Ley de emergencia sanitaria: se promulgó para la salud pediátrica y las residencias médicas
Esta medida regirá por el plazo de un año, buscando ofrecer una respuesta inmediata y estructural a la crisis que atraviesa el sistema.

El Congreso de la Nación ha sancionado la Ley 27.796, la cual declara la emergencia sanitaria en el ámbito de la salud pediátrica y en las residencias nacionales en salud. Esta medida regirá por el plazo de un año, buscando ofrecer una respuesta inmediata y estructural a la crisis que atraviesa el sistema. El objetivo principal de la norma es proteger el derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes en Argentina, garantizar la continuidad de los servicios de atención pediátrica y fortalecer los sistemas de formación médica especializada.

Cómo se aprobó la Ley de Emergencia Pediátrica

La Ley 27.796 fue aprobada con el consenso de ambas cámaras legislativas. Su promulgación se concretó tras una insistencia parlamentaria, luego de que el Poder Ejecutivo Nacional realizara observaciones a la norma original. Esta dinámica subraya la relevancia y la urgencia que el cuerpo legislativo atribuyó a la problemática de la atención infantil y la formación de profesionales en el sector sanitario. La ley fue publicada oficialmente este martes en el Boletín Oficial de la República Argentina, entrando así en plena vigencia.

Cuáles son los objetivos centrales para la atención infantil

El articulado de la ley reconoce la grave situación del sistema sanitario en la atención infantil y en la formación de sus profesionales. Su artículo primero declara la emergencia «debido a la grave situación que atraviesa el sistema de salud» y busca efectivizar la tutela del derecho a la salud de la población pediátrica. Los objetivos principales se articulan en tres ejes fundamentales:

  • Garantizar el acceso efectivo, equitativo y de calidad a los servicios de salud para niños, niñas y adolescentes, con una atención prioritaria hacia la red de hospitales públicos.
  • Asegurar la referencia y contrarreferencia dentro del sistema de salud, de modo que la totalidad de la población pediátrica, sin importar su cobertura sanitaria, pueda acceder a prácticas de alta complejidad.
  • Fortalecer las residencias médicas y sanitarias, proveyendo condiciones laborales adecuadas, remuneraciones dignas y una planificación estratégica que asegure la cobertura de especialidades consideradas críticas.
    De esta manera, la normativa busca dar una solución integral a las dificultades que enfrentan tanto los hospitales pediátricos como los equipos de salud, en un contexto marcado por la creciente demanda y la escasez de recursos humanos especializados.

Medidas de recursos y recomposición salarial para el sector

La Ley 27.796 establece una asignación prioritaria e inmediata de recursos presupuestarios específicos. Estos fondos se destinarán al mantenimiento de infraestructura, la adquisición de medicamentos y vacunas, la renovación de tecnologías médicas y la incorporación de personal esencial para la atención pediátrica en todo el territorio nacional.

Asimismo, la ley dispone una recomposición salarial inmediata para el personal asistencial y no asistencial que atiende a la población infantil. Según lo estipulado, la actualización de ingresos no podrá ser inferior al nivel real que los trabajadores percibían en noviembre de 2023, antes del deterioro causado por la inflación. Esta medida abarca tanto a profesionales de la salud como a residentes nacionales de todas las especialidades, reconociendo su doble rol formativo y asistencial en el sistema.

Una disposición destacada es la eximición del pago del Impuesto a las Ganancias para el personal que desarrolle actividades críticas, realice horas extras o cumpla guardias en efectores de salud, tanto públicos como privados. Esta iniciativa apunta a mejorar los ingresos de los trabajadores de la salud y a asegurar la cobertura de turnos y guardias en hospitales que enfrentan una alta demanda asistencial.

El Hospital Garrahan, un pilar fundamental en la ley

El artículo 4 de la Ley 27.796 declara al Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” como hospital de referencia nacional para la atención pediátrica de alta complejidad. Este reconocimiento formal garantiza su funcionamiento pleno y sostenido, reforzando su papel como centro neurálgico de derivación y formación médica en el país. La normativa compromete al Estado a asegurar el financiamiento de este emblemático nosocomio durante el período de emergencia declarado.

Autoridades de aplicación, seguimiento y prioridades presupuestarias

El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la ley, facultado para dictar las normas complementarias necesarias para la implementación efectiva de las medidas. Además, la norma autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar partidas presupuestarias existentes dentro del Ministerio de Salud e incluso a ampliar los recursos mediante el uso de reservas destinadas a contingencias sanitarias, garantizando la flexibilidad financiera ante la emergencia.

Para asegurar la transparencia y el cumplimiento, la ley crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación. Este organismo estará integrado por representantes del Congreso, del Ministerio de Salud, del Consejo Federal de Salud (COFESA) y de la Sociedad Argentina de Pediatría. Esta comisión tendrá la responsabilidad de emitir informes públicos trimestrales sobre el avance de las acciones previstas y el uso de los recursos asignados.

Durante la vigencia del período de emergencia, los programas y acciones de salud dirigidos a la población infantil y adolescente gozarán de prioridad presupuestaria. Esto incluye áreas críticas como los hospitales públicos de referencia, servicios de urgencias, internaciones, neonatología, trasplantes, cirugías cardíacas y oncología pediátrica, asegurando el flujo de financiamiento necesario para su adecuado funcionamiento.

Finalmente, la ley deroga expresamente la resolución 2109/25 del Ministerio de Salud, que había sido objeto de controversia por parte de diversos sectores profesionales debido a su impacto en el régimen de residencias médicas.


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