Rechazan la exclusión probatoria de evidencia en el caso del crimen de un juez
El juez Cotorruelo rechazó el pedido de nulidad del allanamiento. Credit: Néstor Belini

El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Rafael Cotorruelo, dispuso este lunes 1 de diciembre –en el contexto de la audiencia de remisión de la causa a debate ante un Jurado Popular– rechazar el pedido de nulidad del allanamiento que se realizó el 28 de abril de 2024 en la casa que habitaba Norberto Miguel Rosales, quien está imputado del delito de Homicidio doblemente calificado por alevosía y críminis causa en relación a la violenta muerte del ex juez de Paz de Bovril, Roberto Cura; y el pedido de exclusión probatoria de una evidencia de cargo obtenida en aquel allanamiento, instado por la defensora pública, Nadia Musante.

Si bien el juez resolvió sobre la nulidad y la exclusión, confirmando los resultados del procedimiento cuestionado, dispuso la realización de una pericia caligráfica sobre el cuerpo de escritura del cuestionado papel. Así quedó allanado el camino hacia la remisión de la causa a juicio ante un Jurado Popular.

No obstante, Cotorruelo dispuso un cuarto intermedio sin horario definido para el martes 2 de diciembre para analizar el planteo de excarcelación que instó la defensora respecto del vencimiento de la prisión preventiva que Rosales viene cumpliendo. Musante advirtió que ni la querella, a cargo de Marcos Rodríguez Allende, ni la Fiscalía, representada por el fiscal de la jurisdicción, Facundo Barboza, instaron la prórroga excepcional por vencimiento de los plazos que establece la norma respecto de la duración de la prisión preventiva.

Si bien ambas acusaciones argumentaron que la medida de coerción fue ratificad en todas las instancias procesales ante las que la defensa se presentó objetándola, incluso destacaron la resolución de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia que también la confirmó, el juez entendió que necesitaba analizar el planteo. Las acusaciones también argumentaron que los riegos procesales de peligro de fuga y riesgo de entorpecimiento de la investigación, especialmente el primero, están vigentes aún.

Sobre los planteos de nulidad del allanamiento y de exclusión de la evidencia, el juez entendió que la fuerza no se excedió en la manda que dispuso el allanamiento ordenado por el entonces juez de Garantías, Walter Carballo, añadiendo que aquella actuó de acuerdo a lo que la orden le solicitaba y ante el hallazgo del papel, si bien en un lugar inusual, actuó como correspondía, resguardando una evidencia de cargo que contenía el dominio del Toyota Corolla de la víctima.

En el mismo sentido, analizó que Fiscalía, si bien incurrió en un “vicio” –que consistió en que no informó inmediatamente al juez que ordenó el allanamiento del hallazgo de la evidencia y lo hizo varios días después– tal error, por ser una “deficiencia formal”, no alcanzó para invalidar la validez en la obtención de una evidencia que fue obtenida de manera legítima.

El juez también destacó que la decisión de los policías fue la correcta porque la evidencia tenía estricta relación con el hecho que se investiga. Así, añadió que la orden instó a recabar otras evidencias como armas, cartuchería y celulares, si bien de manera genérica, la determinación de aquellos elementos es porque tendrían vinculación con la pesquisa.


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