El juez federal Nº 2 de Paraná, Daniel Alonso, resolvió “hacer lugar a la demanda interpuesta por ORC, jubilado, y en su mérito declarar, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias”.
Alonso también dispuso que “la accionada (ARCA) proceda a reintegrar a la parte actora, en el término de diez días de notificada la presente, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio previsional, por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas. Finalmente le impuso las costas del proceso a la demandada.
Alonso explicó que “no corresponde a los jueces decidir si un tributo es o no conveniente, pero sí les incumbe analizar si aquel es contrario a los principios y garantías contenidos en la Carta Magna. Por ello, en virtud de que la parte actora entiende vulnerados derechos constitucionales, a partir de ser sujeto obligado al pago de impuesto a las ganancias, se procederá a efectuar el análisis de la cuestión litigiosa para determinar la existencia o no de dicha afectación”.
“ASEGURAR LA SUBSISTENCIA”
El juez sostuvo que “debe tenerse en consideración que el haber previsional tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía”.
En esa línea aportó que “la mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo –hoy jubilado– en actividad”. Alonso entendió que “lleva a una doble imposición, por un lado, el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó”.
Alonso citó fallos en el mismo sentido y para casos concretos emitidos por Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Cámara Federal jurisdiccional. El magistrado manifestó que “por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias”.
