Gobierno de Santa Fe reglamentó 26 artículos del Código Electoral de cara a los comicios de 2027

El Poder Ejecutivo de Santa Fe reglamentó 26 de los 295 artículos del nuevo Código Electoral y de Partidos Políticos mediante el decreto 2334, con el objetivo de ordenar aspectos centrales del próximo proceso electoral de 2027. La medida establece pautas clave sobre la confección de padrones, el escrutinio provisorio a cargo de Lotería y la Secretaría de Tecnologías, y determina que el Tribunal Electoral provincial continuará operando como autoridad de aplicación hasta la asunción del nuevo juez con competencia específica.

Reglamentación parcial del Código Electoral en Santa Fe

El Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe procedió a reglamentar 26 de los 295 artículos que contiene el Código Electoral y de Partidos Políticos, normativa que la Legislatura sancionó el 27 de agosto y que fue promulgada bajo el Nº 14.478. Cabe destacar que la reforma constitucional realizada el año pasado estableció las nuevas bases del régimen electoral y de partidos políticos en el ámbito provincial.

«Son los artículos necesarios de reglamentar para encarar el proceso electoral 2027», aclaró un vocero de la Casa de Gobierno sobre los alcances del decreto, al admitir que una vez que haya un juez con competencia electoral en la provincia —recién en 2018— otros artículos necesitarán reglamentación.

Alcances del decreto y transición institucional

La medida quedó plasmada en el decreto número 2334, el cual incluye un extenso anexo con la redacción detallada de cada articulado. El Código Electoral cuenta con cinco grandes libros, aunque por el momento no existe reglamentación para los primeros 24 artículos, los cuales abordan el objeto, los principios rectores y la autoridad electoral y de partidos políticos.

La Constitución reformada contempló dos disposiciones transitorias con incidencia directa en la materia. Por un lado, estableció que hasta que la Legislatura sancione la ley electoral conforme al artículo 56, se incorporarán al padrón las personas mayores de 16 años de edad y las personas extranjeras para el ejercicio del sufragio. Por otro lado, determinó que hasta la sanción de la ley que fije la competencia judicial específica, continuará interviniendo el Tribunal Electoral bajo la normativa vigente al momento de sancionarse la Constitución.

Asimismo, la Ley N° 14.478 fijó en sus artículos 291 al 293 normas transitorias destinadas a regular aspectos del proceso electoral de 2027, garantizando la certeza durante la transición desde el sistema anterior. En este sentido, el artículo 2 del decreto establece que hasta la entrada en vigencia de las nuevas autoridades el 19 de enero de 2028, y por permanecer vigente el Capítulo VII de la Ley N° 4990, las referencias al Juez Electoral se entenderán dirigidas al Tribunal Electoral de la Provincia.

Artículos reglamentados y plazos para los comicios

Los artículos que recibieron reglamentación son el 29, 33, 36, 46, 47, 55, 57, 59, 61, 76, 89, 97, 100, 144, 155, 157, 158, 159, 163, 165, 166, 170, 182, 203, 216 y 228 de la Ley N° 14.478.

En su primera parte, la normativa fija los plazos para que la autoridad competente conforme el registro de personas electoras y gestione los reclamos por errores u omisiones en los padrones provisorios. Dicho padrón debe presentarse con una antelación no menor a 180 días corridos de la fecha fijada para las elecciones generales, mientras que la exclusión de inhabilitados debe efectuarse al menos 90 días antes de los comicios.

Por su parte, el artículo 47 detalla las pautas para la presentación de adherentes a candidaturas y la verificación de porcentajes y afiliaciones. En cuanto a las Boletas Únicas, se determinó que Lotería de Santa Fe estará a cargo del sorteo del número de orden, y el juez competente deberá ordenar la impresión de los modelos una vez vencido el plazo de exhibición.

Escrutinio provisorio y actividades durante el periodo electoral

El Poder Ejecutivo también reglamentó el artículo 97 vinculado al escrutinio provisorio. La Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública tendrá a su cargo la recolección, sumatoria, procesamiento, transmisión y difusión de los datos surgidos de las mesas de votación provinciales y municipales.

La reglamentación especifica que los telegramas se procesarán en orden de recepción, sin prioridades, y los datos se publicarán una vez validados. El sitio web oficial deberá permanecer operativo al cierre de los comicios hasta la publicación del escrutinio definitivo.

Respecto al artículo 144, que regula las actividades durante el periodo electoral, se dispuso que los municipios que reciban solicitudes de eventos capaces de comprometer la libertad del sufragio o la transparencia deberán informar al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría Electoral, para que el Tribunal Electoral emita su dictamen sobre el nivel de riesgo.

Finalmente, se establecieron pautas para el registro de medios (artículo 155), la distribución de espacios publicitarios, los aportes de campaña de personas humanas y jurídicas, las acreditaciones de veedores, el reconocimiento de símbolos y los parámetros para la distribución del Fondo Partidario Permanente.


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