El expresidente de la Sociedad Rural de Diamante seguirá en la cárcel
Airaldi será juzgado con 13 personas más mientras sigue cumpliendo prisión preventiva en la cárcel de Gualeguaychú.

Leonardo Airaldi, productor agropecuario y extitular de la Sociedad Rural de Diamante de Entre Ríos, que fue procesado el 8 de marzo de 2024, será juzgado junto con otros 13 imputados por el presunto delito de narcotráfico a partir del 24 de febrero, por disposición del Tribunal Oral Federal de Paraná, integrado en aquella oportunidad por Noemí Berros, Mariela Rojas y José María Escobar Cello.

El lunes 9 de febrero, este mismo Tribunal resolvió “no hacer lugar a la detención domiciliaria, en morigeración de la prisión preventiva, solicitada por la defensa de Airaldi”.

El Tribunal concluyó que “es menester concluir que el encarcelamiento preventivo del imputado en una unidad carcelaria continúa siendo apropiado, temporal y materialmente, a los fines de llegar a la efectivización del juicio oral”.

El Tribunal sostuvo que “en relación a las cuestiones relativas al estado de salud del procesado Airaldi, en lo que hace a su permanencia en el penal, tal como se ha indicado previamente, ha recibido la atención médica correspondiente por parte del mismo servicio de salud dentro del establecimiento carcelario” y añadió que “también ha sido trasladado a numerosos turnos por consultas con diferentes especialistas y diversos estudios que la defensa ha tramitado en esta sede”.

En cuanto al interés superior de los hijos menores del imputado, el Tribunal expresó que “… se encuentran al cuidado de su madre, acorde a la edad que se encuentran transitando, este Tribunal ha dispuesto el efectivo cumplimiento del convenio de alimentos y otros celebrado entre Airaldi y la madre de los niños, a fines de asegurar la comunicación del nombrado con sus hijos, a través de plataforma zoom o mediante celular”.

Añadió que “el pretenso beneficio que la defensa argumenta en relación a que la prisión domiciliaria favorecería que los niños (hijos del procesado) pudieran visitar a su padre durante su estancia domiciliaria en esta ciudad de Paraná, se diluye a poco que advirtamos que se trata de dos menores de 5 años que viven con su madre…, a aproximadamente 50 kilómetros de Paraná, sede de este Tribunal”. En este sentido añadió que “en la audiencia preliminar realizada el 30 de diciembre de 2025, en los que se comunicó debidamente que el procesado Airaldi será alojado en la Unidad Penal N° 1 de Paraná durante la audiencia de debate, lo que determina la cercanía entre el tribunal y su lugar de alojamiento, asegurando la posibilidad de su efectiva comparecencia al debate”.

Acerca del peligro de fuga, evaluaron que “dada la inminencia del inicio del juicio oral y público y la amenaza penal en ciernes, el peligro de fuga mantiene su potencial virtualidad si se tienen en cuenta los ingentes recursos económico-financieros de que dispone el imputado como sus afiatados vínculos sociales y/o político-gremiales dado el carácter de personalidad pública del imputado que la defensa se detiene a destacar en la presentación motivante”.

La defensa del productor agropecuario y ex presidente de la Sociedad Rural Argentina de Diamante, ejercida por Mariana Barbitta, solicitó “el arresto domiciliario de su defendido, el procesado Leonardo Roberto Airaldi, quien se encuentra alojado en la Unidad Penal N° 9 de Gualeguaychú” entendiendo que debían considerarse “aspectos de la vida familiar y personal del nombrado”.

Entendió que la “medida tomada por el juez instructor, sobre su defendido, ha sido desobedeciendo lo indicado por el máximo tribunal interamericano, basado en circunstancias aparentes” y agregó que “al sostener la existencia de riesgo de fuga, en base a la escala penal del delito imputado, la gravedad de la imputación, una condena a tres años de prisión de ejecución condicional que pesa sobre el nombrado por portación ilegítima de armas de guerra, los recursos económicos de que dispone, los vínculos políticos o contactos con miembros de las fuerzas” que, entendió “no se han explicado o fundamentado tales argumentos señalados en el resolutorio de mención”. Adicionó que “el riesgo de entorpecimiento procesal se fundó en que la investigación se encontraba en curso, circunstancia que ya no se encuentra presente, atento encontrarnos en vísperas del debate oral”.


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