Santa Fe ciudad: proponen pagar multas con aportes solidarios, bienes o servicios
Esta iniciativa busca destinar bienes a proyectos u obras de interés público o social en la ciudad, y ya está en debate en el Legislativo local para su eventual aprobación.

El Ejecutivo Municipal de Santa Fe ha elevado al Concejo el Mensaje N° 29, una propuesta que busca actualizar y modificar el Código Procesal de Faltas (Ordenanza N° 7.881) y el Régimen de Infracciones y Penalidades (Ordenanza N° 7.882 y sus modificatorias) de la ciudad capital.

El expediente, identificado como DE-0896-02064465-4, forma parte del reciente Orden del Día y, según pudo confirmar El Litoral, se encuentra actualmente en estudio en la comisión de Hacienda del cuerpo legislativo. Altas fuentes del Concejo indicaron a este diario que el proyecto está siendo analizado y es probable que sea tratado en una de las próximas sesiones, con la posibilidad de incorporar modificaciones antes de su aprobación definitiva.

Claves del Nuevo Código de Faltas

La iniciativa, impulsada por la administración del intendente Juan Pablo Poletti, plantea tres modificaciones y la adición de dos nuevos artículos al Código Procesal de Faltas Municipal. Entre las penas establecidas por el Código, se detallan clausura, inhabilitación, multa, comiso, concurrencia obligatoria a cursos de educación vial, pasantías en centros de rehabilitación u hospitales públicos, y la realización de trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad.

Tribunal. Se modificaría el Código Procesal de Faltas. Crédito: Guillermo Di Salvatore

A este abanico se sumarían las «contribuciones solidarias especiales». Todas estas penas, aclara la propuesta, «son de aplicación autónoma y no excluyente».

Una de las modificaciones más relevantes se centra en la sustitución del artículo 15, que establece que los trabajos no remunerados de solidaridad con la comunidad podrán imponerse como pena accesoria a la multa. Estos trabajos, destinados a infractores, se realizarían en dependencias municipales, provinciales o en instituciones no gubernamentales de bien público.

  • Se especifican condiciones claras para su aplicación: el Juez de Faltas determinará la duración y el tipo de prestación, que deberá adecuarse al caso y a la infracción; el trabajo deberá ser personal, o a través de un representante legal si el condenado es una persona jurídica, y realizarse fuera del horario habitual de ocupación del infractor. Además, se fijarán con precisión las tareas a llevar a cabo, la institución beneficiaria y el lugar de cumplimiento, considerándose cumplida la condena con la certificación efectiva de las tareas.

Aportes solidarios y conversión de multas

El proyecto introduce un nuevo artículo en la Ordenanza Nº 7.881 que habilita las «contribuciones solidarias especiales». Estas podrán ser impuestas como pena accesoria a la multa y consistirán en la entrega, por parte del infractor, de materiales u otros bienes relacionados con su actividad personal, profesional, comercial o industrial.

Dichas contribuciones deberán ser de utilidad para instituciones educacionales públicas u organizaciones no gubernamentales (ONGs) de bien público, conforme lo determine la autoridad municipal. La entrega se formalizará como una donación con causa contravencional, y su cumplimiento quedará certificado por el área municipal competente. Esta modalidad permitiría al infractor saldar parte de la contravención a través de bienes, con un impacto directo en la comunidad.

Contribuciones solidarias especiales y “conversión” por bienes o insumos, claves. Crédito: Archivo

Otro de los artículos propuestos crea la posibilidad de «conversión» de multas para aquellos infractores con condena firme. Estos podrán solicitar al Juez de Faltas la suspensión de la sanción monetaria y requerir su conversión. Las modalidades de conversión incluyen la prestación de servicios específicos vinculados a proyectos o programas municipales de bien público, o contribuciones especiales consistentes en la entrega de bienes o insumos destinados a ser utilizados por el municipio en proyectos de interés público o social.

Esta opción de conversión solo podrá ser solicitada una vez al año, y cuando la multa o acumulación de multas alcance o supere las 3.000 Unidades Fijas (UF), lo que actualmente equivale a aproximadamente $605.000. Sin embargo, se establece una salvedad importante: la conversión no podrá exceder el monto legal previsto en el artículo 1° de la Ordenanza Nº 9.482 (que regula los topes para licitaciones públicas), y un mínimo del 20% de la multa deberá abonarse necesariamente en dinero.

El infractor deberá presentar una propuesta escrita detallando los servicios o bienes a aportar, adjuntando al menos dos presupuestos de proveedores identificados. Es fundamental que la conversión no genere ningún beneficio económico directo para el infractor, sus bienes o actividades, debiendo destinarse exclusivamente a fines de interés público o social. La resolución del juez será fundada y su denegatoria, inapelable.

Modificaciones en el Régimen de Infracciones y Penalidades

Finalmente, la propuesta municipal aborda el Régimen de Infracciones y Penalidades, específicamente el artículo 65, que regula la ocupación del espacio público por parte de locales gastronómicos. Aquí, se plantean significativas subas en los montos de las multas para diversas contravenciones.

Para la ocupación de la vía pública con actividades recreativas, de esparcimiento y ocio nocturno sin autorización, fuera del horario permitido o con un número mayor al autorizado, la sanción propuesta oscila entre 200 UF (equivalente a $7.000 de mínima) y 1000 UF (hasta $535.000 de máxima), pudiendo sumarse una clausura de hasta 100 días.

En el caso de la ocupación de la vía pública con mesas y/o sillas destinadas a una explotación comercial sin autorización, fuera del horario autorizado o con un número de elementos superior al permitido, las multas sugeridas van desde las 80 UF ($2.800 de mínima) hasta las 800 UF ($228.000 de máxima), con la posibilidad de una clausura de hasta 60 días.


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