdicción federal no es excepción sino principio», argumentó, al sostener que el hecho de atribuido a Cian debía investigarse como transporte de estupefacientes. El letrado precisó que la fiscalía había consultado a la Justicia Federal, pero esta declinó intervenir bajo el argumento de que el MPA ya había prevenido.
Sobre el fondo de la acusación, la defensa afirmó que la cantidad de cannabis guardaba relación con los 65 pacientes vinculados a Cannabrigo y que el material contaba con análisis previos de la Universidad Nacional del Litoral. En esa línea, remarcó que la existencia de irregularidades administrativas no acreditaba por sí misma la comercialización de drogas a terceros y diferenció el caso del antecedente del vivero de Arroyo Leyes, al señalar que este último funcionaba bajo un esquema de clandestinidad ajeno a la entidad de Malabrigo.
En cuanto a María Paula Carvallo, el abogado sostuvo que era ajena a las decisiones de su pareja, que no le correspondía responsabilidad penal por los elementos hallados en el departamento y que ambos contaban con arraigo familiar, laboral y actividades lícitas ajenas a la organización.
La resolución judicial
Al resolver la situación procesal, el juez Luis Octavio Silva no hizo lugar al pedido de prisión preventiva solicitado por la fiscalía y ordenó la libertad de los dos imputados bajo estrictas reglas de conducta. Entre las medidas impuestas se dispuso la prohibición de salir del país sin autorización judicial, la entrega de pasaportes y la obligación de presentarse cada 30 días ante las oficinas del MPA de San Justo.
En su resolución, el magistrado consideró que el traslado de más de cinco kilos de flores de cannabis encuadraba en la figura de transporte de estupefacientes, un delito que excede la órbita provincial. Respecto a Carvallo, concluyó que si bien la tenencia del material estaba acreditada, de las evidencias reunidas no surgía un fin de comercialización.
