La defensa de Trigatti pidió la excarcelación en los Tribunales de Santa Fe

Tras la confirmación de la condena a 12 años de prisión por abuso sexual contra cinco alumnas del Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá, y la subsiguiente imposición de la prisión preventiva, la defensa del docente Juan Francisco Trigatti ha vuelto a recurrir a la Cámara de Apelaciones.

El abogado Marcos Barceló presentó una nueva apelación contra la resolución dictada el pasado 12 de noviembre por los jueces Lisandro Aguirre, Pablo Spakuljak y Sergio Carraro, que ordenó el encierro del profesor de educación física.

Dicho fallo dispuso por unanimidad hacer lugar al pedido de medida cautelar realizado por los fiscales Matías Broggi y Jorgelina Moser Ferro, así como por la querellante Carolina Walker Torres. Al mismo tiempo, rechazó las solicitudes defensivas de mantener la libertad con restricciones que Trigatti venía cumpliendo o imponerle la prisión domiciliaria.

Además, la resolución dispuso un embargo sobre los bienes del docente por 50 millones de pesos. Ahora, Barceló espera que la Alzada revoque la prisión preventiva y ordene la inmediata libertad de su cliente, así como que se deje sin efecto el embargo. De forma subsidiaria, el letrado solicita que se restablezcan las medidas cautelares fijadas originalmente en 2022.

Los argumentos contra la prisión preventiva

En su extenso recurso de apelación, el defensor sostiene que la prisión preventiva impuesta a Trigatti supone un «gravamen irreparable». Argumenta que esta medida conlleva la pérdida del empleo del docente y, consecuentemente, un perjuicio económico significativo para su familia, que depende de su sueldo.

Barceló tildó de «arbitrario» al fallo apelado, al considerar que se sustenta en «afirmaciones dogmáticas», y asegura que el tribunal incurrió en un grave error al interpretar la confirmación de la sentencia condenatoria en segunda instancia –conocida como «doble conforme»– como un incremento exponencial del riesgo de fuga.

En esa línea, la defensa argumenta que los jueces no cumplieron con la regla que establece la excepcionalidad de la prisión preventiva, ni tuvieron en cuenta que Trigatti siempre respetó las medidas cautelares que le fueron impuestas previamente. Por el contrario, presume que se basaron únicamente en la confirmación de la condena para dictaminar un peligro procesal.

Para Barceló, el tribunal de primera instancia transformó la medida cautelar en una forma de cumplimiento de una condena que aún no está firme, desvirtuando su naturaleza jurídica. En este punto, citó al juez Carraro, quien sugirió que este era el momento de «empezar a hablar de la ejecución» de la pena.

La disputa por el embargo millonario

En cuanto al embargo preventivo, la defensa del docente denunció la existencia de una «arbitrariedad por prescindencia de los textos legales aplicables». En su escrito, Barceló recordó que la querella había solicitado la medida por un total de 100 millones de pesos, y el tribunal la dispuso por la mitad de ese monto.

El abogado indicó que el Código Procesal Penal establece que el monto del embargo debe ser suficiente para garantizar «la pena pecuniaria y las costas del juicio», no una «hipotética indemnización de daños y perjuicios». Por estos motivos, la defensa solicitó que se revoque por completo la medida del embargo.

El caso: condena por abuso sexual en el Jardín Ceferino Namuncurá

Juan Francisco Trigatti fue condenado como autor de «abuso sexual gravemente ultrajante» en perjuicio de cuatro niñas y «abuso sexual simple» en perjuicio de una quinta alumna. Los delitos fueron agravados por tratarse del encargado de la educación de las menores en el Jardín de Infantes Ceferino Namuncurá. La investigación de los hechos comenzó en 2021 y llegó a juicio el año pasado.

Un largo camino judicial: de la absolución inicial a la confirmación de la pena

En primera instancia, el docente había sido absuelto por los jueces Pablo Busaniche, Cecilia Labanca y Martín Torres. Dicha resolución hizo referencia a la existencia de una supuesta «inoculación» del relato de las víctimas y la ocurrencia de una «histeria colectiva» entre sus familiares. Sin embargo, los seis camaristas que analizaron el caso en instancias superiores criticaron duramente la aplicación de dicho razonamiento.

Los primeros en revisar el fallo fueron Jorge Andrés, Alejandro Tizón y Sebastián Creus, seguidos luego por Fabio Mudry, Fernando Gentile Bersano y Bruno Netri. Estos últimos calificaron la argumentación inicial como la «clara exposición de un estereotipo que busca responsabilizar a las víctimas por lo sucedido».

Finalmente, el fallo confirmatorio de la condena, emitido por la Alzada, señaló la «contundencia y abundancia de las pruebas» para corroborar los abusos. Sostuvo que la evaluación de las declaraciones de las víctimas se realizó de forma conglobada con el conjunto de pruebas producidas durante el debate, aplicando la necesaria perspectiva de vulnerabilidad, género y niñez.


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