El santafesino Jorge Barraguirre, procurador general y presidente de la Red Argentina de Fiscalías Ambientales, expuso este miércoles ante la Cámara de Diputados, advirtiendo sobre el carácter regresivo del proyecto de reforma de la Ley de Glaciares. Un documento presentado por la asociación civil anticipa posibles objeciones constitucionales a la iniciativa, que ya cuenta con media sanción del Senado. Se cuestiona que la propuesta desconoce el sentido de las leyes de presupuestos mínimos y disminuye los estándares actuales de protección ambiental.
La Audiencia Pública sobre la Ley de Glaciares
El Plenario de Comisiones de Recursos Naturales y Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados de la Nación convocó a dos jornadas de audiencia pública para tratar el proyecto de reforma de la Ley de Glaciares, atrayendo la inscripción de más de cien mil personas. Sin embargo, menos de 200 expositores asistieron presencialmente a la jornada del miércoles. Entre ellos, se destacó Jorge Barraguirre, presidente de la Red Argentina de Fiscalías Ambientales.
Durante su intervención verbal, limitada a los estrictos 4 minutos asignados a cada participante, Jorge Barraguirre expuso una síntesis del documento que, el 6 de marzo, había entregado a la Presidencia de la Cámara Baja, a cargo de Martín Menem. El texto llevaba la firma de referentes de las distintas regiones que conforman la Red. El listado de firmantes incluyó, además de Jorge Barraguirre, a Gabriel Blanco (Región Cuyo), Florencia Gómez (Región Patagonia Sur), Maximiliano Breide Obeid (Región Patagonia Norte), Juan Sebastián Lloret (Región NOA), Ricardo Bomparolla (Región Centro), Gerardo Cabral y Noelia Miño (Región NEA), así como a Leonardo Fillipini, en representación de la Fiscalía Nacional.
La modificación a la Ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares ya cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores de la Nación. En su exposición, el santafesino Jorge Barraguirre cuestionó específicamente algunos artículos del texto que deberá ser analizado por la Cámara de Diputados. El documento, presentado por la Red, señala: «Entendemos, respetuosamente, que algunos cambios podrían ser objeto de cuestionamientos constitucionales», y especifica que la propuesta «desconocería el sentido de una ley de presupuestos mínimos y tendría un carácter regresivo». La exposición fue breve, pero el documento íntegro ofrece una profusa argumentación que respalda la posición de la Red Argentina de Fiscalías Ambientales.
Contexto Ambiental
En primer lugar, el documento alude al contexto de «triple crisis ambiental» que sufre el planeta, caracterizado por la contaminación, la pérdida de biodiversidad y el cambio climático. «La gestión de los ambientes glaciares y periglaciares no es extraña a esta crisis, menos aún en Argentina«, destaca.
Según el Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), Argentina cuenta con 16.968 glaciares que ocupan un total de 8.484,21 km². Estos ecosistemas «son de gran relevancia para la comunidad, por sus funciones como reservas de agua dulce, como objeto de estudio de investigaciones científicas y como pilar esencial del sector turístico».
Objeciones Constitucionales
La Red Argentina de Fiscalías Ambientales advierte que los cambios introducidos por el Senado podrían generar dos objeciones constitucionales serias. «La primera, es que afectaría el funcionamiento del sistema de leyes de presupuestos mínimos tal y como ha sido concebido en el artículo 41 de la Constitución Nacional«.
En segundo lugar, se argumenta que la propuesta «propondría un cambio regresivo, disminuyendo los estándares de protección actuales y, de ese modo, desdeñaría el texto y la jurisprudencia en materia de derechos socioambientales consagrados en tratados internacionales y tal como fueron interpretados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de la Nación«.
Federalismo en Materia Ambiental
La Convención Constituyente de 1994 estableció un modelo de federalismo ambiental que propone pisos de protección mínimos, comunes y homogéneos. Sobre estos cimientos, las Provincias pueden edificar protecciones adicionales de mayor intensidad, alcance o extensión. Según la Constitución Nacional, las regulaciones provinciales deben dictarse para «completar» las normas nacionales.
«Que los recursos naturales sean del dominio de las Provincias (artículo 124 de la Constitución Nacional), no implica un abandono del carácter universal de los derechos individuales y colectivos de las personas. Así lo viene señalando la Corte Suprema de Justicia de la Nación«, subraya el informe. Este punto es crucial, ya que entre las reformas a la Ley de Glaciares figura la posibilidad de que cada provincia determine qué glaciares protege y en cuáles se pueden habilitar actividades extractivas, como la minería.
En este sentido, la Red Argentina de Fiscalías Ambientales recuerda el rol del Consejo Federal de Medio Ambiente de la República Argentina (COFEMA), para el cual reclama un mayor protagonismo. «El COFEMA debiera poder concertar los niveles de protección de las áreas, balanceando los intereses productivos locales con los de funciones hídricas que se extienden más allá de las fronteras provinciales (que hacen a la disponibilidad de agua para uso y producción de otras zonas)». De manera congruente, «las Provincias ejercitarían su poder de gestión y aprovechamiento del recurso».
Regresión Ambiental y Compromisos Internacionales
De acuerdo con la norma con media sanción, la Red Argentina de Fiscalías Ambientales advierte que «cualquier emprendimiento que pretenda instalarse en un glaciar o ambiente (geoforma) periglaciar estará sujeto a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental a cargo de una autoridad provincial para que determine si la actividad puede generar una degradación en forma significativa» (artículo 11 de la Ley 25.675).
A su vez, la modificación propone que «cada una de las Provincias relevantes podrá perforar los presupuestos mínimos al ordenar al IANIGLA que elimine del inventario aquellos glaciares y ambientes periglaciares que, a su modo de ver, no merezcan la protección de esta ley, vulnerando así el esquema normativo de protección ambiental dispuesto en la Constitución Nacional«.
Estas regresiones, según la Red, no solo estarían vinculadas al perfil mismo de las leyes de presupuestos mínimos, sino también al texto aprobado con media sanción, que restringe el objeto de protección de la Ley 26.639 únicamente a aquellos glaciares que tengan función hídrica como reserva estratégica y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. De este modo, se reduciría el inventario futuro de glaciares protegidos.
Por último, el informe se refiere a la posible afectación de compromisos internacionales, como el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y el Mercosur. Este tratado «contempla, entre sus objetivos, mejorar la integración del desarrollo sostenible en las relaciones comerciales y de inversión, debiendo las partes esforzarse por mejorar sus disposiciones legislativas y reglamentarias y sus políticas pertinentes para garantizar unos niveles elevados y efectivos de protección ambiental».
