Este jueves 9 de octubre, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia –integrada por Claudia Mizawak, Miguel Ángel Giorgio y Laura Soage– resolvió “denegar la concesión del recurso extraordinario federal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) deducido en autos por el Ministerio Público Fiscal (MPF), contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 25 de junio de 2025 en mérito a la cual se hizo lugar a la impugnación extraordinaria articulada por la defensa técnica de la encartada MJA revocando la sentencia Nº 113 dictada el 4 de junio de 2024 por la Cámara de Casación Penal Sala I, confirmando la absolución dispuesta por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de esta ciudad en relación a la nombrada por el hecho que le fuera atribuido y subsumido en el delito de Comercialización de estupefacientes”, más conocido como narcomenudeo.
CRÍTICAS
La Sala, tras analizar los alegatos del procurador general Jorge García, del fiscal coordinador, Álvaro Gastón Piérola; y de la defensa de la imputada, a cargo de Augusto Laferriere y Macarena Bergamaschi, sostuvo que “del modo en que se ha desarrollado el razonamiento previo y como corolario de todo lo proclamado ha de aseverarse que las alegaciones inconducentes que ha proferido el MPF en su recurso revelan un marcado déficit argumentativo, careciéndose de verosímiles agravios capaces de satisfacer la exigencia de ‘cuestión federal suficiente’”.
La Sala expresó que “siendo así, el remedio federal traído a examen resulta palmariamente inadmisible, lo que conlleva, inexorablemente, a denegar su concesión para ante la CSJN, debiendo la parte recurrente cargar con la totalidad de las costas causídicas devengadas por su articulación y procederse, sin más trámite, a su archivo”.
La Sala añadió que “ahora sí, dentro de ese restrictivo examen, se comprueba que el recurso extraordinario aquí interpuesto no cimenta con idoneidad alguna las causales de arbitrariedad que pregona y, en lugar de enunciar agravios concretos contra los argumentos de la sentencia que ataca, ha erigido su recurso en un cúmulo impreciso y genérico de afectaciones a derechos fundamentales, aunque sin atinar a concretizarlos ni especificarlos de modo que pueda tenerse cabal conocimiento sobre cuál sería el yerro en que habría incurrido esta Sala”.
También consideró que “la sola y vacua alegación de vicios, sin lograr establecer en qué consisten y cómo emergen del resolutorio que se pretende derrocar, no alcanza para conseguir la apertura de la vía extraordinaria federal. A mayor abundamiento y acentuando la conclusión a la que se arribará en el presente tampoco se observa la existencia de lo que se conoce como ‘cuestión federal sorpresiva’, tal podría ser un hipotético vicio de arbitrariedad al haberse vulnerado o quebrantado garantías constitucionales producto del acogimiento de la impugnación extraordinaria y que constituyeran un novedoso motivo de agravio idóneo para erguirse en una causal autónoma tendiente a acceder a la instancia federal”.
VIOLENCIA DE GÉNERO
En la instancia de Casación se presentó la fiscal Romina Blasich, quien cuestionó “la existencia de una errónea valoración de las pruebas” por parte del juez Cánepa. Añadió que “no se precisaron elementos contundentes que justifiquen era tal la violencia de género que sufría, que no podría obrar de otra manera porque peligraba su vida, y que su obrar no fue un obrar libre sino producto de esta limitación categórica de su libertad”.
También cuestionó que “la decisión del juez se basa exclusivamente en su apreciación personal producto de la inmediación, en la íntima convicción que le provocó el relato actuado, y no en un análisis de la evidencia producida en el juicio”.
Sostuvo además que la entonces imputada “sufrió en alguna oportunidad violencia de género, es algo que la fiscalía no controvirtió en el juicio. De hecho, estuvo fuera de discusión que fue víctima de una conducta subsumida en el delito de Desobediencia judicial…”, pero consideró que “existe un salto lógico en la argumentación que deriva de ello que comercializaba estupefacientes bajo coacción insuperable.
